Keiko Fujimori cumple una orden de prisión preventiva por 15 meses en el Penal Anexo de Mujeres en Chorrillos. (Foto: GEC)
Keiko Fujimori cumple una orden de prisión preventiva por 15 meses en el Penal Anexo de Mujeres en Chorrillos. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado rechazó la recusación contra el juez Víctor Zúñiga, que había planteado , para que se aparte del , en el cual también está comprendida .

El colegiado que dirige el juez superior César Sahuanay declaró infundada la recusación al no haberse acreditado la existencia o corroboración de un hecho concreto que haga dudar de la imparcialidad del juez, "manteniéndose la confianza en la imparcialidad de la administración pública".

La defensa legal de Fuerza Popular objetó la imparcialidad de Zúñiga Urday y adjuntó copias de la denuncia penal por el delito de falsedad genérica, y de una queja interpuesta ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

Sin embargo, el tribunal superior refirió que el "razonamiento del juez no afecta en modo alguno su imparcialidad, pues razonar en base a una norma procesal vigente de nuestro ordenamiento procesal constitucional, no tiene idoneidad para minar el presupuesto básico primordial que debe tener todo juez: imparcialidad".

En la recusación, el partido que lidera Keiko Fujimori también sostuvo que el juez adelantó criterio al señalar que el dinero, y su origen oculto, que se habría transferido y convertido dentro de Fuerza 2011, ahora Fuerza Popular, fueron ilícitos.

Asimismo, argumentó que el magistrado contravino el criterio del Tribunal Constitucional al declarar que no es vinculante el pronunciamiento del órgano en la sentencia que declaró nulas las resoluciones judiciales que estimaron la prisión preventiva en contra de Keiko Fujimori.

Documento que rechazó recusación de Fuerza Popular contra juez Víctor Zúñiga. (Foto: Difusión)
Documento que rechazó recusación de Fuerza Popular contra juez Víctor Zúñiga. (Foto: Difusión)

Por el contrario, el colegiado precisa que actualmente, existe una “posición pacífica en la doctrina constitucional y jurisprudencial del propio Tribunal Constitucional peruano en el sentido en que son perfectamente diferenciados los ámbitos de la justicia ordinaria y la justicia constitucional”.

“Según el máximo intérprete de la Constitución, existe reiterada jurisprudencia que reconoce exclusividad a los jueces ordinarios para elaborar los juicios de culpabilidad, valorar las pruebas y su suficiencia; esta clase de juicios no son de competencia de los jueces constitucionales, en consecuencia, el juez recusado se limitó a reproducir ideas del propio Tribunal Constitucional en el hábeas corpus que conoció que en su oportunidad, tal como ha sido reseñado en el fundamento precedente, en ese sentido, no existe motivo tangible que enerve la imparcialidad del juez recusado”, detalló la sala.

Cabe indicar que el pasado 28 de enero, el juez Víctor Zúñiga, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Crimen Organizado, dictó 15 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori.

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