Este mes de junio contará con dos días que han sido marcadas como feriados nacionales en el calendario peruano. Se trata del viernes 7 de junio, donde se celebra el Día de la Bandera, y el sábado 29 de junio, donde se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo. En estas fechas los trabajadores públicos y privados tienen derecho a un descanso pagado, pero en caso de que presten servicios durante esos feriados, deberán recibir un pago triple por su jornada laboral.
A continuación, te contamos todos los detalles de este incentivo económico, que representa un reconocimiento al esfuerzo y dedicación de aquellos que contribuyen al funcionamiento de diversos sectores durante los días festivos.
¿CUÁNTO DEBERÁN RECIBIR LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LOS PRÓXIMOS FERIADOS?
De acuerdo con la ley Nº 713, los trabajadores de entidades públicas y privadas tienen derecho a descansar en los feriados de este mes y recibir una remuneración. Sin embargo, debemos señalar que si las empresas desean contar con los servicios laborales de sus empleados para tales fechas, ya sea de manera presencial o de forma remota, tendrán que brindarles una compensación económica adicional.
Esto significa que, además del pago correspondiente por el día feriado trabajado, los empleados tendrán derecho a una sobretasa del 100% sobre su remuneración habitual por el trabajo realizado durante el feriado, según explica el diario El Peruano.
Por ejemplo, según la normativa, si un trabajador gana S/100 por día y trabaja en alguno de los feriados mencionados sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir tres remuneraciones por día laborado. Esto incluye los S/100 correspondientes al día feriado, que ya están incluidos en su remuneración semanal, quincenal o mensual, más S/200 adicionales por trabajar en un día feriado, lo que equivale a una sobretasa del 100%.
Es importante tener en cuenta que no se considera trabajo en día feriado cuando el turno laboral se inicia en un día laborable y finaliza en un día feriado. En tales casos, la remuneración seguirá siendo la establecida para un día laborable, sin la adición de la sobretasa del 100%.
Por otro lado, otra opción que las empresas ofrecen a las personas que trabajan en feriado es otorgarles otro día de descanso en compensación al trabajo realizado en dicha fecha. En este caso, todo depende de cómo negocien el empleador y su trabajador.
¿QUÉ PASA SI NO EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON RECOMPENSAR A SU TRABAJADOR POR LABORAR EN FERIADO?
En el caso que el empleador no cumpla con las reglas dispuestas, el trabajador tiene derecho a denunciar el caso a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). En este sentido, es necesario resaltar que esta infracción es calificada como una falta muy grave y es medida de acuerdo al tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados por el mismo caso.
¿HABRÁ FERIADO LARGO DESDE EL JUEVES 6 HASTA EL 9 DE JUNIO?
El Gobierno del Perú comunica los feriados y días no laborables de cada año a través de decretos publicados en el diario oficial El Peruano. Teniendo en cuenta que no hay ninguna declaración oficial respecto al jueves 6 y sábado 8 de junio, podemos entender que estas fechas no han sido consideradas como días libres adicionales al feriado del 7 de junio.
No obstante, se recomienda estar atentos a cualquier comunicado que pueda surgir en los próximos días, pues de confirmarse nuevos días libres, los peruanos podrán realizar planes más placenteros.
¿CUÁNDO SERÁ EL PRÓXIMO FERIADO LARGO DEL PERÚ EN ESTE 2024?
Los ciudadanos deberán esperar hasta el mes de julio para disfrutar del próximo feriado largo del 2024. Este se desarollará desde el viernes 26 al lunes 29 de julio por motivo de las celebraciones de las Fiestas Patrias.
Teniendo en cuenta que el sábado 27 de julio es un día habitual de descanso, el domingo 28 de julio se celebra la Independencia del Perú y el lunes 29 de julio se continúa festejando las Fiestas Patrias con la Gran Parada Militar; el previo 26 de julio se declaró como día no laborable para tener otro feriado largo, que partirá de esta manera desde el viernes hasta el lunes.
Si bien los feriados nacionales representan un descanso remunerado obligatorio tanto para los trabajadores públicos como privados, debemos destacar que los días no laborables son consideradas como horas no trabajadas que deberán ser recuperadas posteriormente.