Este domingo 4 de junio será un día muy importante para los electores del Estado de México y Coahuila ya que se acercarán a las urnas para tomar una decisión para los próximos 6 años. Para que los ciudadanos puedan formar parte de estas elecciones deberán tener su credencial vigente y acudir a los establecimientos designados.
ELECCIONES EN MÉXICO 2023: ¿QUÉ SE ELIGE EN ESTAS ELECCIONES?
Uno de los eventos más relevantes en el país es la elección del Edomex, ya que existe demasiados electores que ahí se encuentran. La población mexiquense cuenta con un total de 16.99 millones de habitantes, de acuerdo con el Inegi, de este monto, 12.6 millones estarían en condiciones de votar, según la lista nominal.
Asimismo, en el Estado de México se eligirá a una nueva gobernadora, quien reemplazará a Alfredo del Mazo Maza. Las dos candidatas que se enfrentan por el puesto son Delfina Gómez, de la coalición “Juntos Hacemos Historia en el Edomex”; y Alejandra del Moral, candidata del PRI, PAN y PRD.
Con respecto a Coahuila, existe aproximadamente 3.147 millones de pobladores, según el Inegi, pero su lista nominal está conformada por 2 millones 355 mil 25 ciudadanas y ciudadanos.
En esta ocasión los coahuilenses elegirán si votan por Manolo Jiménez Salinas, candidato de la alianza PRI, PAN, PRD; por Armando Guadiana, de Morena; Ricardo Mejía, del PT y Lenin Pérez, de la alianza PVEM y UDC. No obstante, tanto el Partido Verde como el PT han decidido apoyar al candidato de Morena.
ELECCIONES EN MÉXICO 2023: ¿CUÁNDO SON LOS COMICIOS?
Los comicios electorales del Estado de México para elegir a la gobernadora de la entidad cuentan con un cronograma de fechas importantes. A continuación, estas son las fechas:
- Jornada electoral: 4 de junio
- Cómputos distritales: 7 al 10 de junio
- Cómputo estatal: 8 de junio al 16 de agosto
ELECCIONES EN MÉXICO 2023: ¿CUÁNDO INICIA LA LEY SECA EN EDOMEX?
Conforme señala el artículo 348 del Código Electoral, debido a las elecciones, esta totalmente restringido la venta de bebidas alcohólicas en los 125 municipios a partir del sábado 3 de junio, aunque existe una excepción para ciertos locales.
Asimismo, el artículo 272 del código también señala que no se debe instalar ninguna casilla electoral en locales en los que se expendan bebidas embriagantes. Eso es lo que dice sobre la ubicación de las casillas:
- Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores.
- Permitir la emisión secreta del voto, a través de la instalación de canceles o elementos modulares que lo garanticen.
- No ser casas habitadas, por servidores públicos con función de mando, federales, estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.
- No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos.
- No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes.