¿Cuántos años debo aportar en la ONP para tener una pensión de por vida y acceso a servicios de salud?. (Foto: Gobierno del Perú)
¿Cuántos años debo aportar en la ONP para tener una pensión de por vida y acceso a servicios de salud?. (Foto: Gobierno del Perú)
Redacción EC

Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reciben mensualmente el pago correspondiente a los años como aportante, y en virtud a ello, deben cumplir con ciertos requisitos mínimos para el efectivo otorgamiento. Según ley, la de jubilación es entregada a aquel beneficiario que tiene 65 años o más, y acreditó el periodo específico de contribuciones que desde mediados de 2021 se redujo para brindar privilegios inmediatos. Al respecto, te contamos cómo es que puedes solicitar un subsidio de por vida, proporcional, y con acceso a servicios de salud, y sobre todo cuánto tiempo debo justificar a fin de obtenerlo.

¿CUÁNTOS SON LOS AÑOS QUE DEBES APORTAR A LA ONP PARA ACCEDER A PENSIONES PROPORCIONALES INMEDIATAS, DE POR VIDA Y CON DERECHO A ATENCIÓN MÉDICA?

Antes de mediados de 2021, los jubilados pertenecientes al SNP creado por el Decreto Ley 19990, y que concluyeron su vida laboral a los 65 años de edad, solamente podían acceder al cobro de un beneficio monetario mensual otorgado por la ONP si cumplían básicamente con la condición de haber acreditado 20 años contribuyendo como mínimo, sin embargo desde el 23 de julio de dicho año, entró en vigor la que hasta hoy establece el acceso a la denominada pensión de jubilación proporcional especial.

Según el que lo aprueba, a partir del 23/07/21 la institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene la facultad de aprobar los formularios de atención donde se solicite prestación de por vida y atención médica en EsSalud, entre otros servicios ofrecidos por el Gobierno, siempre y cuando la persona afiliada logre justificar que aportó mensualmente un porcentaje de su sueldo o ingreso (13%) entre 10 y 20 años.

Es en ese sentido, que debes considerar dicho periodo de tiempo como mínimo para acceder a la pensión de jubilación proporcional especial que además de garantizarte un ingreso fijo según lo establecido en la Ley 31301, también favorece a tu familia mediante la pensión de viudez u orfandad.

A continuación, y de acuerdo a información compartida por la plataforma única del Estado peruano, te compartimos detalles acerca de los requisitos que debes cumplir para la aprobación de solicitud por parte de la ONP:

  • Edad mínima 65 años de edad / Acreditar al menos 10 años de aportes (120 Unidades de Aporte - UdA) / Monto de pensión ascendente a los S/250 en un periodo de 12 veces al año.
  • Edad mínima 65 años de edad / Acreditar al menos 15 años de aportes (180 Unidades de Aporte - UdA) / Monto de pensión ascendente a los S/350 en un periodo de 12 veces al año.

Con respecto a los montos de pensión, ten en cuenta que ambos están sujetos al descuento del 4% por EsSalud, y en relación a las solicitudes de pensiones proporcionales, recuerda que el trámite es gratuito, no requiere de la intermediación de ningún tramitador y la ONP las acepta las 24 horas del día, a nivel nacional e incluso feriados.

REQUISITOS Y PASO A PASO PARA SOLICITAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL ESPECIAL - LEY N° 31301

  • REQUISITOS

- Solicitud según formato virtual.

- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral o declaración jurada simple que compruebe el vínculo, llámese certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (Orcinea) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, o cualquier documento público de acuerdo al artículo 235 del Código Procesal Civil.

- Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la ONP.

  • PASO A PASO

1- Ingresa al portal de la habilitado para realizar el trámite.

2- Un asesor debe contactarte para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud vía telefónica o correo electrónico.

3- En base a los requisitos, envía tus documentos a través del correo electrónico indicado por asesor a fin de que pueda proceder el registro de solicitud.

4- Se te informarán los detalles acerca del resultado final mediante una resolución que debes recibir en correo que registraste o directamente el domicilio consignado, y en un periodo máximo de 30 días calendario.

5- Como recomendación, la ONP resalta que verifiques constantemente tu bandeja de entrada o correo no deseado.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LE ORDENA A LA ONP QUE OTORGUE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL ESPECIAL A MUJER DE 83 AÑOS

Años de lucha constante por hacer valer sus derechos terminaron para una adulto mayor de hoy 83 años que hace más de 18 le interpuso demanda de amparo a la ONP, y en vísperas al Día de la Madre 2024 recibió una grata noticia por parte del (TC) cuya sentencia ordena que se le otorgue pensión de jubilación proporcional especial.

De acuerdo a la información compartida de manera pública, Isabel Castillo Marzal es el nombre de la mujer peruana que el 5 de diciembre de 2005 solicitó por primera vez el otorgamiento de su respectivo pago por la cantidad de años aportados al SNP, y luego de varias resoluciones en contra a “pesar de haber presentado diversos medios probatorios idóneos de sus exempleadores”.

Así figura detallado en la Sentencia 549 emitida por el TC, que puntualmente le ordena a la ONP el otorgamiento de la pensión de jubilación proporcional especial destinado a la adulto mayor de hoy 83 años, disponiéndose además el abono de los devengados desde el 23 de julio de 2021, y los intereses legales sin costos procesales.

Cabe resaltar, que de acuerdo a la Ley 31301 publicada en el diario oficial El Peruano, dicho tipo de jubilación dirigido a los asegurados del SNP, facilita el acceso al cobro de los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:

- Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 de aportes y no lleguen a 15, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/250, doce veces al año.

- Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 15 de aportes y no lleguen a 20, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/350, también 12 veces al año.

¿POR QUÉ MOTIVOS EL TC FALLÓ A FAVOR DE ISABEL CASTILLO MARZAL Y LE ORDENA A LA ONP EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL ESPECIAL?

En vísperas del Día de la Madre, el TC dio sentencia al caso de Isabel Castillo Marzal, la mujer que hoy con 83 años ve respetados sus derechos, y de acuerdo al fallo, finalmente recibirá la pensión de jubilación proporcional especial tras largos años de disputa legal.

La demandante, según expresa el dictamen resuelto, señala que la ONP “se mostró renuente a calificar y valorar los certificados de trabajo que presentó de sus exempleadores”, y solo le acreditó 9 años y 3 meses de aportaciones al SNP de los 18 años, 1 mes y 17 días constatados en base a la documentación laboral presentada.

Isabel Castillo Marzal calificó como arbitraria e ilegal la negativa por parte del organismo del Sector de Economía y Finanzas a partir del 2005, y debido a ello la Segunda Sala del TC procedió a revisar “los documentos que corren en autos presentados por la accionante y en el expediente administrativo”, es decir, la verificación de, por ejemplo, cada uno de los certificados de trabajo que sirven como medios probatorios.

Tras llevar a cabo dicha comprobación en el plazo determinado, el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad llegó a la conclusión que “la demandante cuenta con 18 años de aportaciones y tiene más de 65 años de edad en la actualidad, por lo que cumple los requisitos para acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP de acuerdo a la Ley 31301″.