El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria archivó la investigación que ordenó el Congreso contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos por supuesta omisión de funciones al suspender, en enero del 2022, las investigaciones contra el entonces presidente Pedro Castillo.
Fue al declarar fundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por la defensa de Avalos Rivera, con lo cual se dispuso sobreseer la causa en ese extremo y archivarla definitivamente una vez sea consentida o ejecutoriada.
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En su resolución el juez Juan Carlos Checkley indicó que si bien Zoraida Ávalos no abrió de manera inmediata investigación preliminar en dos carpetas fiscales contra Pedro Castillo, no existe un plazo legal establecido para disponer diligencias preliminares.
Asimismo, indicó que el lapso entre que se conocieron los hechos (por medio de la prensa y los informes del fiscal coordinador) fue de aproximadamente un mes, ese plazo fue “razonable” para primero tomar conocimiento de información que sustente abrir investigaciones preliminares.
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Del mismo modo, refiere que el realizar investigaciones es facultativo y se siguió una opción interpretativa, la cual –según dicho juzgado- no es “irrazonable, impertinente, inverosímil o absurda”.
“La investigada Avalos Rivera no omitió ilegalmente acto alguno de su cargo; en los hechos que se le imputa formuló, adoptó, siguió una línea de interpretación; es más, era la que sus predecesores definieron en anteriores circunstancias; siguió lo que la doctrina constitucional mayoritaria, sobre la aplicación del artículo 117° de la Constitución Política tenía definido”, subrayó.
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“La motivación de las decisiones tanto judiciales como fiscales exige que éstas cuenten con razones, justificaciones o argumentos que resulten razonables, congruentes, convincentes, atendiendo a las alternativas u opciones que se presentan en la solución de los casos que atienden, opciones racionales en el contexto de los hechos, las normas aplicables, la jurisprudencia convencional, internacional y nacional sobre la materia así como la doctrina reconocida mayoritariamente”, agregó.
Por ello, el juzgado enfatizó que el hecho imputado por la fiscalía a Zoraida Avalos en su calidad de exfiscal de la Nación no constituye delito de omisión de acto funcional para ser perseguido penalmente.
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Por esta razón, conforme al artículo 6° inciso 1 literal b) del Código Procesal Penal la excepción de improcedencia de acción debe ser declarada fundada, así como sobreseído el proceso contra la suspendida fiscal suprema.
Como se recuerda, en junio de este año el Congreso de la República inhabilitó de la función pública por cinco años a Zoraida Ávalos por haber suspendido en enero del 2022 las investigaciones contra Castillo Terrones.
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En enero del 2022, Ávalos decidió abrir investigaciones contra Pedro Castillo por los casos Puente Tarata y ascensos irregulares en la policía y las Fuerzas Armadas, pero al mismo tiempo las suspendiera hasta el término de su mandato.
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