Se acaban las vacaciones y a pocas semanas de iniciar un nuevo año escolar en el 2023, muchos padres se encuentran preparando todo para que sus hijos vuelvan al colegio. Hay muchas normas en las instituciones escolares que se establecen para una adecuada convivencia, entre ellas, que los varones además de asistir correctamente uniformados, puedan ingresar a los planteles con el cabello corto ¿Qué dice Indecopi sobre esto? Aquí, todos los detalles.
Una de las primeras acciones que llevan a cabo los padres y madres de familia antes del regreso a clases es llevar a sus hijos a cortarse el cabello para retornar a clases.
Sin embargo, uno de los cuestionamientos es que si es obligatorio que los niños lleven el cabello corto a las escuelas o si está prohibido que lo lleven pintado.
¿LOS COLEGIOS PUEDEN OBLIGAR A QUE LOS NIÑOS LLEVEN EL CABELLO CORTO?
Mariela Villacorta, representante de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, indicó que el Ministerio de Educación no ha establecido lineamientos que deban ser considerados por las instituciones educativas públicas; sin embargo, es preciso tener en cuenta que “los colegios privados cuentan con autonomía para establecer, a través de su reglamento interno, las disposiciones necesarias para su correcto funcionamiento”.
“Los colegios privados pueden establecer disposiciones referidas al corte de cabello que deberán usar los alumnos, las cuales se vinculan con aspectos de orden o disciplina. No obstante, es importante precisar que el ejercicio de dicha autonomía no debe desnaturalizar ni desconocer los derechos de los estudiantes a la identidad, al desarrollo, a la libre personalidad, entre otros, ni encubrir actos de desigualdad o discriminación”, dijo en una entevista para el diario La República.
Cabe señalar que los estudiantes. los padres y/o tutores deben ser notificados oportunamente a través del reglamento interno de la institución educativa privada de las medidas que indiquen que los estudiantes deben tener su corte de cabello. Asimismo, de acuerdo a la Ley de Centros Educativos Privados (Ley N° 26549), las instituciones educativas están obligadas a aplicar correctamente las normas internas y comunicarlas por escrito a los usuarios en un plazo no menor de 30 días calendario. Procedimientos de admisión para cada curso académico.
En ese sentido, si el centro educativo no informa adecuadamente a los padres de familia, éstos pueden ser objeto de sanciones del Indecopi (que van desde la amonestación hasta una multa de 450 UIT) cuando se determine que han violado los derechos del consumidor relacionados con la entrega de información.
La representante del Indecopi enfatizó que “los padres y/o tutores tienen la opción de registrar su reclamo o denuncia en el libro de reclamos que debe tener toda institución educativa privada”.
Para cualquier queja o reclamo, lo podrán hacer a través del correo: colegios@indecopi.gob.pe.