El Gobierno dispuso que las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general partir del mes de noviembre. Esto tras permanecer cerradas desde el inicio del Estado de Emergencia decretado en el país, a causa del nuevo coronavirus.
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La norma publicada este jueves 22 de octubre en el Diario El Peruano, señala que los fieles podrán asistir con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total, debiendo adoptar y cumplir con los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.
¿Cuándo podrán iniciarse los matrimonios, bautizos y comuniones?
A partir del día 2 de noviembre se podrá realizar cualquier servicio religioso siempre que se cumplan los protocolos. Durante esta etapa de reapertura se podrá oficiar únicamente ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
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Tales como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa.
La celebración de los actos antes mencionados deberán de realizarse con el mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas publicadas.
“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional”, dice la norma.
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Asimismo, el Gobierno estableció que están prohibidas las celebraciones de misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.
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