Karem Barboza Quiroz

El (), por mayoría, rechazó un nuevo recurso de habeas corpus que buscaba anular la prisión preventiva del vacado expresidente en el proceso que se le sigue por el Golpe de Estado. Con ello, el exmandatario continuará en el penal de Barbadillo.

A través de una resolución, a la que accedió El Comercio, el TC declaró “improcedente” el recurso contra la resolución del juez supremo Juan Carlos Checkley, que impuso 18 meses de prisión preventiva para Castillo tras su intento de subvertir el orden constitucional el 7 de diciembre del 2022.

Los votos en mayoría fueron de los magistrados Francisco Morales (presidente del TC), Luz Pacheco (vicepresidenta), César Ochoa, Manuel Moteagudo, Helder Domínguez y Pedro Hernández. Gustavo Gutiérrez votó a favor de declarar fundada la demanda.

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Con este, suman nueve recursos planteados por Castillo Terrones, sus abogados o por terceras personas. En este caso, el agravio constitucional interpuesto por el ciudadano Julio Fernando Barrionuevo Blas a favor del exmandatario.

Según explicó el TC en su resolución, el demandante pretendía la nulidad de la resolución de primera instancia que impuso la prisión preventiva por el plazo de 18 meses.

Para ello, señaló se invocó la presunta vulneración del principio del juez natural y del derecho al debido proceso.

Sin embargo, del análisis del expediente el TC identificó que el demandante no agotó los recursos internos previstos en el proceso penal a fin de revertir los efectos de la prisión preventiva.

Es decir, interpuso el recurso sin que antes se haya haya resuelto la apelación.

En su voto singular, el magistrado Gutiérrez Ticse consideró que la detención de Castillo había sido indebida. Y señaló que en una detención en “flagrancia”, lo que correspondía era que fuera trasladado al Congreso de la República a fin de que se le levantara el fuero respectivo.

Por tanto, afirmó, desde su detención todos los actos posteriores deben ser considerados inconstitucionales.

“Tomando en cuenta que, los procedimientos de detención, vacancia y posteriormente de acusación constitucional se llevaron de forma incorrecta, afectando el debido procedimiento, estimo que se ha acreditado la vulneración al derecho a la libertad personal y a las prerrogativas de fuero del expresidente”, añadió.


“Así las cosas, este Tribunal considera que la presente demanda fue interpuesta sin que se hayan agotado los recursos internos del proceso penal subyacente, a suerte de una vía procesal alternativa al recurso impugnatorio de apelación y de lo que se vaya a resolver en la segunda instancia de la judicatura penal ordinaria.”

Tribunal Constitucional


Por ello, agregó el TC, la demanda fue declarada improcedente, toda vez que la resolución no cumplía el requisito de la firmeza al que hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Las alegaciones cuestionadas

Según la demanda interpuesta por Barrionuevo Blas a favor del Castillo Terrones, se había generado una vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y a la motivación de las resoluciones judiciales, así como el derecho a la libertad personal.

Esto, porque había dispuesto la vacancia de Castillo sin que la Resolución del Congreso de la República 002-2022- 2023-CR, emitida y publicada el 12 de diciembre de 2022, provenga de la denuncia constitucional de la fiscalía de la Nación.

Además, cuestionaba que el juez Checkley Soria no tenía la condición de vocal supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Por parte de la Procuraduría del Poder Judicial (PJ) había informado que la resolución de prisión preventiva, al momento de interponer el recurso de habeas corpus, no tenía la calidad de firme.

Además, que el juez Checkley Soria sí tenía la condición de juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

El proceso contra Castillo por el golpe de Estado -por el que afronta un pedido fiscal de 34 años de prisión- se encuentra en control de acusación. El expresidente es investigado por los presuntos delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.


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