¿Cuánto me pagarán por trabajar feriado? | Como cada año, el 1 de noviembre gran parte del mundo celebra el Día de Todos los Santos, un día declarado feriado por los gobiernos de varios países. En el Perú, tanto los trabajadores del sector público como del régimen privado tienen derecho a descansos pagados por sus empleadores en esta fecha. Además, para fomentar el turismo, el Gobierno decretó el jueves 31 de octubre de 2019 como día no laborable.
De acuerdo al Ministerio de Trabajo, tanto los feriados como los días no laborables corresponden a fechas conmemorativas, generalmente de tipo patriótico o religioso, como en esta ocasión.
Por estos ‘días libres’, muchas personas se encuentran de paseo o tomando unas minivacaciones, aunque muchos otros también no piensan en nada más que en las tareas que tienen pendientes en sus empresas porque han debido laborar en estas fechas como si fueran cualquier otro día.
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Si eres una de las personas que cumplió con sus obligaciones en su trabajo, tanto el día no laborable como en el feriado, a continuación te explicaremos cuánto deberían pagarte por tus servicios.
- Feriado
Si trabajaste este feriado -viernes 1 de noviembre- sin recibir un día de descanso sustitutorio, percibirás una remuneración triple. Es decir, una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
El feriado es un día festivo o especial por algún suceso al cual la ley otorga un trato diferenciado. Al igual que el resto de días de descanso, el empleado tiene derecho al pago de la remuneración ordinaria de ese día, incluso si cae domingo.
• Día no laborable
Si trabajaste con normalidad en el día no laborable -viernes 31 de octubre-, no te corresponderá ningún pago adicional.
Por trabajar en un día no laborable en el ámbito privado, solo tienes derecho a tu remuneración regular, sin incremento alguno. Tampoco tendrás un descanso sustitutorio.
En el caso de los empleados estatales que dejaron de laborar este día, deberán compensar las horas no trabajadas en días posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Para los privados que descasaron el 31 de octubre, la compensación de horas se realizará mediante un acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Si no no hay ningún acuerdo, el empleador puede disponer cuándo serán devueltas las horas.