El 18 de octubre del 2010 fue publicada la ley N° 29602 que declara al Señor de los Milagros patrono de la espiritualidad religiosa católica del Perú y símbolo de religiosidad y sentimiento popular.

Previamente, cuando la norma aún era un proyecto de ley, el ciudadano cristiano evangélico Lucero Robert Tailor Moreno Cabanillas había presentado una demanda de amparo cuestionando que al Cristo Moreno se le califique como “patrono del Perú”. A su juicio, la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo contravenía el texto constitucional conforme al cual el Estado peruano no es confesional y existe separación de confesiones religiosas y el Estado.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional informó hoy que no se ha acreditado una amenaza al derecho de libertad religiosa del demandante, pues si bien la ley no declara al Cristo de Pachacamilla “patrono del Perú”, sí lo declara “símbolo de religiosidad y sentimiento popular”.

En ese sentido, el ente máximo, en cuanto a la interpretación de la Constitución peruana, consideró que si bien tiene origen religioso, la tradición del Señor de los Milagros constituye actualmente una “expresión cultural” que se encuentra enraizada en la sociedad peruana.

Por ello, la citada ley no transgrede el principio de laicidad del Estado peruano ni la libertad religiosa del demandante, a quien no se le impide la capacidad de autodenominarse de acuerdo con sus convicciones y creencias religiosas. Así, el TC sostuvo que el Señor de los Milagros es un símbolo cuyo carácter cultural domina más que su significación religiosa.

El Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ya había declarado improcedente de plano la demanda presentada el 20 de agosto del 2010.