Pedro Castillo el día de su detención, el 7 de diciembre del 2022, tras el golpe de Estado que perpetró. (Foto: AFP)
Pedro Castillo el día de su detención, el 7 de diciembre del 2022, tras el golpe de Estado que perpetró. (Foto: AFP)
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Redacción EC

El confirmó el rechazo a la tutela de derechos presentada por el expresidente (2021-2022), en la cual solicitaba se excluya el acta de intervención policial del 7 de diciembre del 2022, cuando fue detenido tras el golpe de Estado que perpetró.

La defensa del exmandatario alegaba que dicho documento vulneró el debido proceso y la defensa procesal, toda vez que el acta se levantó sin precisar las características del intervenido y de su vestimenta, y sin que su ejecutor presenciara el mensaje a la Nación.

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También aseguraba que el acta policial no consigna las razones de la ejecución de la medida de registro personal, ni por qué se efectuó en otro lugar distinto del de la detención. Incluso afirmaba que su motivación fue “arbitraria”.

Del mismo modo, Castillo Terrones señalaba que no fue detenido en flagrancia, sino que fue “secuestrado” y arbitrariamente se le condujo a las instalaciones de la VII Región Policial sin cumplir con el artículo 331 del Código Procesal Penal.

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Sin embargo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema argumentó que no constan motivos razonables para entender que, con motivo de la intervención policial, y las primeras diligencias realizadas se produjo una indefensión material o se vulneró gravemente el curso normal del procedimiento.

“Del conjunto de actas levantadas al efecto fluye con claridad que la Policía cuidó de precisar los elementos legalmente exigibles para dotarlas de eficacia. Al encausado Castillo Terrones –cuya individualización nunca estuvo en duda, por lo que todo tardío cuestionamiento al respecto no es de recibo– se le notificó la detención, se le comunicó sus derechos, fue asistido por un abogado de confianza en ese acto, se ofició a la Fiscalía de la Nación dando cuenta de la detención –que permitió que la Fiscalía se personase en la Región Policial Lima y tuviera contacto con el detenido– y se efectuó el registro personal e incautación”, refirió.

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En ese sentido, remarcó que estas primeras diligencias en modo alguno no afectaron la garantía de defensa procesal o el debido proceso, pues no se hizo uso de la fuerza contra el expresidente ni se le conminó a que declare en uno u otro sentido.

“No constan motivos razonables para entender que, con motivo de la intervención policial y las primeras diligencias realizadas, plasmadas en las actas aludidas, se produjo una indefensión material o se vulneró gravemente las formalidades desnaturalizando el curso normal del procedimiento. La resolución recurrida está arreglada a Derecho”, subrayó.

Resolución de la Corte Suprema sobre Pedro Castillo. (Foto: Poder Judicial)
Resolución de la Corte Suprema sobre Pedro Castillo. (Foto: Poder Judicial)

Por ello, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Pedro Castillo y se desestimó su solicitud de tutela de derechos, con todo lo demás que al respecto contiene, en el proceso que afronta por los delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.

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