Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Perú exigieron a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) investigar la “filtración indebida” de informes de sus indagaciones a su cargo, pese a que tienen el carácter de reservado.
A través de un pronunciamiento, indicaron que dicha investigación debe realizarse en salvaguarda de los derechos fundamentales de quienes podrían ser afectados con actos lesivos similares, pues, en sus opiniones, “atentan” contra derechos fundamentales.
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“Solicitamos a la Junta Nacional de Justicia la realización de una investigación rigurosa, que determine las responsabilidades correspondientes por la filtración indebida de información de las investigaciones a su cargo (que tienen el carácter de reservado) en salvaguarda de los derechos fundamentales de quienes podrían ser afectados con actos lesivos similares, que atentan contra derechos fundamentales”, señalaron.
Asimismo, respaldaron en forma unánime el pronunciamiento emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, del pasado 25 de octubre, donde expresó su rechazo a lo que denominó “actos de intimidación” de parte de un funcionario del Ministerio Público.
“Exigimos el pleno respeto de los derechos constitucionales al debido proceso e interdicción de la arbitrariedad en los procedimientos sancionadores iniciados a los jueces de todos los niveles ante la Junta Nacional de Justicia”, señalaron.
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Finalmente, en los procesos de ratificación de magistrados en curso ante la Junta Nacional de Justicia, invocaron a la aplicación de la sentencia del caso Cuya Lavy, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ordena al Estado peruano, en un plazo razonable, adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dicha norma se refiere a la reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y a la posibilidad de recurrir las decisiones mediante las cuales se determine la no ratificación de un magistrado.
“Además, dispuso que mientras estas reformas no se produzcan, las autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”, sentenciaron.
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