El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que los hechos ocurridos en la isla-prisión de El Frontón en junio de 1986, bajo el primer gobierno aprista, no constituyeron crímenes de lesa humanidad.

Como se recordará, entre el 18 y el 19 de junio de 1986 más de un centenar de internos del mencionado penal, procesados o sentenciados por terrorismo, murieron como consecuencia del debelamiento de un motín. Un motín que estaban protagonizando en momentos en que el entonces partido de gobierno era anfitrión en Lima de un congreso de la Internacional Socialista.

Casi todos los testigos de los hechos coinciden en señalar que los internos fueron ejecutados luego de que los infantes de Marina que habían sido enviados a la isla ya habían controlado el motín. De hecho, la matanza ilegal fue reconocida implícitamente por el propio presidente García, a quien algunos indicios parecían implicar en los hechos y quien declaró tajantemente con referencia a los autores del debelamiento: “O se van ellos o me voy yo”. Luego sucedió que no se fue nadie (o nadie con algún puesto significativo).

Pues bien, los problemas con la aludida declaración del TC sobre estos sucesos son, principalmente, dos, y han sido debidamente destacados por la Defensoría del Pueblo y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Católica. El primero es que al haber declarado que los hechos de El Frontón no constituyeron crímenes de lesa humanidad el TC está diciendo que se trata de hechos ya prescritos (ocurrieron hace más de 25 años), y esto, en buena cuenta, los pone fuera del alcance de la justicia. La segunda –y más grave– es que el TC parece haber hecho esta declaración sobre bases bastante ligeras y, peor aún, antijurídicas.

En efecto, el TC ha hecho su categorización legal de los hechos de El Frontón –diciendo que no son crímenes de lesa humanidad– en medio de un proceso de hábeas corpus: un tipo de proceso que no cuenta con etapa probatoria y en el que, por tanto, los jueces no entran a analizar con detenimiento cómo ocurrieron los hechos de fondo. Ergo, sea el que sea el motivo que llevó a los jueces del TC a declarar que los hechos de El Frontón no entran dentro de la categoría de crímenes de lesa humanidad, podemos tener claro que fueron motivos ajenos a los hechos en sí.

Por otra parte, no fue solo el caso que el TC se metió a resolver en este proceso de hábeas corpus algo que no le correspondía, sino que lo hizo cruzándose en el camino de la instancia a la que sí le tocaba pronunciarse: existe un proceso penal en curso en el Poder Judicial en el que los hechos de El Frontón aún están siendo esclarecidos. A esta instancia le competía ver las pruebas y establecer luego de ello si los sucesos de El Frontón calificaban o no como crímenes de lesa humanidad y, por tanto, si aún se podían juzgar o si habían prescrito. A esta instancia, pues, es a la que le ha querido cerrar el paso el TC con su sentencia.

Quienes creen que los derechos humanos no son universales y que los cuerpos de los terroristas y los sospechosos de terrorismo (como la parte de los presos de El Frontón que aún no habían recibido sentencia) deben constituir una especie de coto de caza libre para el Estado (aun cuando ya estén rendidos) seguramente celebrarán esta decisión del TC y hasta podrán justificar que, al momento de producirla, esta institución haya violado el propio derecho al que existe para proteger. Pero para quienes creemos que el Estado no solo debe mantener siempre la superioridad física sobre sus enemigos, sino también la moral, y que cuando traiciona el marco legal que le da origen y justificación, se boicotea sobre todo a sí mismo, esta sentencia solo puede ser una mala noticia.