Redacción EC

Basándose en el reglamento que publicó el diario El Peruano, este jueves 21 de diciembre, en medio de gran expectativa, se realizará el adelanto de pagos para los aportantes a. En este contexto, cabe resaltar que este proceso se dará acorde a una determinada programación. Por ese motivo, aquí te vamos a contar quiénes podrán cobrar desde el 21 hasta el 29 de diciembre, además de otros detalles igual de importantes que debes tener en cuenta.

Cómo cobrar dependiendo el último dígito de tu DNI

Del 21 al 29 de diciembre, tal como está estipulado, podrán cobrar un día determinando dependiendo del último dígito de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Aquí te lo mostramos:

  • Jueves 21 de diciembre del 2023: 0 y 1
  • Viernes 22 de diciembre del 2023: 2 y 3
  • Sábado 23 de diciembre del 2023: 4
  • Martes 26 de diciembre del 2023: 5 y 6
  • Miércoles 27 de diciembre del 2023: 7 y 8
  • Jueves 28 de diciembre del 2023: 9
  • Viernes 29 de diciembre del 2023: Rezagados (aquellos que no pudieron cobrar)

Quiénes cobran el pago de Fonavi 2023 desde el 21 hasta el 29 de diciembre

Asimismo, cabe resaltar que podrán realizar este cobro los siguientes fonavistas:

Los fonavistas que no estuvieron en las listas anteriores de beneficiarios

Los fonavistas mayores de 60 años

Los fonavistas registrados en el padrón de Conadis

Los fonavistas que padecen enfermedades graves o terminales


¿Cómo se pagará en caso de fallecimiento?

La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

d) Los hermanos de las

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

Qué es el FONAVI

El FONAVI, también conocido como el Fondo Nacional de Vivienda, es un fondo de la República Peruana creado por el Decreto Ley N° 22591, el 30 de junio de 1979 por el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, el cual buscaba financiar préstamos para que la gente pueda construir o adquirir viviendas. Estuvo vigente desde el 1 de junio de 1979 hasta su disolución, el 31 de agosto de 1998.

Este fondo brindaba beneficios a los ciudadanos que aportaban mensualmente, el cual no era un impuesto. Entre 1985 y 1992 se recaudó 13 mil millones de soles, entre 1992 y 1998 se recaudó 6 mil millones. Las cifras anteriores a esas fechas no se pudieron calcular debido a un incendio que se produjo en el Banco de la Nación en el año 2000, en el cual se perdieron varios documentos. Este dinero fue utilizado para construcciones eléctricas.

En 1998 fue cambiado de nombre a Impuesto Extraordinario de Solidaridad y en el año 2004 este fondo fue derogado debido a las irregularidades en sus cifras.

En el 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros creó la comisión multisectorial para investigar sobre qué pasó con el dinero del FONAVI. Se estimó que el dinero desaparecido entre 1979 y 1998 alcanzaba los 10 mil millones de soles.

Muchos fonavistas salieron a reclamar la devolución de su dinero, que, debido a las bases legales se tenían que devolver si este se utilizaba para otros fines.

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