Karem Roca, quien hasta el domingo fue asistente en el despacho presidencial de Martín Vizcarra, aceptó -en un audio difundido el lunes - que es responsable de la grabación que involucra al mandatario.
La noche del lunes, América Noticias emitió una reproducción en la que Roca le pregunta a su abogado Fabio Noriega si ha incurrido en algún delito por ser autora de la grabación. En uno de los audios difundidos la semana pasada, se escucha conversar a Vizcarra, Mirian Morales, Óscar Vásquez y Roca sobre las visitas de Richard Cisneros –conocido como Richard Swing– a Palacio de Gobierno.
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Karem Roca: Si por A o B ellos supieran de ese audio aparatoso que tú has escuchado, que yo lo haya grabado al presidente, ¿es un delito?.
Fabio Noriega: Eso en su momento le vamos a dar la figura legal.
Consultamos con tres abogados penalistas sobre cuáles son las implicaciones legales para Roca por haber hecho estas grabaciones. Los tres coinciden en que la acción en sí no significa un delito, pero anotaron los aspectos aún por aclarar en este caso.
Rafael Chanjan: “Si las grabaciones no tienen contenido íntimo (...) ahí no hay una figura penal”
El abogado Chanjan, investigador de la PUCP, explicó que el hecho de Karem Roca de haber grabado una conversación o conversaciones en las cuales participó, en principio no constituye un delito. Sin embargo, un aspecto a indagar es quién ha difundido estos audios y cuál es el contenido de ellos. En caso se trate de conversaciones del ámbito privado, sí se estaría incurriendo en un delito.
“Lo que hay que observar aquí es quién lo ha propalado, si fue la propia Karem Roca quien intencionalmente ha compartido los audios y ver el contenido: si son temas de relevancia estrictamente íntima y si con voluntad Karem Roca ha hecho público este contenido, podríamos ver la posibilidad de que se investigue un delito contra la intimidad personal”.
El Código Penal establece que quien viola la intimidad de la vida personal o familiar, ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra o escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con una pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Sin embargo, este delito se agravaría si se utilizaron medios de comunicación social y masiva para difundir esta conversación de contenido privado: la pena iría de 2 a 4 años. “Me parece que este sería el agravante que podría entrar en investigación, siempre referido a información íntima”, dijo Chanjan.
Incidió en que si las grabaciones no tienen un contenido íntimo, son propalados y refieren como en este caso a presuntos hechos de relevancia penal, posiblemente delictivos, “no hay una figura penal que sancione”. “En todo caso, tendrá que evaluarse y separarse el análisis en cuanto a información de relevancia pública, no íntima, e información íntima”.
Chanjan opinó que la fiscalía debería iniciar una investigación para determinar, entre otras cosas, el carácter íntimo o privado de la información.
Iván Meini: “Lo que es más probable son sanciones penales en el corto plazo”
El abogado penalista Iván Meini también indicó que el hecho de grabar una conversación privada no es un delito, salvo que se difunda algún tipo de información reservada, que tenga carácter de secreto de Estado.
“Por el simple hecho de grabar de manera indebida, oculta, una conversación con el presidente, no comete delito. Sí alguna causal de pérdida de confianza, como ha ocurrido”, dijo Meini, abogado penalista.
Consideró que la figura cambiaría si Karem Roca “se ha dejado manipular o ha sido manipulada” por terceras personas para realizar las grabaciones.
“En ese supuesto, habría que ver quién o quiénes la habrían motivado, el medio para lograr que ella grabe esas conversaciones, cuál fue la contraprestación y quiénes serían esas personas. A partir de ahí, se pueden establecer una serie de escenarios penales. Pero, por ahora, con lo poco que se conoce de los audios, es más lo que se puede especular que lo que se puede dictaminar”, añadió Meini.
Al igual que Chanjan, indicó que las conversaciones privadas o del ámbito íntimo no solo no deben ser difundidas, sino que no tratan de temas que competen al manejo del Estado.
Por otro lado, lo que podría contemplarse en este caso son sanciones penales de corto plazo por las declaraciones que Karem Roca dio sobre, por ejemplo, la Marina de Guerra y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Estremadoyro.
Sobre la institución castrense, Roca deslizó que se estarían dirigiendo escuchas a congresistas; y respecto al ministro, se refirió a él como “la caja del presidente” Vizcarra.
“Lo que es más probable son sanciones penales en el corto plazo. La propia Marina de Guerra ha pedido que se investigue lo dicho por Karem Roca en la Comisión de Fiscalización, cuando dijo que la Marina estaría grabando de manera ilícita a algunos congresistas. Eso amerita una investigación y la Marina ya lo ha pedido. Lo que dijo sobre el ministro Carlos Estremadoyro también. Ha deslizado la idea de que maneja alguna caja”, comentó Meini.
En estos casos, se podría configurar un delito de difamación, que si bien solo se puede cometer en agravio de personas naturales -lo dicho sobre la Marina fue contra la institución- es posible individualizarla en altos mandos. Con ello, Roca podría ser querellada por difamación.
Pero, con respecto a la última mención podría alegar que no ha actuado con la intención de que se difunda porque fue una conversación privada. “Eso no podría decirlo con respecto a la Marina. Si se comprueba que es ella quien difundió los audios, ahí sí habría difamación porque sabe el contenido”, finalizó Meini.
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Vanessa Valverde: “Grabar una conversación de la que es parte no es delito, salvo que haya un tema de secreto profesional”.
Finalmente, la abogada penalista Vanessa Valverde dijo también que las grabaciones no constituyen un delito en sí porque “cualquier audio o registro que haya sido realizado por una persona que participa en una conversación no es delito”. El tema delictivo emana cuando una persona ajena a esta conversación es la que graba.
“De por sí, el hecho de haber difundido algo, pasado a terceras personas, conversaciones que tengan que ver con el ámbito íntimo de terceros, en este caso el presidente, podría por lo menos ameritar sanción. Grabar una conversación de la que es parte no es delito, salvo que haya un tema de secreto profesional. Si estás con una persona que es fuente y le dices que vas a mantener la reserva y aún así se revela, puede haber un problema”, indicó.
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