¿Por qué Chile no puede condicionar ejecución del fallo?
¿Por qué Chile no puede condicionar ejecución del fallo?
Redacción EC

SEBASTIAN ORTIZ MARTÍNEZ

Una semana antes de que se diera el fallo de sobre el diferendo marítimo entre el Perú y Chile, el canciller chileno ya empezaba a ensayar lo siguiente: la fijación de la frontera marítima podría afectar la terrestre.

Ayer, fuentes de El Comercio confirmaron que la administración del presidente Sebastián Piñera que el Perú debe suscribir la Convención del Mar antes de que se empiece a ejecutar la sentencia, que le otorga a nuestro país 50.000 kilómetros cuadrados de mar. Además, en opinión del agente chileno ante La Haya, Alberto Van Klaveren, es necesario ciertas modificaciones en la Constitución peruana.

A eso, se sumó hoy el ex mandatario . A su juicio, el “triángulo terrestre”- que se forma entre el Punto de la Concordia, el Hito N° 1 y la proyección del paralelo marítimo- , pese a que el Tratado de Lima de 1929 establece que es territorio peruano.

No existe controversia para límites terrestres.

A continuación rebatimos uno a uno los condicionamientos de Chile para acatar el fallo:

1. POLÉMICA POR EL TRIÁNGULO
1.1. La posición chilena
Luego de conocer el fallo de La Haya, Piñera dijo que: "Ambos países siempre coincidieron que la frontera marítima comenzaba en el último punto de la frontera terrestre. Y en consecuencia la confirmación por parte de La Haya de que la frontera marítima comienza en el paralelo del Hito Uno ratifica el dominio sobre el triángulo terrestre respectivo”.

1.2. El punto de vista de la CIJ
La sentencia de la Corte Internacional de Justicia, leída por su presidente Peter Tomka, señala textualmente en su punto 153: “Ambas partes acuerdan que el límite terrestre entre ellas fue establecida y delimitado hace más de 80 años en concordancia con el Artículo 2 del que especifica que ‘la frontera entre los territorios de Chile y Perú... debe comenzar desde un punto en la costa que será llamado 'Concordia', ubicado a 10 kilómetros al norte del puente sobre el río Lluta’. El artículo 3 del Tratado de Lima de 1929 estipula que la frontera es sujeto de demarcación por una Comisión Mixta consistente en un miembro designado por cada parte”.

Además, Tomka indicó que “la corte no está llamada a tomar posición respecto a la ubicación del Punto de la Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambas partes. La Corte anota que es posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo, tal como está definido”. (Punto 175).

1.3. Lo que dice el Perú
El lunes, sostuvo tajantemente que la frontera terrestre ya había sido fijada y que la CIJ, en su lectura de sentencia, lo había dejado claro. “No, no es así. Esto [el límite terrestre] no está en controversia. Esto es un tema definido en el tratado del 1929”, expresó.

En esa línea, el ex ministro de Relaciones Exteriores José Antonio García Belaunde subrayó hoy que el reciente fallo solamente versa sobre el límite marítimo.  "(Ese, el triángulo terrestre) no debería ser el tema. Está claro en el fallo de La Haya", agregó el también coagente peruano ante la CIJ.

2. LA CONVENCIÓN DEL MAR Y LA CONSTITUCIÓN
2.1. La posición chilena
Ayer, el agente chileno Van Klaveren dijo que eran necesarios cambios en la Constitución peruana, toda vez que este documento consagra las 200 millas de “dominio marítimo” del Perú. Esta figura, en opinión de Van Kleveren, colisiona con los derechos de zona económica exclusiva, que contempla la Convemar, y que, en extensión de 21 mil kilómetros cuadrados, Chile debe ceder a Perú de acuerdo al fallo de La Haya.

El canciller chileno, Alfredo Moreno, dijo el martes (por separado) al Senado y a la Cámara de Diputados de su país que Chile aplicará y exigirá la aplicación de las libertades de navegación y aeronavegación en la zona económica exclusiva del Perú y “resguardará que el vecino país adecúe su legislación a este concepto base del derecho del mar, tal como lo ha exigido la corte”.

2.2. ¿Qué dice la corte?
El tribunal señaló que “mientras Chile ha firmado y ratificado la Convención del Mar, Perú no es parte de este instrumento. Ambas partes reivindican derechos marítimos sobre las 200 millas marítimas. Ninguna parte reclama una plataforma continental extendida en el área que concierne a este caso. Perú reivindica un ‘dominio marítimo sobre las 200 millas marítimas’. La alegación de Chile consta de un mar territorial de 12 millas náuticas y una zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende hasta 200 millas náuticas de la costa. El agente peruano formalmente declaró en representación de su Gobierno que ‘el término dominio marítimo usado en la Constitución peruana es aplicado de una manera consistente con las zonas marítimas propuestas en la convención de 1982’. La Corte toma nota de esta declaración que expresa un compromiso formal por Perú”. (Punto 178 de la sentencia). Es decir, Wagner se comprometió ante la CIJ que la Carta Magna no colisiona con el derecho internacional del mar.

El resumen de lo que dijo la CIJ sobre la frontera terrestre y la Convemar. (Video: Frecuencia Latina) 

2.3. “Es inaceptable cambio”
El ex canciller Eduardo Ferrero sostuvo hoy que  que Chile le pida al Perú cambiar su Constitución para ejecutar el fallo.

Previamente, el miembro del equipo jurídico ante La Haya explicó a El Comercio que la Constitución define el concepto de dominio marítimo “en el sentido de que el Perú ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y agrega: sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con los tratados celebrados por la República”.

“El Perú, al aprobar la Constitución, tuvo en cuenta que se venía el nuevo derecho del mar. Ya se estaba negociando la Convención del Mar y ya estaba vigente con nuestra Carta Magna de 1993, y se aprobó en función del nuevo derecho del mar, y por eso se incluyó: ‘sin perjuicio a las libertades de comunicación internacional’", señaló. 

En conclusión: el triángulo terrestre que ahora reclama Chile es peruano y así lo establece el Tratado de Lima de 1929; la Corte de la Haya dijo que el Punto de la Concordia y el límite marítimo no necesariamente iban a coincidir; la CIJ no indicó en ningún momento que Perú debía firmar la Convención del Mar para que el fallo se acate; y nuestra Constitución está en sintonía con el derecho internacional del mar.