La colaboración eficaz, un arma clave en los procesos judiciales contra el crimen organizado en todo tipo de delitos, está en riesgo por la aprobación de una ley en el Congreso. Así lo han advertido distintos actores judiciales, entre estos la procuraduría ad hoc del caso Lava Jato, la cual lidera Silvana Carrión. La abogada del Estado para los casos ligados a Odebrecht y a otras constructoras advirtió -en diálogo con El Comercio- que hay más de 50 colaboraciones en marcha que se verían afectadas si el Ejecutivo promulga esta ley y no la observa, como ya han solicitado que se haga.
Silvana Carrión destaca que, a la larga, esta modificación no solo afectaría gravemente a las investigaciones de corrupción y lavado de activos de las que ella es parte, sino a todo proceso de crimen organizado donde la colaboración eficaz es una “herramienta potente”: desde el narcotráfico, el terrorismo, la trata de personas y la minería ilegal, hasta la delincuencia común organizada (robos, estafas, secuestros, etc.).
¿Cómo afecta esta ley aprobada por el Congreso a los procesos de colaboración eficaz, particularmente en los procesos complejos?
Esta ley afecta de manera importante el proceso de colaboración eficaz, principalmente en cuanto al tema del plazo. La modificación más importante que crea la norma, no es la única, es el tema del plazo. Establecer un plazo de ocho meses, con una posibilidad de prórroga que resulta siendo igual de corta, se va a traducir en la práctica en que no contemos con acuerdos, procesos de colaboración eficaz y sentencias. O que, finalmente, pueda generarse un desincentivo a este proceso. En la realidad, los procesos de colaboración eficaz son largos, complejos. Son más cortos que los procesos de investigación comunes; pero en Lava Jato, por ejemplo, se trata de colaboraciones sobre grandes casos de corrupción, que involucran temas técnicos y donde la prueba se encuentra en muchos casos fuera del país. Eso representa que se tenga que recoger esa información a través de cooperación internacional y solo allí, la realidad describe que demora entre seis meses y un año obtener esta información. Ya solo con un pedido de cooperación internacional vemos que excede el plazo que establece esta forma.
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Definitivamente, esta modificación afecta el proceso de colaboración eficaz, que además aborda casos de crimen organizado. En el Caso Lava Jato, es criminalidad económica organizada; pero en otras materias, como tráfico de drogas, trata de personas, minería ilegal o delincuencia organizada, son otro tipo de criminalidad que tiene que ser desarticulada. El instituto de la colaboración eficaz abona a ello, pero con estos plazos tan cortos no vamos a lograr concluirlos de manera exitosa, porque es un plazo mandatorio que se establece.
Pongamos un ejemplo: el de Josef Maiman, que ha sido clave para que el caso de Alejandro Toledo haya llegado a la etapa de juicio. ¿Cuánto tiempo tomó el trámite de su colaboración?
Ese proceso comenzó incluso con el equipo especial anterior de la fiscalía. Finales del 2017, inicios del 2018, probablemente. Y la sentencia de colaboración la obtuvimos en el 2019, hacia noviembre o diciembre. El acuerdo se firmó dos meses antes. Ahí vemos que este proceso, que fue de una sola persona y sobre un caso emblemático, que brindó información para tres carpetas fiscales (Interoceánica II y III, Ecoteva e Interoceánica IV), tomó tiempo para la recopilación del dicho y su corroboración. Hubo información bancaria que tuvo que ser solicitada, incluso por el mismo colaborador, a bancos de otros países para hacer la ruta del dinero, que finalmente se logró en su proceso de colaboración y luego sirvió para los casos. Ahí vemos que el plazo aprobado por el Congreso no calza con la realidad.
¿La ley menciona las colaboraciones con empresas? Entiendo que esos procesos son mucho más complejos
Esa es otra observación que hemos planteado: no hace ninguna distinción entre una colaboración eficaz de persona natural y de persona jurídica. Tenemos un marco legal que permite la colaboración eficaz de empresas desde el 2018, que tiene su propia dinámica y que ha representado en la práctica, la recopilación de mucha información. El volumen de información que entrega una persona jurídica es mucho mayor que el que entrega una persona natural. Por ejemplo, en Lava Jato, la empresa Aenza (ex Graña y Montero) se sometió a colaboración por seis proyectos, dentro de los que está el Club de la Construcción, que a su vez tiene siete contratos que ha entregado como parte de su delación, pero que además ha reconocido 48 contratos en el marco del esquema de acompañamientos, dentro del patrón criminal del Club de la Construcción. La información que ha entregado la empresa es abundante y, definitivamente, en ocho meses no hubiera podido ser entregada, bajo ningún escenario. No solamente entregada, sino después corroborada. Las empresas, obviamente no hablan, sino que entregan información a través de sus ejecutivos y tienen que hacer la búsqueda en sus registros para entregar la información a la fiscalía. Esto toma un tiempo. Esta problemática no ha sido ni recogida ni analizada por el Congreso, ni siquiera está como parte de sus reflexiones en la exposición de motivos de la ley. Es una problemática de la cual hay que hacerse cargo, porque las colaboraciones corporativas están representando un buen esquema de lucha contra la corrupción, en la desarticulación de las organizaciones criminales económicas.
¿Cuántos procesos de colaboración hay actualmente en marcha en Lava Jato que se verían afectados si se publica esta ley? ¿Qué se puede saber sobre estos?
Hay aproximadamente 54 procesos especiales de colaboración que están en marcha, que directamente se verían afectados por la norma. Lo que puedo mencionar es que están vinculadas a diferentes carpetas fiscales. No son solamente sobre uno, dos o tres proyectos en específico que se viene investigando en Lava Jato. De los más resaltantes, pero no los únicos, podría mencionar que son proyectos vinculados a Línea Amarilla, otros al Caso Gasoducto. Son procesos que están vinculados a casos emblemáticos en el marco de la operación Lava Jato en Perú. Y es indistinto: tenemos colabores eficaces que son de la parte privada, pero también tenemos colaboradores eficaces que son de la parte pública. Tenemos en ambos lados. Además, ellos pueden brindar la información y los dichos, pero no siempre tienen a la mando la documentación con la cual se puede corroborar. Sin embargo, dan la ruta para que la fiscalía logre ese ese documento que corrobore su dicho, aunque esa ruta también toma un tiempo
¿El riesgo es que estas 54 colaboraciones eficaces, como consecuencia de esta ley, se vengan abajo y la información que hayan brindado se caiga?
Sí, o sea, que las colaboraciones en trámite se caigan, se tengan que cerrar. Si no se han logrado corroborar en el plazo que establece la norma, se va a tener que cerrar. Por lo tanto, la prueba no va a ingresar y van a tener que procesarlos. Ese es un riesgo grande para la fiscalía, para el delator que sí quiere colaborar, pero que al final se va a ver perjudicado por un límite legal de plazo. Y que finalmente la información [revelada por el colaborador] no va a llegar a las investigaciones penales.
Hay quien dice que también se podría investigar por otro lado. En todo caso, ¿qué hace tan importante esta herramienta para estos casos de crimen organizado, en delitos corrupción y en otros?
Claro, se podría decir que si no tienes la colaboración eficaz, tienes otros mecanismos para buscar la prueba y que finalmente la evidencia ingrese a la investigación. Claro, la fiscalía también hace ese trabajo y nosotros también proponemos actos de investigación fuera de las colaboraciones. Pero si revisamos los últimos casos judiciales importantes, exitosos, de trascendencia, todos tienen la herramienta de la colaboración eficaz. Los casos Fujimori-Montesinos también tienen un número de colaboradores eficaces importantes. Fue a partir de esas delaciones que se conoció la trama y cómo funcionaba [...] Si no hubiera sido por los colaboradores eficaces, probablemente no hubiéramos conocido el detalle de esa información, que finalmente ha terminado en condenas. Luego tenemos Lava Jato, que es un caso construido en base a la herramienta de la colaboración eficaz en un primer momento, pero que ha servido para conocer hechos de corrupción de presidentes de la República. No se hubiera podido conocer ¿Quién va a dar la información del más alto funcionario de un país? ¿Quién brinda esa información o a través de qué mecanismo? Ha sido uno de los intervinientes en esa trama de corrupción, porque esa es la otra característica de la colaboración eficaz. La información para los casos no la está brindando un tercero, una entidad que te brinda la información para que tú la analices y que finalmente construyas a partir de indicios, no. Aquí la información te la está dando quien participó en el hecho delictivo, quien finalmente te puede decir cómo fue el paso a paso del acto ilícito, por qué participó en él. Esa es la ventaja, el poder de la colaboración eficaz. [...] Es una información de calidad, que obviamente tiene que ser corroborada.
Lo que se argumenta es que de todas formas se le tiene que poner un límite al al periodo de corroboración para que no sean “aspirantes a colaboradores” durante años sin obtener sentencia. ¿Es válido contemplar que se ponga un límite?
Creo que una fórmula intermedia, que puede funcionar, es que la norma establezca que el fiscal tiene que fijar un plazo al interior del proceso de colaboración eficaz. Que no que sea un plazo fijado por la ley, no ocho meses, diez meses o doce meses, porque siempre vamos a estar en la misma discusión, sino que la norma establezca que el propio fiscal tenga la obligación de él mismo fijar un plazo de acuerdo al proceso especial que se trate. Si es una persona jurídica, probablemente fije un plazo mayor; y si es una persona natural, que fije un plazo menor. Esto dependiendo siempre del caso del que la colaboración que se trate. Sí coincidimos en esa observación, que un plazo sí debe existir, pero no un plazo impuesto por la norma. La norma debe, en todo caso, regular que el fiscal fije un plazo dentro del proceso especial de colaboración eficaz de acuerdo a su complejidad, a la información que tiene que recopilar. Probablemente, ese plazo no podría superar los plazos fijados en la norma, como los 36 meses para crimen organizado [...] Eso podría ser una fórmula intermedia en cuanto al plazo, pero que no se cierre no hay un plazo perentorio, como está planteado ahora en una norma legal. Eso limita la autonomía de la fiscalía, limita la estrategia que deba plantear la fiscalía. Dentro del proceso de colaboración también hay una estrategia que plantea el fiscal. Lo que va a suceder al final es que estos procesos no concluyan de manera exitosa o satisfactoria para el propósito para el que fue creada la colaboración eficaz: recoger la información valiosa y desarticular las organizaciones criminales.
Una ley de este tipo, como fue aprobada, ¿termina favoreciendo a la impunidad o a que el crimen organizado no sea sancionado como debería?
Sí, ese es el gran riesgo que trae esta norma. Por eso hemos elevado un informe a la Procuraduría General del Estado. También hemos compartido este informe al ministro de Justicia para que pueda ser evaluado y hacer la observación que corresponda a la ley. Consideramos que es un retroceso en el avance de la lucha contra la corrupción y contra la impunidad. Es un retroceso porque el arma de la colaboración eficaz sirve para desarticular organizaciones criminales de delitos comunes, que afectan a toda la ciudadanía, pero también organizaciones criminales económicas cuando tratamos de tema de corrupción, u organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas, a la trata de personas, la minería ilegal, el terrorismo. Creo que esta ley ha sido aprobada en el Congreso pensando solamente en los casos de corrupción, pero esta ley es de alcance general, para todos los procesos de colaboración respecto a todos los delitos. No se está pensando en aquellos delitos de tráfico de drogas, de minería ilegal, que son muy complejos y que trabaja mucho con la colaboración eficaz también. Allí le están poniendo un tope al trabajo que hacen en los fiscales.
Si bien la colaboración eficaz en los últimos años la hemos asociado a casos de corrupción ligados a políticos, con Lava Jato, Cuellos Blancos y los casos ligados a Pedro Castillo; también es un arma clave para las fiscalías contra el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia organizada que está en alza.
Exacto. Termina favoreciendo también a esas otras organizaciones, que son tan lesivas como las que se dedican a hechos de corrupción. Están, de alguna manera, dejando sin armas al Ministerio Público, a la fiscalía, al ser tan rígidos con los plazos en una herramienta tan potente como la colaboración eficaz, que sirve para el ataque directo a las organizaciones criminales. ¿Quién es el delator? El delator normalmente es una persona que forma parte de la organización, o ha estado muy cercano, y brinda información de calidad a la fiscalía, que sirve para desarticular, para poder investigar y para poder acusar. Lo que dice la norma como está aprobada ahora es que a los ocho meses [de iniciarse el proceso], tiene que concluir; y si no concluye, el caso se archiva. En la práctica, eso se va a traducir en que no se va a concluir los procesos y se van a archivar, y por lo tanto: no va a haber colaboraciones eficaces, no va a haber prueba que ingrese a los casos penales para desarticular las organizaciones y para avanzar con las acusaciones que se quiera en las investigaciones penales. Esta norma ataca al instituto de la colaboración y, de manera indirecta, ataca la desarticulación de organizaciones criminales de cualquier tipo de delitos, no pensemos solamente en los temas de corrupción.
¿Han tenido algún ya alguna respuesta desde el Ministerio de Justicia sobre el pedido para observar la ley?
No. Hemos elevado estas observaciones a la Procuraduría General. Entendemos que ellos están consolidando o recibiendo las opiniones, imagino, de las diferentes procuradurías para elevar un informe al Poder Ejecutivo, entiendo que a través del Ministerio de Justicia. También hemos elevado este informe al ministro de Justicia. Todavía no hemos tenido ninguna reunión técnica. De requerirse una, estamos a disposición, porque somos uno de uno de los actores que aplicamos el instituto de la colaboración eficaz y podemos transmitir de una manera fidedigna cuál es la problemática de estos procesos de colaboración.
Cuando este proyecto se estaba tramitando en la Comisión de Justicia, a fines del 2021, ustedes se presentaron ante ellos y les hicieron observaciones. ¿Alguna fue recogida para este dictamen que fue aprobado la semana pasada?
Sí, hay algunas observaciones que han sido recogidas. Por ejemplo, en el tema de la presencia del abogado, ahí tendríamos un consenso. Es mucho más garantista que se indique la norma que se requiere la presencia del abogado del colaborador en todas las reuniones o declaraciones que este brinde ante la fiscalía. De hecho, así es en los casos de colaboración que nosotros participamos, el abogado siempre está con el colaborador. Luego, se eliminó, porque hicimos observaciones, respecto a que la declaración o la información del colaborador solamente podía ser usada en algún requerimiento de la fiscalía si es que ya había tenido una aprobación judicial previa [...] Exigir una aprobación previa para el uso de esa información era un despropósito [...] Hicimos énfasis en el tema del plazo también. En el primer proyecto, cuando se discutió allá en el 2021. se señalaba que era de cuatro meses, pudiéndose ampliar 60 días. Bueno, ahora lo que han hecho es poner ocho meses, pudiéndose ampliar 60 días más, que me parece también muy poco.
Por entonces, la fiscalía también presentó sus observaciones al proyecto. ¿Han podido hablar de esta aprobación con sus pares en la fiscalía y han advertido esta misma preocupación?
Sí, he podido conversar con el equipo de fiscales [del caso Lava Jato], con el doctor Rafael Vela, y también me ha expresado su preocupación por cómo ha sido aprobada la norma. Primero, en el momento en el que ha sido aprobado. Este es un tema que fue archivado hace bastantes meses y de pronto un día en que se desarchiva y ese mismo día se aprueba la norma. Y segundo, que conociendo la problemática y la realidad de las colaboraciones eficaces que se manejan en el equipo especial, también hay preocupación de la fiscalía, de su coordinador, respecto a la aplicación inmediata de esta ley, porque los plazos son cortos. O vas a terminar no pudiendo corroborar toda la información, con lo cual vas a tener que cerrar el proceso de colaboración; o finalmente el colaborador no va a tener incentivo, porque va delatar sobre información que al final no va a alcanzar en plazos a que pueda ser corroborado
En la norma hay otras modificaciones que también son importantes. Por ejemplo, ahora se obliga a que se celebre un acuerdo preparatorio. El texto previo decía que la fiscalía puede celebrar un acuerdo preparatorio, donde se definan los temas, los hechos, el mecanismo de corroboración y el tipo de beneficios y las obligaciones ¿Cómo el fiscal, al inicio, va a saber si la información va a ser suficientemente útil y eficaz si todavía le falta un tramo para corroborar y se va a comprometer a brindar un beneficio? [...] En algunos casos podrá ser así, pero en otros casos no. Por eso es que el texto anterior, lo que decía era que se podía celebrar un acuerdo preparatorio, le daba la posibilidad al fiscal, dentro de su autonomía, dependiendo del tipo de colaboración, de celebrarlo o no. Pero la norma, como está aprobada ahora, señala que se celebrará un acuerdo preparatorio, es mandatorio. [...] También establece que todas las declaraciones de los colaboradores tendrán que registrarse en audio y video, que luego será alcanzado al juez. ¿La fiscalía de una provincia rural va a tener los medios tecnológicos primero para recibir o para grabar las declaraciones de los colaboradores? No. Además, tienes el problema de la intimidación que puedes puede sentir el colaborador al momento de que su declaración sea registrada en audio y video. Estamos hablando por ejemplo de organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas. Si se conoce la identidad del colaborador o se sabe que va a declarar ante un ante una cámara, eso puede significar un desincentivo para él.
Antes de la aprobación de esta ley, el Congreso aprobó una ley que afecta la autonomía de la PGE, también una ley que afectaba los plazos de prescripción. Desde un punto de vista técnico, ¿notan un patrón en el que se le están recortando las armas para poder sancionar delitos graves?
Hay una tendencia al debilitamiento de los institutos (la prescripción, la colaboración eficaz) y las instituciones con la aprobación de estas últimas leyes. En el caso de la prescripción, ya hay algunos casos fuera de Lava Jato donde procesados han venido aplicando esta norma a su favor. En Lava Jato también hay algunos pedidos de prescripción, que seguramente van a recurrir a la aprobación de esta ley para que sea aplicada y en algunos casos sí va a tener que proceder de manera inmediata [...] También vemos el recorte de las facultades de la PGE, que es un ente rector que busca agrupar a las procuradurías y nombrar a los procuradores de forma más transparente, mediante concurso, y que dependan de esta institución y no de los titulares de las entidades púbicas. Allí hay un debilitamiento de la institucionalidad de la PGE. Y todo esto lo hace el Congreso, parece, de espaladas al esfuerzo que hace el país para ingresar a la OCDE. En pleno proceso de adhesión a la OCDE, que la semana pasada reconoció los avances importantes en Perú en materia de lucha conta la corrupción a partir de la creación del equipo especial Lava Jato. Cuando de acá a un año vean qué pasó desde entonces, van a encontrar estas tres normas que debilitan la institucionalidad y debilitan la lucha contra el crimen organizado.
El procurador general del Estado ya ha informado que ha pedido la observación de la norma. ¿Esperan un pronunciamiento similar desde la Fiscalía de la Nación, que es la más afectada por ser quien dirige toda investigación?
Sí, entiendo que también en el Ministerio Público estarán haciendo la evaluación para poder expresar alguna reflexión, alguna observación respecto a esta norma. porque ya la hicieron antes. El Ministerio Público ya tiene un informe en contra de la aprobación de esta ley, entre diciembre del 2021 y enero del 2022. Allí opinamos todas las entidades que tienen que ver con el sector justicia: Procuraduría General, Ministerio de Justicia, Poder Judicial y Ministerio Público. Incluso creo que la Defensoría del Pueblo tiene una opinión al respecto. Todas opinamos, de manera técnica, que no debía aprobarse la ley en los términos que estaba en la Comisión de Justicia del Congreso, que incluyen muchas de las cosas aprobadas la semana pasada. El Ministerio Público lo hizo antes, entenderíamos que también está haciendo la evaluación para hacerlo ahora, en coherencia con lo que hicieron antes.