El Poder Judicial evaluó este 31 de mayo el pedido de la Procuraduría General del Estado (PGE) para que se anule la decisión que fue emitida a favor de la fiscal suprema Zoraida Ávalos para archivar la investigación por presunto incumplimiento de deberes funcionales, caso por el cual el Congreso la inhabilitó.
La audiencia estuvo a cargo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con la dirección del magistrado César San Martín.
El procurador Wilfredo Bejarano expuso la apelación presentada contra la decisión que se tomó en el 2023 por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria a favor de Zoraida Ávalos, cuando se declaró procedente el recurso de excepción de improcedencia de acción que había planteado la entonces inhabilitada fiscal suprema.
La apelación, según explicó el procurador, se basa en aspectos formales y no cuestiona el aspecto de fondo de la decisión tomada por la Corte Suprema.
“Acá no está en discusión si el hecho constituye delito o no. El tema de fondo no es materia de este proceso. La procuraduría cuestiona vulneración del plazo razonable, falta al debido proceso en modo general y un tema de un ámbito que requería un pronunciamiento expreso y que no se ha hecho, que es el de reparación civil”, señaló San Martín para resumir la posición de la PGE.
Cabe recordar que el 6 de diciembre del 2023 se conoció la resolución del juzgado a favor de Ávalos Rivera, luego de determinar que la fiscal suprema no omitió ilegalmente actos de su cargo, sino que procedió siguiendo una línea de interpretación del artículo 117 de la Constitución.
En respuesta a la apelación de la PGE, el Ministerio Público a través del fiscal Velarde Rodríguez rechazó los argumentos al explicar que no se sanciona un incumplimiento de plazos con una nulidad.
“Dicho plazo solo tiene un fin de regular la actividad del fiscal y el juez, por lo que su inobservancia solo acarrearía responsabilidad disciplinaria”, indicó.
Mientras tanto, el abogado de Zoraida Ávalos, Luis Vargas Valdivia, rechazó el argumento de falta de pretensión de reparación civil porque no se puede esperar una pretensión resarcitoria cuando no ha habido una conducta indebida.
“En el presente caso se ha establecido que la conducta de mi patrocinada es neutra. Ha actuado de acuerdo al ordenamiento legal. Si esto es así, no concurren en este caso supuestos de conducta ilícita y la relación de causalidad entre esa conducta y daño, porque no existe daño”, explicó.
César San Martín concluyó la breve audiencia virtual indicando que la causa quedaba al voto y que se “resolverá inmediatamente”.