El Poder Judicial evalúa este miércoles 26 de enero desde las 3:00 p.m. el pedido de la Fiscalía Anticorrupción para que Vladimir Cerrón, líder de Perú Libre y ex gobernador regional de Junín, reciba 18 meses de prisión preventiva dentro de la investigación del Caso Antalsis.
A diferencia de otros casos, como los de Keiko Fujimori, Pedro Pablo Kuczynski o Martín Vizcarra, no se trata de un pedido de prisión preventiva propiamente dicho, sino de una solicitud para variar la comparecencia de restricciones que ya viene cumpliendo Cerrón por una medida más grave.
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La Fiscalía Anticorrupción que investiga a Vladimir Cerrón en este proceso argumenta que al exgobernador de Junín le corresponde recibir esta medida por incumplir una de sus reglas de conducta: la de no salir de su lugar de residencia (Huancayo) sin una autorización del juez de investigación preparatoria asignado del caso.
Pero en el requerimiento fiscal, que pudo revisar El Comercio, se advierte que no sería la primera vez que Vladimir Cerrón incumple una de sus restricciones y se considera que el investigado “no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas por el órgano jurisdiccional”. Incluso se cita una resolución en la que el mismo magistrado a cargo de la revisión del pedido ya estableció que el líder de Perú Libre viajó a Lima sin su permiso.
Estas son las claves del requerimiento con el que la Fiscalía busca que Vladimir Cerrón reciba prisión preventiva.
1 ¿Qué es el caso Antalsis?
Antalsis es un caso que involucra a Martín Belaúnde Lossio, exasesor presidencial de Ollanta Humala, y a un grupo de exgobernadores regionales con presuntos actos de corrupción. En el requerimiento fiscal se indica que la investigación involucra a una presunta organización criminal que habría actuado hasta en cuatro etapas.
En la primera se “habría buscado obtener relaciones con altos funcionarios públicos, vinculados a la realización de procesos de licitaciones públicas”, mediante apoyo a campañas políticas de candidatos a gobernadores regionales, entre las que estaría la de Vladimir Cerrón en Junín. “Una vez que el candidato lograse la victoria electoral, la organización recibiría beneficios o ventajas”, dice el requerimiento.
En la segunda etapa, se señala que la organización estaría conformada por profesionales (ingenieros, abogados y economistas) “para que apoyen a la organización criminal desde un punto de vista técnico, presentando a varios de ellos a los presidentes de los Gobiernos Regionales, a fin que sean contratados como funcionarios o servidores públicos”.
En la tercera, de acuerdo con el Ministerio Público, se habrían “direccionado los procesos de selección desde el inicio, conformando los comités de selección con los funcionarios colocados por la organización criminal y colocando a varios de ellos en cargos vinculados al trámite de los mismos, de tal forma que siempre resultará ganadora la empresa o proveedores a los que la organización criminal representaba o auspiciaba”.
Finalmente, se afirma que, en la cuarta etapa, luego de que la empresa propuesta por Martín Belaunde Lossio saliera ganadora, estas “habrían procedido a cobrar a las entidades sumas de dinero por concepto de adelantos y otros, luego de lo cual, el entorno de confianza de Martín Antonio Belaunde Lossio, habría requerido dinero de estos cobros, en muchos casos”.
2. ¿Por qué se investiga a Cerrón?
En el requerimiento se especifica que, según la imputación por asociación ilícita para delinquir, Vladimir Cerrón “habría ingresado a integrar la organización criminal liderada por Martín Antonio Belaunde Lossio (…) aprovechando ser la máxima autoridad” en la región de Junín.
La tesis fiscal señala que Cerrón Rojas habría integrado la organización criminal de Martín Belaunde, la cual habría defraudado al Estado con más de 26 millones de soles, a través de obras que ejecutó cuando ejerció funciones de gobernador regional entre el 2011 y el 2014.
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) January 22, 2022
“Su rol estaría dirigido a disponer a requerimiento de Martín Belaunde Lossio, ‘líder’ de la organización cuáles serían las obras que potencialmente podrían interesarle a la organización para lograr sus objetivos criminales, labor que habría realizado hasta el año 2014 (aproximadamente)”, agrega el documento.
El Ministerio Público agrega que Belaunde Lossio habría apoyado la campaña de Vladimir Cerrón con polos, lapiceros, camionetas, personal y con “artículos publicitarios a favor del entonces candidato”; y que luego habría cubierto los gastos para que se capacite a quienes trabajarían como funcionarios en el gobierno regional.
También le imputan el delito de cohecho (soborno) porque “se habría beneficiado en el año 2011 del uso de camionetas entregadas por Martín Belaunde Lossio, cuando fue elegido presidente del Gobierno Regional de Junín, con la finalidad de favorecer en obras a las empresas señaladas por Martín Belaunde Lossio, en este caso, SIMA, Antalsis Perú SAC, Antalsis Sucursal del Perú y Corporación Asia SAC”.
Finalmente, se le investiga por colusión por una presunta concertación en el 2011 con Henry López Cantorín, gerente general del gobierno regional de Junín, y Jason Oscar Saavedra Paredes, director ejecutivo de SIMA, en la firma de convenios para las obras del Puente Eternidad y Puente Comuneros, “a fin de que sean favorecidas las empresas Servicios Industriales-SIMA SA. Así como, la empresa Antalsis S.L. Sucursal del Perú, Antalsis Perú S.A.C. y Corporación Asia SAC”.
3. La regla incumplida
Como parte de la investigación a Vladimir Cerrón en este caso, la Fiscalía solicitó en diciembre del 2016 al Poder Judicial que se le imponga comparecencia con restricciones.
En enero del 2017, el juez Juan Carlos Sánchez Balbuena accedió al pedido y le impuso estas normas: la obligación de no ausentarse del domicilio donde reside sin autorización del juez; la obligación de presentarse cada treinta días al control biométrico y registrar cada 30 días su asistencia; el pago de una caución de S/ 5,000; y la prohibición de comunicarse con cualquiera de las personas incluidas en la formalización de la investigación preparatoria.
Todo esto bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de estas reglas de conducta, el Ministerio Público quedaría facultado para solicitar la revocatoria de la comparecencia con restricciones para que en su lugar se dicte una prisión preventiva. En septiembre del año pasado, el juez Jhon Pillaca sustituyó a Sánchez Balbuena y pasó a revisar todos los pedidos del Caso Antalsis, entre ellos los permisos de Vladimir Cerrón pasa salir de Huancayo.
Para el fiscal anticorrupción Leopoldo Lara Vásquez, Vladimir Cerrón incumplió la primera de sus reglas de conducta para viajar a Lima el 6 de diciembre y reunirse con Pedro Castillo en Palacio de Gobierno. El presidente había invitado al líder de Perú Libre su calidad de dirigente de un partido con representación en el Congreso en los días previos a que se debata en el Pleno la admisión de una moción de vacancia en su contra.
En respuesta al pedido del Ministerio Público, Vladimir Cerrón ha dicho en su cuenta de Twitter que su defensa pidió autorización para el viaje el 3 de aquel mes. Sin embargo, el requerimiento fiscal cita una resolución judicial del mismo 6 de diciembre, en la que el juez John Pillaca declaró improcedente su permiso al señalar que la solicitud no valoró “ni el tiempo del Despacho Judicial, para emitir una resolución, como el necesario para el principio de contradicción, suponiendo un imposible la emisión del auto correspondiente al día hábil siguiente a la presentación de su escrito”.
De esta manera, el fiscal afirma que Vladimir Cerrón viajó pese a no tener la autorización del juez y que “de esta manera incumplió una de las reglas de conducta impuestas por el órgano jurisdiccional”.
Pero también se cita otra resolución del juez Pillaca, con fecha del 10 de diciembre, nuevamente referida a un pedido de Vladimir Cerrón pasa salir de Huancayo. Allí, el magistrado también declaró improcedente la solicitud y recordó que el investigado “habría viajado a la ciudad de Lima” el 6 de diciembre sin autorización y a pesar de que él mismo declaró improcedente su permiso para ese desplazamiento.
“Siendo así, se advierte objetivamente que el investigado viene ausentándose del lugar donde reside sin tener la autorización previa”, afirmó el juez en su resolución, de acuerdo con lo citado en el requerimiento del Ministerio Público. Consultado por El Comercio, el abogado penalista Andy Carrión dijo que este punto le “va a jugar en contra” a Vladimir Cerrón, debido a que ya es un antecedente de un pronunciamiento desfavorable del magistrado en el mismo caso.
Con todo esto, el Ministerio Público afirma que “se advierte que el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas no ha cumplido con las reglas de conducta, impuestas por el órgano jurisdiccional, es decir no ha cumplido con la primera regla de conducta (tiene la obligación de no ausentarse del domicilio donde reside sin autorización del juez). En consecuencia, piden que “revoque la medida impuesta” y “se dicte prisión preventiva en su contra, por el plazo de dieciocho meses”.
4. ¿Conducta reiterativa?
La comparecencia restrictiva, régimen que cumple Vladimir Cerrón, está regulado en el artículo 287 del Código Procesal Penal peruano. Allí se establece que “si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva”.
El abogado Rafael Chanjan dijo a El Comercio que “la comparecencia con restricciones implica la exigencia de que una persona investigada cumpla con determinadas reglas (…) Si no se cumple, el fiscal está en la potestad de poder solicitar la revocación de esa regla de conducta por una regla que suponga una mayor limitación, podría ser, por ejemplo, la prisión preventiva”.
“Lo cierto es que también se exige un apercibimiento previo. Tiene que haber una llamada de atención por parte del órgano de justicia para que el investigado pueda corregirse, disciplinar ese incumplimiento. Si se persiste con ello, el fiscal tiene toda la potestad de poder solicitar una medida más gravosa personal, como la prisión preventiva”, agregó.
En este caso, la Fiscalía del Caso Antalsis argumenta que sí hubo un requerimiento previo (llamado de atención o apercibimiento) respecto a un incumplimiento anterior de otra regla de conducta. Según relatan, en octubre del 2018, Vladimir Cerrón no cumplió con su deber de registrar su firma en el control biométrico, lo que fue advertido por el Ministerio Público en un requerimiento fiscal.
El fiscal agrega que, en noviembre de ese año, el juez Sánchez Balbuena emitió una resolución dio por no justificada la inasistencia de Vladimir Cerrón y le requirió “el estricto cumplimiento” de la regla de conducta de registrar su firma cada treinta días “bajo expreso apercibimiento de revocarse su mandato de comparecencia con restricciones por la de prisión preventiva, en caso de incumplimiento”.
Distintos abogados consultados por este Diario tuvieron opiniones divididas sobre si el apercibimiento previo para justificar una variación por prisión preventiva debe ser por la misma regla de conducta.
Algunos argumentan que, como en el caso de Vladimir Cerrón, solo basta que haya faltado a cualquiera de las reglas. Otros que debe especificarse que se haya incumplido la misma regla en dos ocasiones. En lo que coinciden es que, en un pedido como este, lo determinante será la interpretación que haga el juez sobre la norma.
5. Perspectivas
Rafael Chanjan indicó que, en un pedido de este tipo, el juez debe verificar “para este y para cualquier otro caso, si es que se demuestra una actitud reacia para con la justicia, una conducta procesal peligrosa que evidencie una intención de incumplir con esas reglas de conducta”.
“Para todos los casos, la prisión preventiva debe ser la última ratio (último recurso). Hay que verificar la proporcionalidad, el peligro. Una actitud reacia a cumplir reglas de conducta, uno diría, da indicios de peligro procesal, eso es lo que hay verificar, y ver si es que una medida más gravosa, como la prisión preventiva, en cada caso, es proporcional o no”, agregó.
Cerrón asegura que sí pidió permiso para viajar a Lima, pero la Fiscalía apunta que ese permiso no le fue concedido
Se solicitó permiso el 3 de diciembre. pic.twitter.com/9LdZg8JVUF
— Vladimir Cerrón (@VLADIMIR_CERRON) January 23, 2022
Para el abogado Percy García Cavero, el juez deberá interpretar si las faltas de Vladimir Cerrón a las reglas de conducta “evidencian un peligro de fuga o un peligro de obstaculización”. “Es cierto que el incumplimiento reiterado de reglas de conducta, impuestas en una comparecencia con restricciones, evidenciaría una cierta obstaculización o, por lo menos, un no acatamiento de las disposiciones”, manifestó.
Explicó que una comparecencia con restricciones implica que se consideró que solo con ciertas reglas de conducta bastaría para asegurar que el investigado se someta al proceso sin quitarle su libertad. Por lo tanto, para variarla por una prisión habría que analizar si las faltas a las reglas de conducta implican que ya no basta con esas restricciones para cumplir ese objetivo.
En el caso de Vladimir Cerrón, consideró que su viaje sin autorización demuestra “una actitud poca respetuosa de los procedimientos y decisiones judiciales”. “En este caso, el juez podría, válidamente, variar a prisión preventiva si considera que ya las reglas impuestas no aseguran la sujeción de Vladimir Cerrón al proceso (…) No existía una necesidad de viajar a Lima para reunirse con el presidente Castillo, porque podría haberlo hecho a través de videoconferencia”, declaró.
El penalista Andy Carrión comentó que “el punto medular es el apercibimiento (el llamado de atención previo)” y que habría que ver si este se dio de forma justificada o no, lo que debería debatirse en la audiencia. Sin embargo, explicó que la variación no es automática tras el incumplimiento de una regla, sino que el magistrado debe valorar si el incumplimiento
“La regla que usan los jueces en casos como estos es hacer una valoración global del comportamiento procesal, pero teniendo un mal antecedente como el apercibimiento (…) [El juez] va a decir ‘¿es necesario que vaya preso?, ¿es una medida idónea, no existe otra forma de cumplimiento de las reglas de conducta que sea la prisión preventiva? Todo eso va a tener que razonarlo el juez en su resolución”, expresó.
Consultado sobre cuál cree que sería la decisión del juez, Carrión dijo que “sería muy incierto” dar una respuesta, pero que hay elementos que juegan contra el investigado. “Si el juez es consecuente y toma en cuenta el pronunciamiento previo, creo que hay posibilidades ciertas de que pueda variar a la prisión preventiva (…) El mejor de los casos, desde el punto de vista del investigado, es que sea un apercibimiento muy fuerte, de que, si hay una posterior infracción a cualquier regla de conducta, inexorablemente irá preso”.
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