Zoraida Ávalos fue inhabilitada por el Congreso pero el Poder Judicial anuló esta decisión y permitió que vuelva como fiscal suprema al Ministerio Público.  (Foto: Andina)
Zoraida Ávalos fue inhabilitada por el Congreso pero el Poder Judicial anuló esta decisión y permitió que vuelva como fiscal suprema al Ministerio Público. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Poder Judicial evaluará en una audiencia este 15 de agosto el pedido de reparación civil en el proceso que se inició contra la fiscal suprema , quien fue inhabilitada por el Congreso de la República por supuestamente no haber investigado a cuando era presidente de la República.

“Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria realizará audiencia de determinación de reparación civil contra imputada Zoraida Ávalos, por los delitos de omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales en agravio del Estado; la cual se realizará el 15 de agosto, a las 11:30 horas”, detallaron en redes sociales.

LEE TAMBIÉN: Zoraida Ávalos descarta postular a fiscal de la Nación: “No pienso presentarme a una reelección”

El aspecto de la reparación civil quedó pendiente en la resolución que emitió la Corte Suprema del Poder Judicial el 10 de julio, cuando en segunda instancia confirmó el archivo de la investigación contra Ávalos Rivera.

En aquella fecha, los jueces supremos de la sala presidida por César San Martín confirmaron el fallo en primera instancia que, tras evaluar un recurso de excepción de improcedencia de acción, determinó que no había acto ilícito que justifique la investigación contra la entonces inhabilitada fiscal suprema.

En respuesta al fallo en primera instancia, la Procuraduría General del Estado apeló alegando que no se cumplieron con plazos adecuados y que tampocó se tomó en cuenta el pedido de indemnización que hicieron antes de que se emitiera la resolución.

LEE TAMBIÉN: Zoraida Ávalos es designada representante del Ministerio Público en la Academia de la Magistratura

El tribunal supremo desestimó la apelación en el extremo de establecer que sí se cumplieron con los plazos, que no hubo actos que pudieran ser considerados delitos, y que Zoraida Ávalos no incurrió en omisión o retardo de funciones porque sí inició una investigación preliminar contra Pedro Castillo según su interpretación del artículo 117 de la Constitución.

La Corte Suprema sí señaló que la pretensión de reparación civil no fue debatida en audiencia ni mencionada en el fallo del Poder Judicial, por lo que no se pronunció sobre esta materia y, por esto, dispuso que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria se pronuncie sobre el pedido de la procuraduría.

Contenido sugerido

Contenido GEC