La razón por la que el gobierno de Vizcarra hizo cuestión de confianza contra la elección de magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Congreso disuelto es la misma que aquella por la que ahora se planteó un amparo contra dicha elección por parte del Congreso actual: la resistencia de un sector político a perder la correlación de fuerzas favorable que tiene en el Tribunal.
Vizcarra llegó al extremo de disolver el Congreso –con el expeditivo e irregular argumento de la denegación fáctica de la confianza–, para impedir precisamente la renovación del TC por la sencilla razón de que el gobierno y sus aliados perdían la mayoría en él, como se demostró luego cuando el TC validó el cierre del Congreso. Que era lo que Vizcarra quería.
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Ahora se ha pretendido detener este nuevo intento de renovación del Tribunal porque se quiere conservar una correlación que podría certificar los planes de conformar una asamblea constituyente o un referéndum para ese fin o permitirle al próximo gobierno plantear cuestiones de confianza sobre esos temas, que son de competencia exclusiva del Congreso (como ocurrió con la elección de magistrados del TC hace más de dos años).
Por eso es que fueron principalmente las bancadas de izquierda (Frente Amplio, UPP, Partido Morado y algunos otros congresistas) quienes se retiraron o negaron su voto en primera votación a un candidato de primer nivel como Carlos Hakansson, por ejemplo, que no alcanzó los 87 votos. Antes, la congresista electa de Perú Libre Betssy Chávez había revelado en una entrevista televisiva que ella se había reunido con parlamentarios actuales de UPP y otras bancadas para que no prosperara la reforma constitucional de la cuestión de confianza, que efectivamente tampoco alcanzó los votos.
Esa reforma era necesaria para precisar que el Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza sobre la reforma constitucional, por ejemplo, algo que es de competencia exclusiva del Congreso. Era necesaria para reducir el riesgo de populismo autoritario de un gobierno de Castillo. Pero lograron impedirla y ahora las defensas son precarias.
El desconocido abogado que presentó un amparo contra esta elección lo hizo pese a que ella se había realizado con reglas de juego supuestamente superiores a la anterior, porque incluyó un concurso de méritos. Sin duda el proceso pudo hacerse mejor, pero no se puede mediante un amparo detener el cumplimiento de una función constitucionalmente propia y exclusiva del Congreso. El amparo se presenta ante la afectación de un derecho fundamental del individuo, del demandante, y aquí no hay nada de eso. Léase el art. 37 del Código Procesal Constitucional, que tipifica con precisión cuáles son los derechos protegidos por el amparo.
Lo lamentable es que cada vez será más difícil encontrar buenos candidatos al TC. De hecho, los que postularon con el Congreso disuelto, y que fueron el motivo de la disolución, eran de un nivel bastante superior a los candidatos actuales. De estos, solo tres o cuatro tienen las capacidades requeridas.
Pero lo grave es que se ha logrado impedir que se fortalezcan los mecanismos institucionales que ayuden a contener el riesgo autoritario y disolutivo del que sería el próximo gobierno. Ceguera suicida.
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