Diciembre es esperado por gran cantidad de personas. El motivo especial de esta expectativa, no cabe duda, son las fiestas de Navidad y de fin de año. Sin embargo, este mes también será particular por la presencia de los tres feriados largos. Por si no sabías, el Gobierno acaba de decretar uno nuevo. A continuación, te vamos a contar todos los detalles que debes conocer sobre este asunto de gran interés.
Último feriado largo del 2024: qué se celebra, quiénes descansan y más de los días libres del 6 al 9 de diciembre
El primer fin de semana largo comenzará este viernes 6 de diciembre, decretado como día no laborable para el sector público. Además, estará el sábado 7, el domingo 8 (feriado por la Inmaculada Concepción) y el lunes 9, fecha denominada feriado en la que se homenajea la Batalla de Ayacucho.
El segundo fin de semana largo iniciará el lunes 23, continuará con el martes 24 de Nochebuena (ambos no laborables) y el miércoles 25, (feriado por Navidad). Finalizará sábado 21 y domingo 22, por lo que de esta manera se constituye otro descanso largo.
Por último, el último fin de semana largo lo conformarán el lunes 30, el martes 31 ( ambos no laborables) y el miércoles 1 de enero (feriado por Año Nuevo). Además, estarán también como días libres el sábado 28 y domingo 29.
Cuáles son los días feriados de diciembre
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
Cuáles son los días no laborables de diciembre
- Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
- Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
- Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
- Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
- Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
Cuál es la diferencia entre un día feriado y uno no laborable
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.