¿Qué se sabe del aumento de pensión a los jubilados de la ONP? | (Foto: Andina)
¿Qué se sabe del aumento de pensión a los jubilados de la ONP? | (Foto: Andina)
Redacción EC

Son miles los peruanos que están afiliados a un . Y, dentro de este grupo, son varios quienes pertenecen a la . En este contexto, el Gobierno oficializó el aumento de la pensión para los jubilados de la ONP, esto con el fin de ayudarlos a lidiar con las necesidades que tienen por la pérdida del valor adquisitivo debido a la inflación en nuestro país.

Aumento a jubilados de la ONP: quiénes son beneficiarios y desde cuándo, según El Peruano

En base a lo señalado, son más de 600 000 pensionistas del Decreto Ley N° 19990 quienes serán beneficiarios del incremento de la pensión mínima. En este aumento está incluida la propuesta de reforma al sistema de pensiones del país que el Poder Ejecutivo presentará a fines de setiembre. Se tiene la meta que esta última pueda tener vigencia el próximo año.

De otro lado, también se comunicó que será la primera vez que se entregará una pensión mínima de 360 soles para:

-Los pensionistas del Régimen Pesquero

-Los beneficiarios que pertenecieron a la Caja del Pescador en liquidación.

Cabe mencionar que en ambos casos, lamentablemente, reciben pensiones de un monto pequeño, por lo que este incremento les ayudará a suplir sus necesidades y tener una vida mejor. Dicho aumento ya cuenta con la aprobación por decreto supremo, el cual será publicado en el Diario Oficial El Peruano en los próximos días.

Por último, según lo manifestado por Álex Contreras, ministro de Economía y Finanzas, dicha propuesta se conducirá del Poder Ejecutivo al Congreso de la República, pues se espera que se apruebe como máximo a fin del mes de septiembre.

¿Qué es la ONP?

La ONP reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto cumplimiento del marco legal.

Misión de la ONP

“Garantizar el correcto funcionamiento de los regímenes y seguros previsionales, así como el eficiente manejo de los fondos previsionales encargados, a fin de lograr mayor cantidad de personas aseguradas que gocen de adecuadas prestaciones previsionales, a través de una atención de calidad que genere confianza en la ciudadanía”.

ONP: Funciones

  • Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846;
  • Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia;
  • Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre;
  • Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley;
  • Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos;
  • Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente;
  • Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo;
  • Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR;
  • Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;
  • Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional - ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro;
  • Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-97-SA;
  • Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos;
  • Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Oficina de Normalización Previsional – ONP;
  • Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias;
  • Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La ONP podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias;
  • Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes;
  • Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones “o” y “p” precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva; y,
  • Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.