El Poder Ejecutivo anunció que acudirá ante el Tribunal Constitucional (TC) para interponer una demanda contra el Congreso de la República que aprobó por insistencia la ley que establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Legislativo antes de ser sometida a un referéndum.
La norma, que está pendiente de su promulgación, fortalece las prerrogativas que tiene el Parlamento sobre el uso y aplicación del mecanismo de consulta popular cuando se trate de la modificación de la Constitución.
La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, reiteró la decisión de su sector de recurrir al TC pues aseveró que lo que buscan es “cautelar es el derecho democrático de llevar adelante el referéndum”.
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“Ahí hay una discusión jurídica sobre ese tema [la ley del referéndum], con esta ley se limita una fórmula como la Asamblea Constituyente, ahí hay una lectura jurídica que debe precisarse”, dijo este lunes en declaraciones a RPP.
Previamente, el presidente Pedro Castillo había observado la autógrafa de la denominada ley que fortalece el proceso de aprobación de normas de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano.
¿Qué establece la norma?
La norma aprobada por el Congreso de la República el pasado viernes 21 de enero, modifica los artículos 40 y 44 de la Ley 26300. Precisa que la convocatoria a una consulta popular para reformar la Constitución se da tras ser discutida y tramitada por el Congreso.
“Artículo 40.- Improcedencia del referéndum. No se pueden someter a referéndum, las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.
Mientras que la modificación del artículo 44 de la referida ley establece a las autoridades que tiene la facultad de convocar a un referéndum. En caso se trate de reformas constitucionales lo hará el presidente de la República por disposición del Congreso de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución.
Situación del TC
La anunciada demanda de inconstitucionalidad ingresará a un TC cuyo pleno se encuentra compuesto por seis integrantes y actualmente es presidido por el magistrado Augusto Ferrero Costa.
Los jueces constitucionales José Luis Sardón de Taboada (vicepresidente), Marianella Ledesma Narváez (directora general del Centro de Estudios Constitucionales), Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera completan el pleno. Todos estos últimos ya tienen el periodo de mandato vencido desde hace más de un año.
Cabe recordar que la Comisión Especial del Congreso tiene previsto tener la lista de méritos de los postulantes al TC para el 21 de marzo y luego deberá ser sometido ante el Pleno del Parlamento para su aprobación.
Según la Ley orgánica del TC, en su artículo 5, el pleno de dicho órgano solo puede declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada si obtiene la mayoría calificada de cinco votos en favor.
“El Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad”, se señala en el dispositivo.
Es decir, basta que dos de los seis magistrados vote en contra de declarar la inconstitucionalidad para que la demanda sea rechazada de fondo.
Fuentes de dicha institución recordaron a El Comercio que la norma señala que se necesitan cinco votos a favor para que se admita una demanda de inconstitucionalidad para su análisis, pero que es “más probable que sea admitida a trámite y otra cosa es que pueda llegar a obtener cinco votos para hacer sentencia”.
Ya hubo pronunciamiento previo
El abogado constitucionalista, Natale Amprimo, estimó que si es admitida la demanda esta podría demorar hasta cuatro meses en ser resuelta en el Tribunal Constitucional.
Agregó que, según el artículo 102 del Código Procesal Constitucional el TC, una vez recibida la demanda, debe calificarla en un plazo que no puede exceder de 10 días y se puede declarar la inadmisibilidad de la misma con el voto de cuatro magistrados.
“Primero, va a depender del momento en que se formula la demanda. En segundo lugar, admitida la demanda que sea hace en cuanto a requisitos formales, que esté habilitado el demandante, que sea un tema contra una norma de rango de ley, etc. Luego, se corre traslado por treinta días al Congreso para que la conteste, después de eso se convoca a audiencia y luego se designa a un ponente y se debate. Creo que, desde que se presenta la demanda serán más menos cuatro meses en que se resuelva”, sostuvo.
Sobre la cantidad de magistrados que integran el pleno del TC y la condición con el mandato vencido de los actuales jueces, consideró que no los inhabilita para resolver las causas.
“Es un tribunal que funciona. Cuando el TC le dio la razón a (el expresidente Martín) Vizcarra, tenía la misma composición y la misma situación con el vencimiento del periodo de los magistrado y nadie objetó nada. El tribunal funciona y administra justicia, lo que pasa es que hay grupos que validan actuaciones en la medida que logren colocar personas de determinado cercanía ideológica”, anotó.
Aseveró que si el Congreso de la República elige a los nuevos magistrados del TC para reemplazar a los que tienen el mandato vencido, serán ellos quienes resuelvan este caso.
Amprimo Pla comentó que, según su apreciación, se admitiría a trámite la demanda, pero remarcó que ya el TC se ha pronunciado sobre el uso del referéndum.
En esa línea, aseveró que “la norma es claramente constitucional y el TC ya emitió pronunciamientos y hasta el Jurado Nacional de Elecciones, respecto a que todo proceso de reforma constitucional requiere el previo paso por el Congreso”.
Afirmó que existe un sector que cree que se genera institucionalidad “pisoteando precedentes y criterios jurídicos”
“Creen que van a declarar la inconstitucionalidad de la ley, pero no es así, no solo por el texto clarísimo del artículo 206 de la Constitución, porque esta ley era absolutamente innecesaria porque el tema está definido; sino que ya resuelto hace buen tiempo”, dijo.
Por ello, recordó la demanda contenida en el Expediente N.° 014-2002-AI/TC interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco contra la Ley N° 27600.
“Otro caso es que, recuperada la democracia se pretendió, vía recolección de firmas, convocar a un referéndum para restablecer la Carta Magna del 79 y eso llegó al tribunal. El TC ya señaló que toda reforma es a través del previo paso por el Congreso. En consecuencia, esos mecanismos de referéndum no se aplican para la reforma de la Constitución sin previo paso por el congreso”, dijo.
Finalmente, afirmó que la Ley de participación ciudadana distingue “entre la iniciativa legislativa ciudadana para normas con rango de ley e iniciativas ciudadanas para normas con rango constitucional”.
Reafirma lo que dice la Constitución
Hace una semana, cuando la Comisión de Constitución aprobó el dictamen de insistencia, el expresidente del TC Víctor García Toma afirmó, en diálogo con El Comercio, que con la norma el proceso de recolección de firmas realizado por Perú Libre para llamar a una asamblea constituyente “quedaría trunco”, porque la ley precisa y desarrolla los alcances del artículo 206 de la Constitución.
Por su parte, el constitucionalista Rafael Sánchez consideró que la norma aprobada por el Legislativo reafirma lo que ya está en el texto constitucional, en el sentido de que el artículo 206 de la Constitución dice claramente que toda reforma total o parcial debe pasar por el Congreso.
Sin embargo, agregó, la Ley de Participación y Control Ciudadano establecía ciertas características que podrían interpretarse a favor de la tesis de consultar al pueblo sin pasar por el Congreso necesariamente, pero lo resuelto en el Congreso aclara el tema.
“Creo que es un candado adecuado que reafirma lo que está en el texto constitucional”, remarcó.
“No están incorporando algo extraño, simplemente están reafirmando lo que dice la Constitución y reafirman, además, que el carácter de la convocatoria de una eventual asamblea constituyente que se ha venido planteando, es sumamente excepcional, que requerirá de circunstancias particulares”, indicó.
Sánchez recordó que últimamente las confrontaciones políticas o crisis entre el Ejecutivo y el Congreso han terminado en el TC para su aclaración o solución, tal como ocurrió con el caso de la disolución del Congreso.
En ese sentido, remarcó que el actual pleno del TC cuenta con el quórum respectivo y puede ver el caso aún con 6 miembros. Ello, dijo porque existen los magistrados suficientes para en el caso que ocurra puedan declarar inconstitucional esta norma.
No obstante, indicó que también existe una discusión sobre el carácter institucional de una norma y un aspecto fundamental es la legitimidad, teniendo en cuenta la situación de los magistrados que integran actualmente el TC.
“A veces, son fallos resueltos por una mayoría relativa, por un voto o por el voto dirimente del presidente; suelen ser fallos válidos, ejecutables o vinculantes, pero suelen generar mayor grado de polarización que un fallo unánime. Igual sucede con la calidad de los miembros. Es decir, no es lo mismo un tribunal que está en ejercicio de sus funciones, pleno dentro de sus funciones que sean magistrados próximos a ser renovados. Esa es una opinión más política”, sostuvo.
“Difícilmente, este tribunal incompleto, y con algunos magistrados con mandato vencido llegará a discutir y a votar este caso”, estimó.
Sánchez se mostró a favor de que sea el próximo TC el que resuelva el caso, “un tribunal renovado, recién en funciones, elegido luego de un proceso que sea pulcro”. Eso, añadió, ayudaría a aceptar con mejor talante los resultados del pronunciamiento sobre la demanda de inconstitucionalidad.
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