Este viernes, la Defensoría del Pueblo publicó el “Informe defensorial sobre a crisis política, cuestión de confianza y disolución del Congreso”. En el documento, la entidad invoca a que sea el Tribunal Constitucional (TC) el que se encargue de zanjar los debates en torno al conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo, que culminó con la disolución del Congreso de la República el pasado 1 de octubre.
— ¿Usted cree que el TC tiene el deber de admitir la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea?
[El TC] es una institución que tutela la Constitución y además dice la última palabra respecto de su contenido. El Tribunal no una, sino varias veces, se ha pronunciado respecto de determinados conflictos o determinadas situaciones complejas. Esta es la más traumática, la más compleja, la más perturbadora [de las situaciones]. Por lo tanto, nosotros creemos que no puede dejar de decir su palabra. Creemos que para que haya seguridad y que en un futuro no se generen estos espacios este Tribunal es el que tiene que cerrar. Es una situación jurídica histórica, no pueden ocultar el cuerpo en esta responsabilidad.
— El informe de la Defensoría se establece que ha existido una responsabilidad compartida entre el Ejecutivo y el Legislativo por la situación en la que nos encontramos.
Sí, claro. Le pongo un ejemplo: en el capítulo que antecede la disolución del Congreso hay dos episodios que son reveladores. El presidente del Consejo de Ministros presenta una cuestión de confianza sobre el proceso de elección [de los magistrados del TC]. Si en ese momento el Congreso interpretaba que el Ejecutivo estaba invadiendo sus las competencias, este pudo presentar una demanda competencial [ante el TC], pero no lo hizo. ¿Y qué fue lo que hizo? Apeló a la lógica de los hechos, a la lógica de los votos. Dijo: “sí, te voy a dar la confianza, pero igual voy a elegir [a los magistrados del TC], porque tengo los votos”. Esa es la lógica del ejercicio del poder equivocada.
A su turno, el presidente de la República, cuando vio que sucedió esto, interpretó que fácticamente le habían denegado la confianza. Pero la decisión que iba a tomar [la disolución del Parlamento] era tan perturbadora, tan anómala, que desde el punto de vista de la defensoría debió apelar también a una demanda competencial. Los dos en un momento determinado tuvieron oportunidad de apelar al TC, pero no lo hicieron.
— ¿Cuál es la postura que la Defensoría del Pueblo está trasladando al TC respecto del uso de la cuestión de confianza?
El TC da esta sentencia [en noviembre del 2018] en la que interpreta los alcances de la cuestión de confianza. Es una sentencia que ha sido jaloneada para aquí y jaloneada para allá. Ha llegado el momento de que el propio Tribunal interprete su sentencia, establezca el marco y diga si es que se puede o no se puede hacer cuestión de confianza sobre reformas constitucionales y en cualquier caso cuál es su límite.
En relación a las “esencias” [de los proyectos de ley presentados por el Gobierno], nosotros consideramos que el Ejecutivo no ha sabido explicar a qué se refería con esto. Para la Defensoría del Pueblo, estas se refieren a los valores constitucionales, a los fines constitucionales [detrás de las propuestas]. Por ejemplo, en el caso concreto de la cuestión de confianza sobre la elección de los magistrados del TC, nosotros entendemos que lo que se busca es que esa elección sea acorde a un valor constitucional, que es la transparencia. Esa era la “esencia”. El Congreso puede diseñar la fórmula legal y establecer el procedimiento, pero alineado con ese valor constitucional. No es que el Ejecutivo le puede imponer [el texto de la norma], pero tampoco es que el Legislativo declarativamente, formalmente, pueda otorgar la confianza y luego vaciar de eficacia esa confianza. Ellos [los parlamentarios] tienen que respetar los fines constitucionales.
— ¿Cuál es la opinión de la Defensoría del Pueblo acerca de la posibilidad de que el presidente pueda interpretar que ha existido una denegatoria fáctica de la confianza?
Lo que nosotros sostenemos es que eso tiene que ser regulado por el TC, porque darle esa posibilidad al presidente de la República es abrir un espacio para la arbitrariedad. Entonces, ese espacio tiene que regularse o tiene que cerrarse, y el encargado de hacer eso es el TC.
— ¿Cuál sería, puntualmente, el peligro que puede ocasionar esta arbitrariedad?
De la misma manera en que el Legislativo puede vaciar de contenido o volver ineficaz [la cuestión de confianza] dando la confianza y sacándole la vuelta [al votar luego en sentido contrario], también el Ejecutivo podría instrumentalizar la cuestión de confianza. Y no solamente instrumentalizar, sino interpretar. Entonces me vuelvo Ejecutivo, legislador e interprete. Lo que tenemos que evitar es que tanto el Congreso como el Ejecutivo creen una nueva versión de Luis XIV, de “la Constitución soy yo”. Lo que creo es que, en esta hora, el TC tiene un rol importantísimo. Los políticos pueden llegar solo hasta donde la Constitución les permite. ¿Y quién dice hasta dónde está permitido llegar? El TC. Para mí, sería realmente lamentable que el Tribunal no diga su palabra.