Solo horas después de ser promulgada la Ley 32054 - que libera a los partidos políticos de la responsabilidad penal- tuvo su primer efecto. El Partido Nacionalista Peruano solicitó este miércoles al Poder Judicial (PJ) acogerse a los alcances de la norma y ser excluido del proceso por el caso Lava Jato.
Sin embargo, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional declaró improcedente la solicitud. Básicamente, su respuesta fue: ‘no, por ahora’. En su resolución, los jueces consideraron que los efectos y la eventual interpretación de la ley serán discutidos y resueltos al momento de definir la sentencia del proceso, que se prevé para los próximos meses.
“Necesitamos un análisis mayor respecto no solo de la norma, sino un análisis sistemático de normas para dar una respuesta en el sentido material cuando corresponde: que es a través del juicio de responsabilidad, una vez determinado un hecho punible [...] No es el momento para su análisis”, dijo la jueza Nayko Coronado.
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La Ley 32054 -aprobada por el Congreso y promulgada la noche del lunes por el Gobierno- precisa que "a dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
El Partido Nacionalista (actualmente sin inscripción oficial) es procesado por el presunto delito de lavado de activos por el caso de los supuestos aportes ilícitos del Gobierno de Venezuela y de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS a las campañas de Ollanta Humala en el 2006 y 2011, respectivamente. En esta última, ganaron la presidencia.
El caso se encuentra en su etapa final (juicio oral) desde febrero del 2022 y se prevé que el PJ dicte la sentencia en los próximos meses. Dentro del proceso, el fiscal Germán Juárez, del equipo especial Lava Jato, pidió 20 años de condena para Ollanta Humala, 26 años y medio para Nadine Heredia, y la disolución del Partido Nacionalista Peruano como persona jurídica.
La solicitud del partido
En la sesión del juicio de este martes 11 de junio, el abogado del Partido Nacionalista citó la entrada en vigencia de la mencionada norma para que se les excluya del proceso judicial. Según dijo, “no pueden ser procesados por hechos que no son punibles para la persona jurídica” al tener en cuenta que la ley en cuestión es “de aplicación inmediata”.
“[La ley establece] que a los partidos políticos no se aplica la disolución. Esta ley, que está en vigencia, excluye a partidos políticos de responsabilidades penales y, lógicamente, de procesos penales”, insistió el abogado David León.
“Así que, invocando el principio constitucional de que nadie puede ser procesado por hechos que no constituyen delitos, que, por analogía correspondería a hechos que no son punibles para la persona jurídica del Partido Nacionalista, solicitamos la extromisión (exclusión) del partido político de este proceso”, puntualizó.
El abogado remarcó que la ley establece que solo se le podrían aplicar sanciones administrativas a los partidos, pero no de tipo penal, como es la disolución: “Al amparo de esta nueva ley, no se puede procesar penalmente [al partido político] porque la ley lo prohíbe. Dice que solo se aplicará un proceso sancionador. Entiendo que hay un polémica en la sociedad sobre esta ley, pero corresponde a los jueces aplicar la ley”.
Fiscalía se opone
En respuesta, el fiscal Germán Juárez solicitó que al juzgado que aplique un “control difuso” y no acceda a excluir al Partido Nacionalista del proceso penal.
“La ley no establece que los partidos, como personas jurídicas, no puedan cometer delitos, o no sean responsables penalmente por un hecho delictivo”, dijo. En esa línea, recordó que al partido se le imputa haber sido utilizado por sus dirigentes para lavar dinero.
De acuerdo con el fiscal, la ley aprobada solo regula las sanciones y no aborda la conducta penal de un partido político, que aún puede recibir sanciones administrativas. “Se están regulando las sanciones, no el hecho punible que se le está imputando”.
En otro momento, consideró que se trata de una ley “que tiene interés propio” de parte de los congresistas y que “desde nuestro punto de vista, es inconstitucional”.
“La norma constitucional dice que se debe cautelar que no ingrese dinero ilícito a estas organizaciones políticas para posteriormente lavar dinero y lograr objetivos subalternos [...] Esta ley persigue un objetivo: liberar a los partidos políticos que vienen siendo investigados por el equipo especial de todos los ámbitos. Este tema no abarca solo el Partido Nacionalistas, es una norma que se ha dado para los partidos que van a candidatear en el 2026″.
Tras escuchar ambas posturas, los jueces concluyeron que la norma no establece que una organización política, como el Partido Nacionalista, deje de tener la condición de persona jurídica. Por ello, no los excluye automáticamente de poder ser parte de un proceso judicial: sus efectos tienen que ver son eventuales sanciones, que solo se dan si declara la culpabilidad de esa persona en el caso. Y en este caso, que sigue en juicio, aún no se ha llegado a la etapa de determinación de culpas.
Una vez allí, en la etapa de determinación de culpas, se debatirá cómo se aplica de la ley. “Necesitamos un análisis mayor respecto no solo de la norma, sino un análisis sistemático de normas para dar una respuesta en el sentido matieral cuando corresponde: que es a través del juicio de responsabilidad, una vez determinado un hecho punible [...] No es el momento para su análisis”, dijo la jueza Nayko Coronado.
El impacto de la norma
Fuerza Popular enfrenta actualmente un pedido similar de disolución como parte de la acusación fiscal por el Caso Cocteles, cuyo juicio comenzará el 1 de julio. Ese partido podría invocar la misma ley para ser excluido. Adicionalmente, agrupaciones como Perú Libre (autores de la ley), Renovación Popular y Podemos Perú están incluidos en investigaciones fiscales.
Todos estas agrupaciones (a excepción del Partido Nacionalista, que no tiene bancada en el actual Congreso) votaron a favor de la ley que excluye a los partidos de la responsabilidad penal. La norma fue promulgada sin observaciones por el gobierno de Dina Boluarte, cuyo primer ministro, Gustavo Adrianzén, fue ministro de Justicia durante el gobierno de Ollanta Humala.