El maltrato animal se encuentra prohibido según la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley N° 30407) y es castigado con sanciones administrativas y hasta con pena privativa de la libertad | Foto: Pixabay / Referencial
El maltrato animal se encuentra prohibido según la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley N° 30407) y es castigado con sanciones administrativas y hasta con pena privativa de la libertad | Foto: Pixabay / Referencial
Élida Vega Córdova

A pesar de las advertencias y de las decenas de casos que se han visto por diferentes medios de comunicación, el no cesa y –sin importar el lugar ni la – continúa siendo una problemática que preocupa a muchos.

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Pero, más allá de la indignación que nos puede causar el hecho de que alguna persona le cause daño a un animal, sin importar su especie, también es posible que desde nuestro lado hagamos algo para tratar de ponerle punto final a este tipo de situaciones.

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¿Cómo? Denunciando a la persona que sea la causante de ocasionar algún tipo de daño a un animal. Y lo puede hacer acudiendo a la Policía Nacional del Perú (PNP), al Ministerio del Interior, al Ministerio Público o a los gobiernos locales (municipalidades).

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LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Pero, es importante que sepa que desde el 2015 se encuentra vigente la Ley de Protección y Bienestar Animal (), que en su artículo 5 establece que “toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte”.

Del mismo modo, en su capítulo VI, la norma da cuenta de la prohibición de toda práctica que atente contra la protección y bienestar animal, incluido el abandono en la vía pública; la tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies no definidas como animales de granja; además de las peleas de animales domésticos o silvestres, en lugares públicos o privados.

El tráfico y venta ilegal de animales también se encuentra prohibido por ley (Foto: Pixabay)
El tráfico y venta ilegal de animales también se encuentra prohibido por ley (Foto: Pixabay)

DENUNCIA ANTE LA PNP

Tal como recomiendan en la PNP, si eres testigo o si te informan de algún caso de maltrato animal, es importante –para que se aplique “en forma efectiva” lo que la Ley N° 30407 establece– tener en cuenta lo siguiente:

1. Graba disimuladamente el maltrato, tratando siempre de no llamar la atención del maltratador.

2. Identifica la ubicación o lugar donde se está produciendo el maltrato.

3. Toma la mayor cantidad de fotos y videos para probar el maltrato.

4. Evita intervenir y reaccionar.

5. Cuando tenga las imágenes y videos acude a denunciar el maltrato a la comisaría más cercana para formalizar la denuncia.

DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR

Si optas por realizar tu denuncia ante el Ministerio del Interior (Mininter), debes acudir a la Central Única de Denuncias (CUD), que cuenta con diferentes canales de denuncia que funcionan las 24 horas, todos los días del año.

La CUD es una plataforma de atención virtual y telefónica, destinada a solucionar, canalizar y/o formular las comunicaciones de la ciudadanía con relación a nueve tipos de denuncia, incluidas las relacionadas con el maltrato a los animales.

El canal de denuncias virtuales habilitador por el Mininter funciona las 24 horas, todos los días del año (Imagen: Mininter)
El canal de denuncias virtuales habilitador por el Mininter funciona las 24 horas, todos los días del año (Imagen: Mininter)

Debido a que esta central cuenta con diferentes canales de atención para recoger las denuncias, en caso sea testigo de algún caso de maltrato animal, puede realizar su denuncia llamando a la Línea 1818, pero también puede enviar las pruebas del maltrato al correo electrónico o, de lo contrario, puede formalizarla a través del portal web

Según explican en el Mininter, la información recibida (que debe registrarse en la sección ) será evaluada por su personal, que luego la enviará a las dependencias autorizadas para su investigación y/o adopción de las medidas correspondientes.

Pero, en caso lo solicite la persona que presencie el maltrato, todas las quejas o denuncias podrán hacerse de manera anónima, a fin de mantener la reserva del caso.

OTROS CANALES DE DENUNCIA

Además de la PNP y del Mininter, también existen otros canales que te servirán para formalizar tu denuncia de maltrato animal. En ese sentido, puedes:

1. Acudir a la municipalidad (gobierno local) del distrito en donde sucedió el hecho.

2. Llamar a la línea gratuita 0800-00-25 del Ministerio Público, quienes se encargan de realizar el seguimiento de las denuncias por maltrato animal.

3. En el caso de animales silvestres, debido a que su comercialización se encuentra prohibida, podrás denunciar el hecho ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS), ante la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre (DCGPFFS) o también puedes realizar tu denuncia ingresando a la página web del en la ventana “Alerta Serfor”.

SANCIONES

De acuerdo con la Ley N°30407, en caso de compruebe el maltrato, se aplicarán estas sanciones administrativas:

A. Multa no menor de una ni mayor de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

B. Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto por ley.

C. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción.

D. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción.

E. Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.

Aunque en el Código Penal se establece una pena privativa de libertad no mayor de tres años, con 100 a 180 días de multa con inhabilitación de tenencia de animales. Asimismo, si el animal muere como consecuencia del maltrato, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con 150 a 360 días de multa y con la misma inhabilitación.

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