Al menos existen dos faltas consideradas como “Muy graves” en el Reglamento Nacional de Tránsito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) contra las personas que manejan en estado de ebriedad. A pocos días de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, es mejor recordar cuáles son las consecuencias legales por manejar bajo los efectos del alcohol.
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Las faltas M01 y M02 del Reglamento Nacional de Tránsito son las que sancionan a los conductores que manejan en estado de ebriedad. Específicamente, se cometen cuando hay una proporción mayor de alcohol en la sangre a la prevista por el Código Penal.
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Como recordamos, se cae en delito cuando se registra un grado superior a los 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, en el caso de los conductores de vehículos particulares. Mientras que la normativa es más dura con quienes conducen vehículos de transporte público, quienes no pueden superar 0,25 gramos de alcohol en la sangre.
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La M02 se comete cuando se conduce un vehículo “con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos”, lo cual debe probarse con el examen correspondiente. También se considera que se comete dicha falta cuando el conductor se niega a pasar por dicho examen toxicológico.
Quien cometa dicha falta deberá pagar 50% de una UIT, que actualmente equivale a S/2.150. También se le suspenderá la licencia de conducir por tres años consecutivos. Esto quiere decir que tampoco podrá hacer trámites de renovación o emisión del mismo documento ante el MTC durante ese plazo.
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Mientras tanto, la M01 es la más grave de todas las faltas ya que además de sancionar el estado de ebriedad del conductor, castiga a quienes ocasionan accidentes de tránsito. En este caso sí se impone una multa equivalente al 100% de una UIT, que equivale actualmente a S/4.300. Además se le cancelará la licencia de conducir y se le inhabilitará de forma definitiva para la obtención de un nuevo brevete.
Dependiendo de las consecuencias del incidente (gravedad de las heridas o muerte de la víctima) podría imponerse una pena privativa de la libertad al responsable.
Por lo que cabe recordar, que el artículo 274° del Código Penal Peruano señala que manejar en estado de ebriedad es un delito de peligro común que se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios. En el peor de los casos, al producirse un accidente con resultado de muerte, el implicado podría ser denunciado por homicidio culposo y recibir una pena privativa de libertad entre cuatro y ocho años, tal como se señala en el Artículo 111 del Código Penal.
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