El 11 de julio podría convertirse en una fecha especial para un sector importante de la población laboral en el Perú, pero ¿qué implicaciones tendría este posible nuevo feriado y quiénes se beneficiarían? Una reciente propuesta legislativa ha capturado la atención de muchos, y en la siguiente nota te contaremos todo lo que se sabe sobre ella.
QUÉ SE SABE SOBRE SI HAY FERIADO ESTE 11 DE JULIO, SEGÚN PROYECTO DE LEY EN EL CONGRESO
El proyecto de ley 8160/2023-CR, presentado el 12 de junio por la congresista Elizabeth Medina del Bloque Magisterial, propone establecer el 11 de julio como el ‘Día del Docente Universitario y feriado no laborable’. Este feriado sería aplicable a todos los docentes universitarios en el Perú, tanto del sector público como privado, y aquellos que trabajen ese día recibirían una compensación adicional del 100% sobre su salario regular, además de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 713.
La propuesta de ley ya ha sido derivada a la Comisión de Educación del Congreso para su evaluación. De acuerdo con el procedimiento legislativo, si el proyecto recibe una opinión favorable de la comisión, el siguiente paso sería su debate y posible aprobación en el pleno del Congreso. El proyecto busca unificar el derecho a un día libre para todos los docentes universitarios, ya que, actualmente, el 11 de julio es reconocido solo en universidades públicas, mientras que en las universidades privadas no siempre se otorga este beneficio.
Históricamente, el 11 de julio se celebra como el Día del Docente Universitario, según una resolución de la Asamblea Nacional de Rectores desde 2009, pero esta celebración no siempre incluye un día libre para los docentes del sector privado. La propuesta de Medina busca remediar esta disparidad y asegurar que todos los docentes universitarios, sin importar si trabajan en instituciones públicas o privadas, disfruten de un día libre remunerado en reconocimiento a su labor.
CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL CONCEPTO DE DÍA NO LABORABLE Y DÍA FERIADO SEGÚN EL PERUANO
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.
CARACTERÍSTICAS DE UN DÍA FERIADO EN PERÚ
- El significado concreto de la palabra feriado es día no laborable por festividad oficial.
- Basándonos en el término puntual, un feriado es un día de descanso dirigido para el trabajador público y privado, y debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria del equivalente al día laborado.
- Las conmemoraciones o celebraciones oficiales suelen ser festividades asociadas a acontecimientos históricos, populares, religiosos, y clásicos como por ejemplo la Navidad de todos los 25 de diciembre.
- El feriado es un derecho laboral, pero si por motivos consensuados con el empleador, el trabajador labora en el día que debió descansar, deberá recibir a fin de mes el valor del día más una sobretasa del 100% / Este cómputo es llamado como la triple remuneración diaria
CARACTERÍSTICAS DEL DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE EN PERÚ
- En el DS 011 refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se determinó que los trabajadores del sector público gocen de 7 días adicionales de descanso al calendario regular de feriados.
- El DS dispone que estos días no laborables deben ser compensados por el trabajador con la recuperación de horas en los 10 días hábiles posteriores a dicha jornada.
- La norma rige para el sector público, sin embargo los trabajadores del sector privado pueden acogerse a lo estipulado en el DS siempre y cuando exista un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores.