El Banco de Crédito del Perú (BCP) ha emitido un comunicado en respuesta a la información que circula en redes sociales sobre la posibilidad de acceder al 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). ¿Qué es lo que dijo la entidad bancaria al respecto? En la siguiente nota te contaremos todo lo que debes saber.
¿QUÉ DIJO EL BCP SOBRE LO QUE SE DICE EN REDES DE QUE YA SE PUEDE ACCEDER AL 100% DE LA CTS?
El Banco de Crédito del Perú (BCP) respondió a la información que circula en redes sociales acerca de que ya se puede acceder al 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
A través de su plataforma de Banca por Internet, el BCP destacó que, tras la promulgación de la ley por parte de la presidenta Dina Boluarte, se requiere un periodo de tiempo para que los fondos estén disponibles.
El banco especificó que el Gobierno tiene un plazo de 15 días hábiles para observar o promulgar la ley, y una vez que sea aprobada, se necesitarán aproximadamente 10 días calendario para que los fondos estén disponibles para su disposición.
Además, informaron que los trabajadores podrán disponer de sus fondos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS 2024?
De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:
- Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
- Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.
Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).
¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?
Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
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