Ricardo Morán vive uno de los momentos más felices de su vida luego que el Tribunal Constitucional (TC) ordenara al Reniec la inscripción inmediata de sus hijos y su reconocimiento de la nacionalidad peruana. Al respecto, el productor de televisión ofreció una entrevista al programa “Punto Final” y habló del tema.
En conversación con Mónica Delta, Morán contó que funcionarios de Reniec se contactaron con él y le indicaron el plazo para que sus menores hijos reciban su DNI.
“Tengo la fortuna de poder decir, con mucho agradecimiento a Reniec y al director de servicios registrales, quien se comunicó con nosotros, que inmediatamente que saliera la sentencia... el proceso será muy rápido una vez que las notificaciones se den”, contó Morán al citado programa de Latina.
“Yo estaba preparado para irme a hasta la Comisión Interamericana, teníamos los documentos preparados y sentía que iba a terminar cuando mis hijos tengan 13 años. (La noticia) me agarra agotado”, añadió en la entrevista.
Según dijo Ricardo Morán, la batalla legal de cuatro años fue muy difícil ya que sus hijos tenían que salir cada 90 días del país, pues tenían visa de turista, lo que complicó su situación tanto personal como laboral.
¿Qué ordenó el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) inscribir a los hijos de Ricardo Morán Vargas, Emiliano y Catalina, con los apellidos de su padre, así como reconocer su nacionalidad peruana.
“El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme lo señala la sentencia en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC”, comunicó el TC.
¿Con qué argumentos el TC falló en favor de los hijos de Ricardo Morán?
Mediante una nota de prensa, el TC indicó que su fallo no se basó en la forma en que Emiliano y Catalina Morán fueron concebidos, sino en su “análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones”.
Ya que, según la entidad, “el Código Civil, permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin revelar el nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre”, complementaron.
En ese sentido, el TC consideró que no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad, al conocimiento de la identidad de ambos padres.
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