El Poder Judicial tiene pendiente resolver un recurso de tutela de derechos presentado por el presidente Pedro Castillo con el fin de anular y dejar sin efecto la investigación preliminar ordenada por la Fiscalía de la Nación, que imputa al mandatario los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.´
Sin embargo, exprocuradores anticorrupción consultados por El Comercio estimaron que tal pretensión será rechazada debido a que los argumentos de la defensa legal del docente no son sólidos.
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El juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, realizó la semana pasada la audiencia para analizar el recurso. Ahí, el fiscal supremo adjunto Samuel Rojas, representante de la Fiscalía de la Nación, y el abogado del jefe de Estado, Benji Espinoza, expusieron sus argumentos.
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Argumentos de la fiscalía | Argumentos de la defensa legal de Pedro Castillo |
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− El art. 117 de la Constitución, que precisa los motivos por los que un presidente en funciones puede ser acusado, no debe ser interpretado de forma absoluta. Otros artículos de la Carta Magna reconocen la necesidad de combatir la corrupción y la obligación de la fiscalía de perseguir el delito y proteger al Estado. | − La Fiscalía de la Nación viola el derecho constitucional de un presidente de la República de no ser investigado. La fiscalía no es competente para investigar al presidente. |
− La fiscalía señala que esta es la primera vez en al historia del Perú que un presidente en funciones ha sido sindicado de liderar una presunta organización criminal enquistada en los más altos niveles del aparato estatal y de cometer delitos. | − En la audiencia, el abogado también dijo que la fiscalía se ha “desviado del procedimiento preestablecido en la legalidad constitucional” al incorporar a Castillo a una investigación fuera de los alcances del art. 117 de la Constitución. Alegó que el mandatario tiene “inviolabilidad” y por ello no puede ser acusado, procesado ni investigado en funciones. |
− “El presidente Castillo está siendo investigado por la Fiscalía de la Nación por ser el líder de una organización criminal, por haber planificado y decidido el modo de intervención de los miembros de la organización criminal”, indicó el fiscal en la audiencia. | − Alegó una “violación del derecho de igualdad ante la ley”. Indica que a ningún otro presidente se le investigó antes. “Al sí ser investigado Pedro Castillo, se le otorga un trato discriminatorio”, dijo. |
− La fiscalía toma en cuenta declaraciones de un aspirante a colaborador eficaz que afirmó que el empresario Zamir Villaverde entregó S/30.000 al exministro Juan Silva y que este le habría comentado que el dinero era para el presidente Castillo. | − Lo anterior, para la defensa, configura una violación a la seguridad jurídica, pues se está generando un cambio súbito en la aplicación de las normas afectando al presidente Pedro Castillo. |
El exprocurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia sostuvo que la fiscalía está salvaguardando el interés de todos los peruanos en cuanto al esclarecimiento de los hechos delictivos atribuidos al presidente.
Por tanto, manifestó: “Creo que el Poder Judicial debe rechazarla [la tutela de derechos]. No son argumentos consistentes, no se está violando ningún derecho del presidente”.
En ese sentido, Vargas Valdivia aseveró que el Ministerio Público ha interpretado adecuadamente el artículo 117 de la Constitución acorde con principios constitucionales e instrumentos internacionales del que el Perú es parte, que lo obligan a respetar derechos fundamentales e investigar actos delictivos.
“Aquí no se está violando el derecho a igualdad, ahí hay una confusión seria respecto de lo que constituye el artículo 117. Constituye una protección, no es un derecho. Y así lo interpretáramos como derecho, no hay derechos irrestrictos. La defensa del presidente lo toma como un derecho, pero no es un derecho, es una protección que se da en situaciones regulares, no en la que estamos”, apuntó.
Al respecto, precisó que, a diferencia de lo acontecido respecto de otros casos, a Castillo no solo se le imputa la comisión de actos delictivos, sino pertenecer a una organización delictiva constituida al interior del Poder Ejecutivo y encabezada por él.
“Además, existe una serie de medios de investigación que ha podido acopiar la fiscalía en otras investigaciones –anticorrupción y de lavado de activos– que vinculan al presidente. Es una situación extraordinaria”, insistió.
Para el exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado, el artículo 117 de la Constitución debe interpretarse de forma sistemática en relación con otras normas de la Constitución y convenciones internacionales de lucha contra la corrupción, tomando en cuenta, además, que el Ministerio Público tiene como deber principal el de investigar los delitos y evitar la impunidad.
“En base a los argumentos del Ministerio Público y de la defensa del presidente Castillo, considero que el juez supremo a cargo de la tutela de derechos va a rechazar el planteamiento hecho por la defensa del presidente Castillo”, estimó Maldonado.
Asimismo, coincidió con la postura respecto a que el escenario que involucra al presidente justifica que se continúe con la investigación, en vez de anularla como pretende el mandatario.
En cuanto a la posibilidad de que la defensa del presidente –en caso se rechace la tutela de derechos– acuda a un juzgado constitucional o incluso al Tribunal Constitucional (TC), Maldonado refirió que ello no debilita el caso, sino lo fortalece.
“Al final, lo que importa desde la perspectiva del Ministerio Público es que el caso esté bien construido […] Eso habla de la legitimidad del proceso, esta no puede ser soslayada de ninguna manera y las acciones del abogado no pueden ser vistas como una amenaza al caso”, indicó.
A su turno, también exprocurador anticorrupción José Ugaz, coincidió con las perspectivas anteriores y afirmó que “la tutela de derechos [planteada por Castillo] no tiene fundamento”. A su juicio, lo que se ha producido con el artículo 117 de la Carta Magna es una mutación constitucional, que implica que haya una interpretación progresiva en función a la situación.
“Debe rechazarlo, la tutela de derechos está establecida como una garantía judicial cuando se está violando un derecho fundamental. Y una interpretación como la que está realizando la Fiscalía de la Nación, atendiendo a este proceso de mutación constitucional, es perfectamente atendible, no constituye una violación a un derecho fundamental”, añadió.
En ese sentido, manifestó que la defensa del presidente de la República hace una “interpretación clásica” de la Constitución, “que tiene como premisa un derecho constitucional estático y esa no es la situación, el derecho constitucional evoluciona”.
“Yo creo que [el recurso] va a ser desestimado, como ha sido desestimado el hábeas corpus que planteó también respecto de otra investigación [denuncia constitucional en el Congreso por traición a la patria]”, puntualizó.
Agregó que la fiscalía no solo considera el nuevo escenario para interpretar el artículo 117 de la Constitución de forma integral, sino “la cantidad de evidencia que ha ido apareciendo, la situación crítica en la que ha entrado el gobierno a raíz de imputaciones de corrupción en la figura del presidente y su entorno”.
A la espera de la decisión judicial sobre la tutela de derechos, está pendiente conocer los pasos siguientes tanto de la fiscalía, como de la defensa legal del presidente, respecto de un caso que ha remecido los cimientos del Gobierno.