El depósito del Bono Chile Apoya de Invierno, comenzó a entregarse desde el 5 de agosto, y beneficiará a más de siete millones de chilenos con un monto de $120 mil, y se entregará un solo aporte por cada integrante que sea beneficiario o causante.
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El Bono Chile Apoya de Invierno es un beneficio no postulable, que busca ayudar a compensar los efectos de la inflación y el costo de la vida que afectan a las familias vulnerables, y que será entregado a las familias y personas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N°21.474.
CUÁNTO ES EL MONTO Y DÓNDE CONSULTAR EL BONO INVIERNO
El bono será de $120 mil y su monto será transferido de forma automática, sin necesidad de postulación, a las personas beneficiarias. El pago de este subsidio será responsabilidad del Instituto de Previsión Social. Conoce aquí si te corresponde el cobro.
BENEFICIARIOS DEL BONO EXTRAORDINARIO CHILE APOYA DE INVIERNO
- Causantes del Subsidio Familiar y de Asignación Familiar y Maternal al 31 de diciembre de 2021, cuyos beneficiarios recibieron el respectivo pago de la asignación a esa fecha.
- Personas beneficiarias del Bono de Invierno al 31 de mayo del 2022.
- Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez al 30 de junio de 2022 y que perciban ese aporte en el mes de julio de 2022.
- Personas beneficiarias del Subsidio de Discapacidad Mental (ley N° 20.255, art 35) al 30 de junio de 2022 y que recibieron ese aporte en julio de 2022.
- Familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” (Ley Nº 20.595), al 1 de agosto de 2022, por sus integrantes, que no hayan sido considerados en los puntos anteriores, y que cumplan con uno estos requisitos: personas con discapacidad acreditada (Ley N° 20.422); personas sujetas de cuidado del Programa de Pago de personas en situación con discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa (módulo salud del RSH); estudiantes de Educación Especial o con necesidades especiales permanentes de Programas de Integración Escolar de establecimientos reconocidos por el Mineduc; mayores de 60 años y menores de 18 años.
- Hogares pertenecientes al 60% más vulnerable en el Registro Social de Hogares, por sus integrantes, que no hayan sido considerados en los puntos anteriores, y que cumplan con uno de estos requisitos: que sean integrados por personas con discapacidad acreditada (ley N°20.422); por personas sujetas de cuidado del Programa de Pago de personas con discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, personas con dependencia moderada o severa (módulo salud del RSH); por estudiantes de Educación Especial o con necesidades especiales permanentes de Programas de Integración Escolar de establecimientos reconocidos por el Mineduc; o por personas mayores de 60 años y menores de 18 años.
¿CUÁNDO RECIBIÁN EL BONO INVIERNO?
La segunda nómina de pagos se preparará con la información que entregará el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo con la actualización del Registro Social de Hogares que se realice al 1 de agosto. Esa segunda fecha de pago -durante el mes de agosto- se informará oportunamente una vez realizadas las actualizaciones del Registro.