La mascarilla se ha vuelto un elemento indispensable que todos nos ponemos antes de salir de casa para evitar el contagio y propagación del nuevo coronavirus. Sin embargo, no todo el mundo está cómodo o de acuerdo en llevar un barbijo cuando sale a la calle y a algunos ciudadanos cometen la falta de retirarse la mascarilla o ponérsela mal. Sobre esto hay multas que pueden ser aplicadas por las autoridades.
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En el Perú, el uso de mascarilla es obligatorio, ya que forma parte de las normas emitidas por el Gobierno para regular el estado de emergencia por el COVID-19. Aquellos que no cumplan con esta disposición recibirán una sanción económica que deberá ser aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP).
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Según el Decreto Legislativo Nº 1458, circular por la vía pública sin usar una mascarilla corresponde a una multa de S/325,00, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometa la persona. Por ello cabe recalcar que el uso de mascarilla no se trata de una convicción por parte del ciudadano, sino de una obligación en favor de la salud pública.
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Aquellos ciudadanos que cometan esta falta y por tanto se les imponga esta multa, tendrán como plazo 5 días hábiles para hacer el depósito correspondiente en el Banco de la Nación (BN). No cancelar esta multa en el plazo establecido trae serias consecuencias.
En caso que el ciudadano no se presente a pagar su multa, pasado el plazo, no podrá suscribir ningún tipo de contrato civil ni acto notarial. Tampoco podrá realizar trámites ante los bancos o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), ni se le permitirá viajar al exterior.
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¿Hay alguna multa por no usar protector facial?
Cabe recordar que para subir al transporte público es obligatorio añadir a la mascarilla el protector facial. Esta medida se dispuso desde el 20 de julio de 2020, para ser cumplida especialmente como parte de los protocolos en las unidades del Metropolitano, Metro de Lima y los Corredores Complementarios.
En un inicio fue una recomendación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), pero luego se estableció a través de la Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01 que el uso de los protectores faciales sea de carácter obligatorio.
Sin embargo, si los pasajeros no llevaran protectores faciales quienes serán multados son transportistas que permitan el ingreso de estos pasajeros a la unidad. La multa en cuestión es equivalente al 10% de una UIT, es decir, S/430, y se les retendrá la licencia de conducir.
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