La jueza Sonia Bazalar- a solicitud de la fiscal anticorrupción Janny Sánchez- ordenó la detención preliminar por un plazo de siete días para 10 investigados por la presunta contratación irregular de ‘Richard Swing’ en el Estado. Ellos son: la ex secretaria general de Palacio de Gobierno Mirian Morales; la ex secretaria personal del presidente Martín Vizcarra Karem Roca; el ex asesor presidencial Óscar Vásquez; el cantante Richard Cisneros, entre otros.
La medida, que fue ejecutada esta mañana, tiene como fecha 29 de septiembre, según parte de la resolución a la que accedió El Comercio. También se dispuso el arresto de Patricia Dávila, Diana Tamashiro, Mauricio Salas, Liliana Chaname, Lincoln Matos y Aurora Quiñones. Todos ellos como parte de la investigación de los contratos que firmó Cisneros con el Ministerio de Cultura en la administración del presidente Vizcarra.
La fiscalía no halló en sus domicilios a Óscar Vásquez y Liliana Chaname.
¿Cuál es la situación del presidente Vizcarra?
El presidente Martín Vizcarra podría ser investigado por la Fiscalía de la Nación debido a su vinculación con el caso Richard Cisneros. Esto, tras los hechos y diversos audios que se han conocido desde que se descubrieron las contrataciones y las visitas a Palacio de Gobierno del mencionado cantante conocido como Richard Swing.
La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, recibió el informe que emitió la fiscal provincial anticorrupción, Janny Sánchez Porturas, donde se describen diversos hechos en los que habría tenido participación el jefe de Estado y exministros; y actualmente ya se analiza la situación legal de Vizcarra y otros altos funcionarios informaron fuentes de El Comercio. De acuerdo a la Constitución, un presidente no puede ser acusado por el Ministerio Público (salvo algunos delitos graves como traición a la patria o impedir que se realicen elecciones) mientras se encuentre en funciones.
La titular del Ministerio Público también recibió un informe de la Segunda Fiscalía Suprema Anticorrupción a cargo de la fiscal Bersabeth Revilla, quien puso a su consideración hechos en los que habría tenido participación el mandatario y que, según el documento del Ministerio Público, al que accedió este Diario, sí podrían ser investigados en este momento.
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Fiscal suprema recomienda investigar
El primer documento en ser entregado al despacho de Zoraida Avalos provino de la fiscal suprema Bersabeth Revilla, quien abrió investigación contra Óscar Vásquez Zegarra, asesor del presidente Martín Vizcarra, por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho activo específico. En la investigación se incluyó al fiscal superior de lavado de activos Marcos Villalta Infantas y al abogado Daniel Jo Villalobos por los mismos delitos.
Ello, a raíz de cuatro diálogos extraídos de los audios difundidos, en los que la exasistente presidencial Karem Roca vincula a Vásquez, Villalta y Jo, con un presunto acto de coordinación con un fiscal “corrupto” y asesorías legales.
Cabe precisar que Vásquez ha negado conocer a Villalta o haberse comunicado con algún fiscal o magistrado para que interceda ante el caso Richard Swing. “Esas expresiones [de Karem Roca], que a todas luces han sido preparadas, son absolutamente falsas”, dijo a El Comercio.
Mientras que Villalta afirmó no conocer a Karem Roca, Richard Swing ni a ningún otro personaje. "Yo soy un fiscal superior. Yo jamás voy a hablar con un colega que está viendo una investigación”, dijo en diálogo con Cuarto Poder.
Ante el mismo medio, Jo Villalobos negó haber realizado algún acto irregular y sostuvo que sí fue consultado por Vásquez para que brinde la asesoría legal a Roca. “Soy un abogado que no hace esas prácticas y cuida su reputación. Puedo pasar por el polígrafo”, alegó.
No obstante, la fiscal suprema Revilla analizó dichas referencias donde hace mención a una presunta implicancia que alcanzaría a Vizcarra Cornejo, bajo el item “Sobre la intervención de Martín Vizcarra Cornejo tenemos los siguientes hechos”.
En esa línea, la fiscal describe que “Él (Vizcarra) admite directamente y hasta increpa a Karem Roca que está financiando la asesoría legal de esta, junto con Óscar Manuel Vásquez Zegarra”. Y que, Karem Roca le hace presente al jefe de Gobierno que Óscar Vásquez “ha contactado con un fiscal corrupto y ello no implica ninguna reacción de parte de Martín Vizcarra”, ya que este sigue hablando, “como si, hacerle presente que la persona que él admite es su cofinanciador de la asesoría legal de su interlocutora haya hecho tratativas corruptas, fuese parte de lo previsto y de lo normal”.
Según la fiscal suprema Revilla, sobre la situación de Vizcarra respecto a este evento, se abren dos posibilidades, ya que lo correcto hubiera sido que le pida a Roca Luque que denuncie el hecho corrupto y a los implicados de este presunto acto ilícito. Sin embargo, no lo hace.
Por tanto, la fiscal sostiene que, “o bien Martín Martín Vizcarra acordó con Óscar Vásquez que el patrocinio a favor de Richard Cisneros y Karem Roca iba a incluir actos corruptos”, con lo cual habría que dilucidar si su aceptación, promoción u orden de que se preceda así, implica “participación delictiva en los delitos contra la administración pública realizados sobre tal acuerdo”.
O, no estuvo originalmente al tanto de que asumir el patrocinio de Cisneros y Roca, iba a incluir actos corruptos; “pero sí es delito no denunciar un hecho delictivo del que se tenga noticia, cuando se tiene el deber funcional de denunciar”.
En esa línea, explicó que si bien el presidente de la República no puede ser “acusado” durante su gestión -salvo por los delitos contemplado en el artículo 117 de la Constitución- “sí puede ser investigado”; ya que lo que exige la Constitución es que no pueda pasar a fase de acusación mientras sea presidente en ejercicio.
“Por tanto, nada impide que se haga investigación -a que está obligado el Ministerio Público-cuando han aparecido elementos de la comisión de un delito”, concluyó Revilla en un informe dirigido a la fiscalía de la Nación.
Informe directo
El siguiente informe que viene siendo analizado por la máxima autoridad de la Fiscalía de la Nación es el que elevó la fiscal Janny Sánchez Porturas, dado a conocer por El Comercio. En este, se relata que en base a la amistad que habrían tenido Richard Cisneros con el presidente Martín Vizcarra, este último podría haber “recomendado” o “coordinado y acordado” con otros altos funcionarios, ministros de Estado como la señora Patricia Balbuena (extitular del sector Cultura), para que se contrate al cantante por servicio “innecesarios”.
Ello, habría sido coordinado con la exsecretaria general de Palacio de Gobierno Miriam Morales Córdova y altos funcionario del ministerio de Cultura. Así lo dejó registrado la fiscal provincial al elevar el informe a la fiscalía de la Nación, que incluye la alusión del mandatario en diversos audios y la versión de un aspirante a colaborador eficaz y un testigo protegido, quienes han vinculado a Vizcarra Cornejo.
Tal como se informó, el testigo reservado con clave TR-01-2020-141 declaró que habría sido la exministra Balbuena quien entregó el currículum vitae de Cisneros a los altos funcionarios del ministerio de Cultura para que procedan con la contratación del cantante. La hoja de vida, narró el testigo, “había sido entregado por la señora Mirian Morales mediante WhatsApp”.
“La señora Patricia Balbuena fue contactada vía personal y telefónicamente entre los meses de junio y julio del 2018 por Mirian Morales, secretaria general de despacho presidencial por encargo del señor presidente Martín Vizcarra, quien manifestó que por orden y disposición del referido presidente, se buscara un puesto de trabajo en el ministerio de Cultura al señor Richard Cisneros”, declaró el testigo.
Además, narró ante la fiscal Sánchez Porturas que Morales Córdova le insistió a la entonces ministra Balbuena para “que apoyara en ello” en alusión a la contratación de Cisneros quien pedía una remuneración de S/15 mil, entre otras exigencias. “La señora Morales señaló que iba a hablar con el señor Cisneros para que aceptara la propuesta que se le iba a hacer; esto es, contrataciones de servicio por terceros, pues la contratación era importante para el señor presidente. Ante ello, estando al pedido reiterado de la señora Miriam Morales por encargo del Presidente le reiteró al secretario general Jorge Apoloni que se buscara la firma de encontrar un puesto de trabajo”, dijo.
Mientras que, el aspirante a colaborador eficaz con clave CE-01-2020-141 sostuvo que “la contratación a favor de Richard Cisneros se dio porque eran pedidos de la alta dirección, a través de sus secretarios generales, quienes directamente o a través de sus asesores se comunicaban y coordinaban con los funcionarios directores a cargo de las contrataciones para que requieran el servicio y contraten, toda vez que esto ya venía con orden del Jefe de Estado, secretaría general del despacho presidencial y ministros de cultura, respectivamente”.
Este también declaró en torno a la reunión del 12 de julio del 2018, entre el exsecretario general del sector Cultura, Jorge Apoloni, con Richard Cisneros, quien venía “de parte del presidente de la República, Martín Vizcarra”.
¿La Fiscalía de la Nación puede investigar a Vizcarra en este momento?
El abogado penalista e investigador del Instituto Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp) Rafael Chanján, consideró que “desde ahora, sí se puede dar una investigación previa” contra el presidente Martín Vizcarra.
“Desde ahora ya se puede ir realizando por parte de la Fiscal de la Nación. De hecho, el presidente ha dicho que él se somete a dar declaración o cualquier acto de investigación inicial, es decir, previo. Esta primera etapa ya se puede realizar porque no creo que esta prerrogativa del artículo 117 (de la Constitución) prohíba que se abra este tipo de indagaciones iniciales, muy preliminares. Luego, cuando deje de ser presidente, la fiscal de la Nación tendrá que evaluar; si se recaba los elementos de convicción, para que ella pueda formular una denuncia constitucional”, sostuvo.
La denuncia constitucional tendría que dirigirse al Congreso de la República luego del 29 de julio del 2021; y allí será la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la que evalúe el expediente. Luego, debe seguir el trámite ante la Comisión Permanente del Parlamento; y si lo aprueba pasa al pleno del Congreso para aprobar o no la acusación constitucional. Desde ese momento, ya se le podría procesar penalmente al actual mandatario.
“Yo creo que lo más saludable es que la fiscal de la Nación, cuando reciba todos estos elementos que la fiscal tiene, empiece a realizar las indagaciones previas y preliminares para ir corroborando hipótesis fiscales que luego le servirán para tener mayor robustez en el caso y eventualmente barajar la posibilidad de una denuncia constitucional cuando acabe el mandato del señor Vizcarra”, consideró.
El abogado recordó que en la reciente ampliación como investigadas de Karem Roca y Mirian Morales, en varias partes se hace referencia a Vizcarra y otras personas mencionadas en los audios propalados en los últimos días.
Por tanto, dijo, lo que hizo la fiscalía provincial Janny Sánchez Porturas, que está llevando las investigaciones desde hace varios meses, es remitir a la fiscalía de la Nación para que se pronuncie respecto de Martín Vizcarra, que tiene la prerrogativa constitucional del antejuicio político regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú.
“Esto implica que el presidente Martín Vizcarra no puede ser procesado, ni investigado formalmente mientras ostente el cargo de presidente de la República y hasta cinco años después tiene ese antejuicio por delitos cometidos en el ejercicio de su función”, refirió.
No obstante, esta inmunidad acaba cuando él deje el cargo el 28 de julio del 2021, pues ya no tendrá la prerrogativa del artículo 117 de la Constitución, pero mantiene y mantendrá la prerrogativa del antejuicio contemplado en el artículo 99 de la Constitución, hasta por cinco años.
“A partir de los audios, parece escucharse que él habría utilizado y abusado de su cargo, (...) para supuestamente, direccionar determinadas declaraciones y ocultar determinados medios probatorios”, reseñó.
¿Por qué delitos podría ser investigado el presidente Martín Vizcarra?
Según Chanján, la fiscal que investiga el caso Richard Cisneros, ha narrado hechos en los que habría tenido participación el mandatario con las acciones desplegadas por su entorno cercano como Mirian Morales y Karem Roca, sobre las que sí existe un pronunciamiento.
A Morales, la fiscalía la investiga por los delitos de colusión agravada (alternativamente negociación incompatible) y ocultamiento real en agravio del Estado; mientras que a Roca se le imputan presuntos delitos de ocultamiento real y falsedad genérica.
En el caso del presidente Vizcarra, el especialista sostuvo que el delito más claro sería el de obstrucción a la justicia en la medida que, en algunos fragmentos de los audios difundidos se le oye sugerir y direccionar las declaraciones de Karem Roca como testigo ante la fiscalía. No obstante, no descartó la comisión de otros delitos.
“Yo creo que en el caso del señor presidente podría abrirse una investigación por los delitos de obstrucción a la justicia, principalmente; me parece que es el más claro. Y también habría que evaluar la posibilidad de el delito de encubrimiento real y quizá algún delito de falsedad; si es que se logra tener mayores indicios de que se llegó a alterar determinados documentos o registros”, sostuvo.
¿Por qué es la Fiscalía de la Nación la que investiga al presidente?
La abogada especialista en temas penales, Vanessa Valverde, explicó que la ley dispone que los altos funcionarios, en este caso el presidente de la República, no pueden ser investigados por un fiscal provincial o superior; sino el máximo representante del Ministerio Público, es decir el fiscal de la Nación.
“La fiscalía provincial es la que se encuentra investigando a los personajes que no tienen la condición de altos funcionarios, hasta determinar si habría la comisión de un delito y si en alguno de estos delitos tendría participación el gobernante, por una cuestión de ley, quien tiene que analizar ese caso es la Fiscalía de la Nación”, indicó.
Según el artículo 117 de la Constitución, “el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Valverde explicó que, actualmente la fiscalía provincial anticorrupción sigue las investigaciones contra personas implicadas inicialmente en los contratos del cantante Richard Cisneros, lo cual apuntaría a una presunta participación del presidente Vizcarra. Y, si esa participación es relevante desde el punto de vista penal, es allí que debe entrar a tallar la fiscalía de la Nación.
“La fiscal de la Nación tiene que evaluar las pruebas que ha recabado en esta etapa preliminar la fiscalía que está investigando el caso del señor Richard Cisneros; y va a depender de eso porque inclusive, hay un colaborador eficaz y parte de las personas que han ido a declarar que habrían confirmado algunas partes de lo que esta persona ha declarado ¿no? eso evidentemente tiene peso en esa investigación”, consideró.
¿Cuál será el peso de los audios incorporados en las investigaciones?
Según el abogado penalista Javier Aguirre, de los audios propalados en el caso de Richard Cisneros, se desprendería que estos habrían sido grabados por alguno de los participantes de los diálogos y por tanto, estos sí serían válidamente incorporados en la investigación.
“Como los audios habrían sido grabados por una de las personas que participa de la reunión, pueden ser válidamente incorporados a la investigación, este debe ser el audio original con voces periciadas”, sostuvo.
Recordó que existen acuerdos plenarios del Poder Judicial que han generado consenso a nivel judicial sobre la admisión de audios cuando son grabados por una de las personas que participa en las conversaciones.
“En esos audios, según se ha determinado en Acuerdo Plenario, que cuando uno de ellos graba es lícito; lo contrario es que, el que realice las grabaciones, sea uno ajeno a los que participan en la conversación”, sostuvo.
Aguirre opinó que el presidente Vizcarra sí puede ser investigado durante su gobierno, si es que se determina que se trata de delitos comunes; y podría ser acusado -de haber mérito- al final de su mandato.
En ese sentido, consideró que para sostener un presunto delito de encubrimiento real, lo primero que tendría que pasar es que se acredite el delito que supuestamente se pretende encubrir, en este caso sería las ilicitudes en la contratación de Richard Cisneros. Dichos contratos, de lo que se investiga, no serían regulares administrativamente.
“Si se descubriera que en la contratación de Cisneros hay delitos, entonces, el tema de la grabación, donde ellos aparecen realizando una estrategia legal de lo que harán, entonces estarían obstruyendo un presunto delito. Todos, hasta ahora, aparentemente o presuntamente”, dijo.
“Probablemente no esté solo; sino con sus funcionarios u otras personas, empresarios, cuando fue gobernador regional entre 2011 al 2014 y que cuyas investigaciones recién empezaron en el 2015, pero él se hace vicepresidente en 2016. No obstante, en ese lapso del 2015 y 2016, se han ido avanzando y cuando él termine el 28 de julio, estos casos ya estén muy avanzados y otros para pasar a juicio oral o acusación, entonces el 28 de julio del 2021, o para ser más exactos el 29, él ya podrá ser incorporado (en esos casos)”, dijo.
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