Como muchos de los obstáculos que han dificultado la batalla contra el COVID-19 en el Perú, el hacinamiento en los penales representa un lastre que el Estado arrastra hace décadas y que, dada la coyuntura, se ha convertido en un tema, literalmente, de vida o muerte.
Este martes, el presidente Martín Vizcarra anunció que el Gobierno presentará un pedido para que el Congreso le otorgue facultades legislativas a fin de emitir leyes que permitan atender la crisis de los penales a causa de los contagios de coronavirus (COVID-19).
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“El problema está ahí y hay que darle una solución. Hemos tomado como decisión de Gobierno, si [el Congreso] no legisla al respecto, dennos la responsabilidad y nosotros lo vamos a hacer. Aquí no se trata de lavarse las manos”, expresó en Palacio de Gobierno tras criticar al Parlamento por rechazar los proyectos que se habían presentado en ese campo.
Justamente, pese a la urgencia, el último sábado el pleno Congreso de la República no logró aprobar ninguno de los dos proyectos que proponían medidas para descongestionar las cárceles en el contexto de la emergencia nacional por la pandemia. Las idas y venidas del Congreso en el desordenado debate sobre el deshacinamiento de los penales
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Los documentos, que recogían las propuestas del Ejecutivo y el Poder Judicial, además de las observaciones y sugerencias los parlamentarios que participaron en las maratónicas sesiones de la comisión de Justicia, fueron rechazados.
Dictamen en mayoría
El proyecto que recibió la mayoría de votos en la comisión de Justicia del Congreso, y que fue luego rechazado por el pleno -con 83 votos en contra, 22 a favor y 20 abstenciones- proponía 3 alternativas para la liberación de internos.
En primer lugar, se abría la puerta a la revisión de la prisión preventiva para los procesados –es decir, quienes no tienen sentencia- con una de las siguientes condiciones: haber cumplido la mitad del plazo de la medida preventiva (en caso de tener antecedentes penales, tendrían que haber cumplido dos terceras partes), haber sido sujetos a una prolongación o adecuación de la prisión preventiva, ser mujer gestante o con hijos menores de 3 años, tener más de 65 años de edad o padecer una discapacidad.
La posibilidad de cesar la prisión preventiva, sin embargo, quedaba excluida para los procesados por los siguientes delitos: terrorismo, contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la libertad, contra el patrimonio, contra la seguridad pública, contra la tranquilidad pública, contra la humanidad, contra los poderes del Estado y el orden constitucional, contra la administración pública y lavado de activos.
Del mismo modo, no podrían excarcelarse a los procesados por delitos con pena de cadena perpetua o penas mayores de 10 años o por delitos cometidos en el marco de la Ley contra el crimen organizado y los previstos en la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Por regla general –establecía el proyecto-, los procesados liberados pasarían a un régimen de comparecencia con restricciones. Podía aplicarse, sin embargo, comparecencia simple, siempre y cuando se comprobase una “total falta de sospecha fuerte o absoluta falta de peligro procesal”. El cese de la prisión preventiva, además, podía ser impugnado y/o revocado.
Por último, el proyecto permitía también la excarcelación de un grupo de reos condenados: la remisión condicional de la pena podía aplicarse para los internos que hayan cumplido con al menos dos tercios de la pena, siempre que se trate de: mayores de 65 años de edad que adolezcan de enfermedades graves o crónicas, consideradas riesgosas frente al COVID-19; madres gestantes o con hijos menores de tres años y personas con discapacidad acreditada por el Conadis, solo si la discapacidad las hiciera vulnerables al coronavirus.
Al igual que en el caso del cese de la prisión preventiva, la remisión condicional de la pena no era aplicable a los delitos graves exceptuados mencionados antes.
A diferencia del dictamen en minoría, esta propuesta contemplaba también medidas de deshacinamiento en centros juveniles.
Dictamen en minoría
Esta propuesta, presentada por la congresista de Podemos Perú, María Teresa Cabrera, contempló únicamente la posibilidad de excarcelar a quienes se encuentren cumpliendo prisión preventiva. La medida aplicaría a los procesados por delitos con penas no mayores a 6 años. El documento, sin embargo, fue rechazado 110 votos en contra y 15 abstenciones.
Respuesta funesta
En un comunicado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lamentó la decisión del Parlamento de rechazar las propuestas legislativas sobre deshacinamiento penitenciario.
“El sector aclaró que el gobierno en ningún momento intentó trasladar este problema al Parlamento, pero en vista a que no se delegó al Poder Ejecutivo la competencia para variar la situación jurídica de las personas privadas de libertad, a pesar de haberlo solicitado, consideró que era necesario trabajar en conjunto, como país, para controlar y mitigar la epidemia del Covid-19 en los penales”, se lee en el documento.
Sin embargo, para el ex jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), José Luis Pérez Guadalupe, la responsabilidad sobre la situación de los penales en la pandemia no es solo del Parlamento, sino de todo el Estado peruano.
“Primero, el Ejecutivo reacciona tarde. A los 10 o 15 días de la cuarentena, el presidente de la República dice que no hay contagiados en penales, cuando no se había tomado una sola prueba a ningún preso. En el día 40 de la cuarentena, recién el Poder judicial da una respuesta tardía e ineficaz, cuando José Luis Lecaros [presidente de dicho poder del Estado] recién dice que se creará la comisión para evaluar el tema del coronavirus en los penales. Luego, el Legislativo no aprueba la propuesta que venía consensuada. La respuesta del Estado peruano al tema de los contagios en los penales ha sido funesta”, señala.
En la misma línea, Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, asegura que el deshacinamiento requiere acciones coordinadas de todos los poderes del Estado. “Es imposible alcanzar éxito en esta tarea con acciones aisladas”, indicó a El Comercio.
Castillo, además, sostiene que el archivo de los proyectos sobre deshacinamiento “coloca en peligro la vida de internos y personal penitenciario” y que la falta de medidas para descongestionar los penales puede generar responsabilidad internacional para el Estado. “Las políticas de deshacinamiento han sido demandadas por las Naciones Unidas, la Corte y Comision de Derechos Humanos”, precisa.
Rafael Chanján, abogado penalista e investigador de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), precisa que el Tribunal Constitucional ha establecido ya que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad de los internos.
“Esta pandemia ha desnudado muchos problemas de infraestructura, logísticos y económicos del sistema penitenciario. Es importante que el Estado tome medidas especiales y urgentes para contener el riesgo de contagio”, asegura.
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