Trámites en SUNAT | Cómo saber si me toca la devolución de 4ta y 5ta categoría | En esta nota te brindaremos el enlace correcto donde debes ingresar para realizar la consulta, además de brindarte información relacionada a este importante tema. (Foto: Difusión SUNAT)
Trámites en SUNAT | Cómo saber si me toca la devolución de 4ta y 5ta categoría | En esta nota te brindaremos el enlace correcto donde debes ingresar para realizar la consulta, además de brindarte información relacionada a este importante tema. (Foto: Difusión SUNAT)
Redacción EC

Si eres de las personas que toman muy en cuenta las declaraciones de ciertos conceptos de pagos relacionados a la , uno de los temas importantes sobre esta información es cómo saber si te toca la devolución de 4ta y 5ta categoría. Es por ello que en esta nota te brindaremos el enlace correcto donde debes ingresar para realizar la consulta, además de brindarte información relacionada a este importante tema.

CÓMO SABER SI ME TOCA LA DEVOLUCIÓN DE 4TA Y 5TA CATEGORÍA EN SUNAT

Para poder identificar si te toca devolución de 4ta y 5ta categoría en SUNAT, es importante tener en cuenta la siguiente información.

Solo podrán recibir devoluciones quienes hayan incluido como gastos adicionales los siguientes conceptos:

  • Consumo en restaurantes, bares y hoteles.
  • Gasto de alquileres.
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos.
  • Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría.
  • Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar.
  • Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares.
  • Servicios de artesanos.
  • Los servicios de agencias de viajes y turismo, de agencias operadoras de viajes y turismo, guías de turismo, centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares.
  • Actividad artesanal.

Para hacer la consulta en SUNAT solo debes ingresar al siguiente y seguir los pasos que te pide la plataforma.

QUÉ ES SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su marco normativo, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas del Perú, que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa.

La SUNAT tiene diversas finalidades, pero entre las más principales se encuentra el administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por ley.

La SUNAT siempre velará por la correcta aplicación de la normatividad que regula la administración tributaria y la lucha contra los delitos aduaneros conforme a sus atribuciones.

Entre las principales funciones de la SUNAT se encuentran:

►Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o Convenio Interinstitucional.

►Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.

►Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

►Dictar normas en materia de organización y gestión interna en el ámbito de su competencia.

►Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

►Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.

►Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.

►Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

►Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley.

►Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

►Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

►Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria yel tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

►Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

►Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

►Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

►Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

►Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos que administra.

►Mantener en custodia las mercancías y bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

►Adjudicar mercancías de acuerdo a Ley.

►Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.

►Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.

►Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya recaudación se le encargue, así como de los derechos que cobren por los servicios que prestan, de acuerdo a Ley.

►Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan

►Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas.

►Ejercer las demás funciones que le señale la Ley.

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