El Banco de la Nación ha publicado el cronograma de pagos correspondiente al mes de marzo de 2024, abarcando una amplia gama de beneficiarios que incluyen a trabajadores que cobran sus sueldos, jubilados, así como aquellos que recibirán bonos y otros pagos. Conoce toda la información en la siguiente nota, a continuación.
CUÁNDO ES EL PAGO DE PENSIONES PARA JUBILADOS DEL BANCO DE LA NACIÓN
Este es el cronograma oficial diseñado con base en la letra inicial del apellido paterno de cada jubilado:
Jueves 7 de marzo: pensionistas con apellidos paternos que inicien con las letras entre A y C.
Viernes 8 de marzo: pensionistas con apellidos paternos que comiencen con las letras entre D y L.
Lunes 11 de marzo: pensionistas con apellidos paternos que empiecen con las letras entre M y Q.
Martes 12 de marzo: pensionistas con apellidos paternos que comiencen con las letras entre R y Z.
Viernes 15 de marzo: convenios internacionales. Incluye pensionistas de la ley N.° 27803.
Del 13 al 22 de marzo: pago a domicilio.
Decreto Ley N.° 18846
- Abono en cuenta bancaria: 13 de marzo
- Pago a domicilio (Decreto Ley N.° 18846): del 16 al 22 de marzo.
Decreto Ley 20530 y pensiones por encargo ONP
- Abono en cuenta bancaria: 13 de marzo
- Pago a domicilio (pensiones por encargo): del 16 al 22 de marzo.
Ley 30003-pensionistas pesqueros
- Abono en cuenta bancaria: 13 de marzo
- Pago a domicilio: del 16 al 22 de marzo.
Ley N.° 26790–pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo
- Abono en cuenta bancaria: 13 de marzo
- Pago a domicilio: del 16 al 22 de marzo.
CUÁNDO ES EL COBRO DE SUELDOS DEL BANCO DE LA NACIÓN
Miércoles 13 de marzo
- Presidencia del Consejo de Ministros
- Poder Judicial
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Universidades públicas
- Contraloría General de la República
- Defensoría del Pueblo
- Junta Nacional de Justicia
- Ministerio Público
- Tribunal Constitucional
- Congreso de la República
- Jurado Nacional de Elecciones
- Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de agricultura.
Jueves 14 de marzo
- Ministerio de Educación: UGEL 01, 03 y 07.
Viernes 15 de marzo
- Ministerio de Cultura
- Ministerio de Educación: menos UGEL 01, 03, 07
- Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de educación.
Lunes 18 de marzo
- Ministerio del Ambiente
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
- Ministerio de Energía y Minas
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Ministerio de la Producción
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
- Gobiernos regionales: todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y agricultura.
Martes 19 de marzo
- Ministerio del Interior.
Miércoles 20 de marzo
- Presidencia del Consejo de Ministros
- Poder Judicial
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Universidades públicas
- Contraloría General de la República
- Defensoría del Pueblo
- Junta Nacional de Justicia
- Ministerio Público
- Tribunal Constitucional
- Congreso de la República
- Jurado Nacional de Elecciones
- Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de agricultura.
Jueves 21 de marzo
- Ministerio de Educación (UGEL 01, 03 y 07) y Gobiernos regionales (unidades ejecutoras de educación, excepto de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Áncash, Loreto y Puno).
Viernes 22 de marzo
- Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Educación: menos UGEL 01, 03, 07
- Gobiernos Regionales: unidades ejecutoras de educación de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Áncash, Loreto y Puno.
Lunes 25 de marzo
- Ministerio del Ambiente
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
- Ministerio de Energía y Minas
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Ministerio de la Producción
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
- Gobiernos regionales: todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y agricultura.
Martes 26 de marzo
- Ministerio del Interior.
QUÉ ES EL BANCO DE LA NACIÓN
El Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. El Banco tiene patrimonio propio y duración indeterminada.
El Banco se rige por su Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
Es objeto del Banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los fondos públicos.
Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas lo requiera y autorice en el marco de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, el Banco actuará como agente financiero del Estado, atenderá la deuda pública externa y las operaciones de comercio exterior.
Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la administración tributaria.
El 27 de enero de 1966, el Congreso de la República aprobó la Ley 16000 por la cual creaba el Banco de la Nación. Días después el Poder Ejecutivo, bajo la firma del presidente de la República, Fernando Belaúnde Terry la pone en vigencia, culminando así un largo proceso cuyos antecedentes históricos datan del siglo XIX, pero que recién a partir de 1914, surge verdaderamente la preocupación de crear un Banco que centralice las actividades operativas, económicas y financieras.
El Banco de la Nación encuentra sus antecedentes inmediatos en el año 1905, durante el gobierno de don José Pardo, en el que se crea la Caja de Depósitos y Consignaciones, mediante la Ley N° 53 del 11.02.05. Esta Institución amplió sus actividades en 1927 cuando se le encargó a través de la Ley 5746 la administración del Estanco del Tabaco y Opio, así como la recaudación de las rentas del país, derechos e impuestos del alcohol, defensa nacional y otros. Finalmente, en diciembre del mismo año se le encarga la recaudación de la totalidad de las rentas de toda la República.
El Decreto Supremo N° 47, del 9 de agosto de 1963, estatiza la Caja de Depósitos y Consignaciones, declarándola de necesidad y utilidad pública. Mediante este dispositivo se recupera para el Estado las funciones de recaudación de las rentas fiscales y la custodia de los depósitos administrativos y judiciales. Tal estatización se realizó cuando la Caja contaba entre sus accionistas con diez Bancos: Crédito, Popular, Internacional, Wiese, Comercial, Continental, Gibson, De Lima, Unión y Progreso.
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