El pasado 6 de octubre del 2023, Vladimir Cerrón entró a la clandestinidad luego que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó su condena efectiva de tres años y seis meses de cárcel por el Caso “Aeródromo Wanka”.
Han pasado diez meses desde entonces y, pese a que el exfuncionario continúa mostrándose públicamente a través de las redes sociales desde la clandestinidad, no ha podido ser ubicado ni capturado.
La semana pasada, a través de su abogado José Llumpo Agapito, el prófugo exgobernador regional de Junín y fundador de Perú Libre (PL), solicitó a la Corte Suprema que ordene la suspensión provisional de la condena efectiva hasta que se resuelva su recurso de casación ante dicha instancia, según pudo confirmar El Comercio.
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El pedido se realizó dentro del proceso que se sigue en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que analizará el recurso de casación interpuesto por Cerrón Rojas y otros exfuncionarios regionales sentenciados, quienes demandan la nulidad de su condena en este caso.
Llumpo Agapito solicitó al tribunal supremo que su pedido sea analizado en la sesión de calificación del recurso de casación. Esto, con la finalidad que la pena efectiva se suspenda provisionalmente hasta que se resuelva el recurso de nulidad de la sentencia.
“Con el escrito que antecede presentado por la defensa técnica de Vladimir Roy Cerron Rojas, mediante el cual solicita la suspensión provisional de la ejecución de la pena. A los argumentos expuestos dese cuenta oportunamente en la fecha de calificación del recurso de casación programada para el 27 de agosto del 2024.”
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Y es que, este martes 27, los jueces supremos de la referida sala realizaron una sesión privada para determinar si existen elementos que puedan servir para el desarrollo jurisprudencial, requisito para admitir a trámite un recurso de casación.
En los próximos días, los magistrados deberán anunciar si declaran procedente el recurso de casación para escuchar los argumentos de fondo sobre el pedido de nulidad de la sentencia en el Caso “Aeródromo Wanka”; y determinar si acogen o no el pedido de Cerrón Rojas y su defensa para que se suspenda la condena efectiva que se le impuso.
Como se recuerda, Cerrón Rojas fue hallado responsable en su calidad de expresidente regional de Junín, por el delito de corrupción en la modalidad de colusión, durante la licitación del ‘Aeródromo Wanka’ en Junín (2013-2014)
Según concluyó el tribunal superior, el exgobernador de Junín se interesó y de manera “oficiosa” realizó actos administrativos que terminaron por beneficiar al Consorcio Wanka, con el que realizó una concertación ilícita que se consumó en el contrato firmado en junio del 2014, para la construcción de un aeródromo en dicha región.
“Imponen al acusado Vladimir Roy Cerrón Rojas tres años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva que se computará desde su internamiento en el establecimiento penitenciario que determine la autoridad penitenciaria. Imponen tres años y seis meses de inhabilitación consistente en: 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y fijaron en S/.800,000.00 (Ochocientos mil con 00/100 soles), el importe que por concepto de reparación civil que deberá pagar en forma solidaria con sus co-sentenciados.”
Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Junín
Contra dicha condena efectiva -dispuesta por mayoría- Cerrón Rojas y su defensa legal interpusieron un recurso de casación para anular la pena impuesta. Por ello, sustentaron su recurso de casación amparado en el artículo 427 numeral 4° del Código Procesal Penal, invocando la causa excepcional (desarrollo de doctrina jurisprudencial), que la sentencia cuestionada se basa en una indebida motivación, que se han inobservado las garantías constitucionales y además ha sido emitida con una interpretación errónea de la ley penal.
Este Diario se comunicó con el abogado Llunco Agapito, quien presentó la solicitud ante la Corte Suprema; sin embargo no respondió a nuestras comunicaciones hasta el cierre de este informe.
Fiscalía pide rechazar prescripción en Caso Antalsis que se analizará en setiembre
De otro lado, el Ministerio Público solicitó que se declare “infundado” el recurso de excepción de prescripción de la acción penal, por el presunto delito de cohecho pasivo propio, en el proceso que se le sigue a Vladimir Cerrón por el Caso Antalsis.
Por este caso, Cerrón Rojas es investigado por los presuntos delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo propio y colusión agravada.
El Comercio dio a conocer que el recurso fue presentado por su defensa legal, argumentando que, desde la fecha en que se cometieron los hechos -fines del 2010 y 2011- a la actualidad, ya no correspondía ser perseguido penalmente por el delito de cohecho pasivo propio.
Ante dicho requerimiento, la Fiscalía Anticorrupción presentó su oposición al pedido de Cerrón Rojas, solicitando que continúa siendo procesado por ese y otros delitos que se le imputan, según indicó el juzgado de investigación preparatoria.
“Es así que, mediante ingreso nro. 33270-2024, presentado por el Ministerio Público sustenta su oposición y solicita que se declare infundada la excepción presentada por la parte imputada”, informó el juzgado.
Según la fiscalía, se le imputa ser autor del delito de cohecho pasivo propio, ya que en su condición de gobernador de Junín se habría beneficiado en el año 2011 con el uso de camionetas entregadas por Martín Belaunde Lossio (exasesor de Ollanta Humala) a cambio de favorecer con obras públicas a la empresa Antalsis Perú SAC y sus filiales al que estaba vinculado el exasesor.
Además, por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir, la fiscalía sostiene que, entre finales del 2010 y enero del 2011, el prófugo exfuncionario habría ingresado a integrar una presunta organización criminal dirigida por Belaunde Lossio.
En ese contexto, el juez Leodán Cristóbal Ayala dispuso analizar el pedido del prófugo exgobernador de Junín, así como la posición de la fiscalía, el próximo 18 de setiembre a las 10:00 de la mañana.
Vladimir Cerrón, a través de su abogado Luis Mayhua también solicitó el archivamiento del proceso judicial y acusación en su contra por el delito de colusión agravada, debido al caso del presunto resguardo ilegal policial.
“Solicitamos que se dicte el auto de sobreseimiento sobre mi patrocinado y que, declarado fundado el sobreseimiento, se archive definitivamente la causa en contra de mi patrocinado”, requirió el abogado.
Según Mayhua, uno de los cuestionamientos es que el Ministerio Público no ha establecido la fecha exacta o el momento exacto en que se habría realizado el acto de concertación entre su patrocinado y los dos efectivos policiales beneficiados con el contrato para laborar como su resguardo personal.
“Tanto la primera y segunda etapa del control formal de la acusación se ha sostenido que se le atribuye a su patrocinado es que, en los primeros días del año 2019, se habría producido un acto de colusión sin haberse especificado cuándo exactamente se habrían realizado los actos de concertación con sus coprocesados”, indicó.
Luego, señaló que quien determinó quiénes debían ser designados como resguardo policial, fue la Región Policial y no su patrocinado.
Por todo ello, indicó que la conducta de Cerrón Rojas al designar a los efectivos policiales, no habría sido decisión personal; sino una orden policial.
“Nosotros sostenemos que en el presente caso debe dictarse el auto de sobreimiento ¿Por qué? porque la conducta atribuida a mi patrocinado adolece de elementos típicos. Se está diciendo que se habría concertado con la finalidad de que sea asignados a su resguardo policial, pero se verifica de los hechos relatados por el Ministerio Público que esto no es cierto. Que ya para el 1 de enero del 2019 habría operado un procedimiento interno en la policía a través del cual se le asigna a mi patrocinado el resguardo”, requirió.
Junto a Cerrón, otros coacusados en el caso también han presentado recursos para archivar el proceso al sostener que los hechos imputados en su contra no constituyen delitos.
Al respecto, el fiscal anticorrupción de Junín, Rodrigo Mera Palomino, solicitó que se rechace su pedido de sobreseimiento y pedido de archivo planteado por la defensa de Cerrón Rojas.
“La fiscalía, a efectos de que se declare infundada esta pretensión (…) la imputación contra Cerrón Rojas se ha detallado de manera literal y para la fiscalía existe certeza suficiente de que los primeros días del 2019, en la provincia de Huancayo, defraudaron patrimonialmente al Estado”, indicó.
Además, acotó, que el pacto se habría manifestado a través de los documentos emitidos por Cerrón Rojas, en su condición de electo gobernador de Junín, como la Resolución Ejecutiva Regional 125-2019, mediante la que otorga bonificación especial a los efectivos que se desempeñaban como su resguardo policial.
“Se resume en que, el 11 de diciembre del 2018, Cerrón Rojas no era gobernador del Gore Junín, era electo; antes de ello, y esto es un indicio, es decir, antes de que ocupe el cargo de gobernador regional, solicita a la Policía, con nombre propio, que se le asigne a Zárate Villalobos como personal de seguridad”, precisó el fiscal.
El juez, Walter Camarena se pronunciará sobre los respectivos pedidos una vez concluida la etapa de control de acusación.
Continuará siendo investigado por presunto crimen organizado en Caso Los Dinámicos del Centro
Pese a los constantes pedidos para archivar sus procesos penales, Vladimir Cerrón, ha sufrido un revés significativo luego de que el juez Jorge Chávez Tamariz, rechazó archivar el delito de crimen organizado, por el que el exgobernador regional de Junín viene siendo investigado en el Caso Los Dinámicos del Centro.
Con la decisión, adoptada por el magistrado, Cerrón Rojas continuará siendo investigado por el presunto delito de organización criminal, además de los presuntos ilícitos de tráfico de influencias y lavado de activos.
Y es que, el prófugo fundador del partido Perú Libre (PL) y su hermano, el congresista Waldemar Cerrón, trataron de beneficiarse de la Ley 32108 – iniciativa legislativa propuesta por el mismo parlamentario y promulgada por el Congreso- para archivar el mencionado delito.
Como se recuerda, su abogado Víctor Manuel Peralta Miranda, señaló en audiencia que de acuerdo a las modificaciones establecidas en la normativa, los hechos por los que sus patrocinados eran investigados, ya no podrían constituir delito de organización criminal.
Entre sus puntos cuestionados, alegaba el abogado, debían concurrir “copulativamente” - al mismo tiempo- elementos como obtener el control de una cadena de valor de un “mercado o economía ilegal”, obtener un beneficio económico, que la pena superare los 6 años para considerarse “delito grave”.
“Entonces, lo que la Ley 32108 establece que, para haber ahora una organización criminal, tenemos que tener en cuenta la concurrencia de tres objetivos esenciales: Que esta organización esté dedicada a cometer delitos graves, que controlen una cadena de valor y tercero, el beneficio económico”, señaló el abogado.
Por ello, señaló de no cumplirse copulativamente, no se estaría frente a una organización criminal, tal como lo señala la referida ley. En esa línea, buscaba que se aplique “el principio de retroactividad benigna” a los hermanos Cerrón Rojas; es decir que se interprete de la manera más favorable a los procesados.
La fiscal anticorrupción, Vanessa Díaz, así como la procuradora anticorrupción, Judith Villegas Espinoza, rechazaron los argumentos al señalar que la Ley 32108 contraviene la Convención de Palermo, referida a la lucha contra el crimen organizado, entre otros argumentos.
Tras una amplio análisis y argumentación, donde se incluían normas internas, la Constitución del Perú, sentencias de la Corte Suprema de Estados Unidos, sentencias y bibliografía española, pero sobre todo, amparándose en tratados y convenios internacionales como la Convención de Palermo, Convención de Mérida o Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, todas ratificadas por el Perú, el juez Chávez Tamariz, decidió rechazar aplicar la referida ley en favor de Vladimir y Waldemar Cerrón.
El magistrado resaltó dos aspectos importantes de la Ley, al señalar que no podía declararla inconstitucional o ilegal; no obstante precisó que el dispositivo legal promulgado por el Legislativo, contenía “lagunas normativas y axiológicas”.
Por ejemplo, en los criterios de “control de la economía o mercado ilegal para obtener beneficio económico” y los “delitos graves” señalados en la Ley 32108.
Al respecto, el magistrado señaló que el legislador solo postuló un escenario limitado de las organizaciones criminales al establecer únicamente el término “mercado ilegal”; dejando de lado la posibilidad “de insertar otras formas de beneficio en el crimen”.
Esto es, bajo los cánones interpretativos de la Convención de Palermo -a la que incluso recurrieron los legisladores para modificar la Ley de Crimen Organizado- que “además de la actividad ilegal o transacciones que se desarrolle por los participantes en el intercambio de servicios o bienes cuya producción o consumo está prohibido - siempre desde la ruptura de la ley-, esté destinada a generar beneficios, último que no es condicionante de un desarrollo de mercado de este tipo”.
Es decir, que esté destinada a obtener ganancia ilegal, desde una actuación holística de grupo en la comisión de delitos graves, entendiendo que la organización criminal es tan versátil y flexible que difícilmente puede considerarse que tiene un fin estático; sino que por el contrario, está en constante dinamismo para la comisión de ilícitos, en la procura de su fin lucrativo.
En lo referido a “delitos graves”, el magistrado señaló que haber elevado la valla para calificar un hecho ilícito como “delito grave” solo si supera los 6 años de cárcel, no fue explicado ni argumentado en el proyecto normativo, que luego se convirtió en ley.
Por tanto, al variarse las cuantías de penas sin mayor justificación desde los fueros parlamentarios “genera incertidumbre y un efecto nocivo en la sociedad” si no se tiene respeto por los tratados internacionales.
“En el presente caso, el legislador peruano ha elevado la valla al establecer que el delito grave debe superar los 6 años de pena privativa de libertad, que no fue expresamente señalado en el proyecto de Ley N.° 5981/2023-CR formulado por el congresista y procesado peticionante Waldemar José Cerrón Rojas, a través del grupo parlamentario Perú Libre, no es posible encontrar las razones del incremento de la pena en el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del 8 de mayo del 2024 (que fue aprobado por los congresistas Gonza Castillo, Muñante Barrios, Limachi Quispe, Acuña Peralta María, Balcázar Zelada, Cruz Mamani, Dávila Atanacio, Echaíz de la Núñez Izaga, Paredes Gonzales, Torres Salinas, Yarrow Lumbreras y Cerrón Rojas), apareciendo su incorporación recién en el texto sustitutorio que, con independencia a los motivos que se tuvo en la referida comisión para abordar esa nueva pena, no es incompatible con el aludido instrumento internacional de Palermo, porque le está reservada al derecho interno de los Estados establecer nuevos topes en la cuantía de las penas en delitos graves según a nuestra realidad nacional, cuando se utiliza la fórmula “otra pena más grave por Palermo” y que también se encuentra similarmente señalado en la Decisión Marco 2008-841/JAI del Consejo de octubre del 2008 de España.”
Jorge Chávez Tamariz, juez de investigación preparatoria.
Sin embargo, señaló que de la lectura de la referida Ley, se entiende que el legislador peruano reprodujo el artículo 2 de la Convención de Palermo, parafraseándola. Esto es, que elevó a 6 años la pena para ser considerado como crimen organizado, pero además agregó que sean “delitos graves”.
“Lo que quiere decir que, al reproducir ‘delitos graves’ -voluntaria o involuntariamente- el legislador abrió las puertas al supuesto de la gravedad del delito ‘por la naturaleza e impacto del delito en sí mismo’ con independencia de la sanción penal (el quantum de la pena)”, indicó el juez.
En esa línea, explicó el magistrado, si la ley se interpreta únicamente condicionando el delito grave por la cantidad de la pena (6 años), se estaría desconociendo el supuesto de la naturaleza del ilícito respecto a la comisión de los delitos perpetrados por la misma organización criminal, que expresamente están señalados en el artículo 3 y 11 de la Convención de Palermo y capítulo III Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como el delito de blanqueo de capitales o lavado de activos, corrupción de funcionarios y obstrucción a la justicia.
“Esto, en el caso del Perú permitiría distinguir entre la existencia de organización criminal autónoma de los delitos que ejecuten, corrupción de funcionarios o lavado de activos, que en el presente caso se da porque la Fiscalía ha establecido una estructura en el que, como dice la defensa técnica de Waldemar José Cerrón Rojas, el investigado ocupa el segundo nivel y el líder es Vladimir Cerrón Rojas. En consecuencia, la imputación existe y es delictiva, de modo que mayores precisiones no pueden tratarse a través del presente pedido de excepción”, sostuvo el juez Chávez Tamariz.
Además, en el caso de los hermanos Cerrón Rojas, agregó el magistrado, la fiscalía imputa delitos cometidos en organización dentro del Gobierno Regional de Junín, circunstancia que es independiente al delito de tráfico de influencias que se atribuye al líder, Vladimir Roy Cerrón Rojas.
“Por tanto, se concluye que la organización criminal si habría cometido delitos graves, tales como cohecho pasivo propio, negociación incompatible, colusión simple y colusión agravada, que son catalogados en la norma penal sustantiva como delitos de corrupción, que por su naturaleza revisten de gravedad en atención a la interpretación amplia que nos permite la Convención de Palermo de este requisito previsto en el artículo 317 del Código Penal.”
Jorge Chávez Tamariz, juez de investigación preparatoria.
Finalmente, el juez consideró que la ley no podría ser declarada ilegal; no obstante, declaró que no podía apartarse de tratados y convenciones internacionales, por lo que haciendo una interpretación de la Ley 32108 declaró “improcedente” el pedido de excepción de improcedencia de acción formulado por los ciudadanos Vladimir Roy Cerrón Rojas y Waldemar José Cerrón Rojas, por el delito de organización criminal.