El turismo fue el sector más golpeado del país debido a la pandemia y a las protestas sociales. Es por ello que el pasado 12 de abril, el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Luis Fernando Helguero aprobó un Decreto Supremo que establece la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país. Días después se oficializó el decreto supremo Nº 1548.
“Este dispositivo legal es importante, porque al reducir el gasto del 18 % a quienes tienen un presupuesto limitado para venir al Perú, se animarán a hacerlo y eso generará un mayor flujo de turistas”, comentó el ministro, ante una conferencia de prensa, en el Palacio de Gobierno.
¿Qué dice el Decreto Supremo?
El Decreto Legislativo Nº 1548 se publicó en diario El Peruano la primeras semanas de abril. Asimismo, se especificó que la devolución del IGV para turistas se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas. “El reglamento puede establecer los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras”, se lee en el artículo 76.
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Por otro lado, los establecimientos que se dediquen al rubro del turismo y quieren aplicar el Tax Free deben inscribirse en el registro que implemente la Sunat. Recuerda que el establecimiento tendrá en cuenta si eres un buen contribuyente o no.
“En caso de que, transcurrida la referida temporalidad, a algún establecimiento inscrito en el registro a cargo de la Sunat se le califique con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente, dicho establecimiento debe ser excluido del mencionado registro de pleno derecho”, se detalla en el artículo.
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