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Redacción EC

Los voceros de las bancadas de Alianza para el Progreso (APP), Apra, Acción Popular, Fuerza Popular, Bancada Liberal y Cambio 21 emitieron un pronunciamiento donde solicitan precisiones en el reglamento del sobre la labor de presentación.

En el documento, los parlamentarios manifiestan que, según el artículo 93 de la Constitución y el artículo 14 del reglamento del Congreso, los congresistas “representan a la nación y no solo a la jurisdicción regional dentro de la cual fueron electos”, por lo que su labor de representación y control político abarca a todo el país.


Además, continúa el oficio, eventualmente incluye al territorio extranjero, ya que los peruanos que residen en otros territorios no tienen representación parlamentaria.

Por otro lado, los parlamentarios afirman que la asignación de representación no tiene naturaleza de viáticos y, por lo tanto, no está sujeto a sustentación económica, pero sí al impuesto a la renta.

En otro punto, señalan que si bien el artículo 23 del reglamento del Congreso, en el punto f, dice que la asignación por representación se desarrolla en la circunscripción electoral de procedencia se debe entender esta como “preferentemente, pero no únicamente, pues esta interpretación colisionaría" con la naturaleza de representación en la norma constitucional citada.

Por último, los congresistas señalan que lo expuesto no afecta el orden legal y constitucional para que los congresistas ejerzan su labor de presentación, en forma eventual, en lugares distintos al que fueron electos, aún durante los días específicos en que se ejerce esta labor.

-Lo que dice el reglamento del Congreso-

El artículo 23, inciso f, del reglamento del Congreso establece que una labor obligatoria de los congresistas es de mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objetivo de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual se brindan cinco días laborales al mes "en la circunscripción electoral de procedencia,
individualmente o en grupo".

En ese sentido, estos deben de atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria.

Asimismo, esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo.

Artículo 23, inciso f, del reglamento del Congreso. (Foto: Captura)
Artículo 23, inciso f, del reglamento del Congreso. (Foto: Captura)