La Ley N°32108 sobre crimen organizado –aprobada por el Congreso, sin observación del Gobierno– pone en aprietos a quienes deben llevar lo escrito en papel a la práctica. Uno de esos aspectos tiene que ver directamente con la nueva obligatoriedad de la presencia de un abogado de parte en las diligencias de allanamientos.
Tras su entrada en vigor el pasado 9 de agosto, con la ley se condiciona a la presencia del abogado del interesado, específicamente, para iniciar con el registro del bien mueble o inmueble allanado. Es decir, luego del descerraje, la etapa en la que se busca y recaban elementos que pueden convertirse en pruebas. Y se indica que, en caso no se cuente con un abogado privado, se le brindará uno de oficio.
Sin embargo, en la práctica, esta nueva disposición viene generando entrampamientos en los operativos, muchos de ellos de madrugada. Y se pone en relieve una brecha que ya existía al interior de la defensa pública. Una que parece ni siquiera haberse analizado antes de brindar la ley.
Un presupuesto adicional
En el informe N°5220-2024, elaborado al interior de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ) y al que accedió El Comercio, se advierte la necesidad del fortalecimiento del servicio de defensa pública “con la finalidad de atender los requerimientos formulados en el marco de la Ley N°32108″.
Según el documento, en la actualidad son apenas 1.226 abogados dedicados a casos penales a nivel nacional, los cuales prestan servicio en 34 direcciones distritales. Y se menciona que en general hay “un déficit marcado en el número de profesionales contratados que no cobertura en su totalidad los requerimientos formulados por los operadores de justicia”.
Así, tras la entrada en vigor y en mérito a la ley, la Dirección de Defensa Penal, que depende de la DGDPAJ, ha solicitado ahora la contratación en el 2024 de unos 150 defensores públicos penales adicionales, cinco administrativos y la implementación logística (PC’s, celulares, etc.), con sostenibilidad hacia el siguiente.
En suma, desde esta dirección se ha requerido de manera formal una asignación de recursos adicionales para el 2025 que se estima en S/25′046.940 para cubrir esta nueva demanda. El pedido aún está en el Minjus.
“En la actualidad contamos con un aproximado de 1.226 defensores públicos penales a nivel nacional, número de profesionales que no permitiría cubrir de manera permanente los requerimientos relacionados a la Ley N°32108, ya que además de atender sus casos ya asignados, participar en los turnos ordinarios y extraordinarios, realizar la atención de consultas, entre otros, implicaría que el defensor público penal labore incluso más de las 8 horas diarias y fuera del horario laboral”, se indica en el informe.
DIRECCIÓN DISTRITAL | ABOGADOS PENALES SOLICITADOS PARA EL 2024 |
---|---|
Amazonas | 3 |
Áncash | 3 |
Apurímac | 5 |
Arequipa | 5 |
Ayacucho | 5 |
Cajamarca | 3 |
Callao | 5 |
Cañete | 3 |
Cusco | 5 |
Huancavelica | 3 |
Huánuco | 5 |
Huaura | 5 |
Ica | 5 |
Junín | 3 |
La Libertad | 5 |
Lambayeque | 5 |
Lima Centro | 8 |
Lima Este | 6 |
Lima Sur | 3 |
Lima Norte | 6 |
Loreto | 5 |
Madre de Dios | 5 |
Moquegua | 3 |
Pasco | 3 |
Piura | 5 |
Puno | 5 |
San Martín | 5 |
Santa | 5 |
Selva Central | 3 |
Sullana | 3 |
Tacna | 4 |
Tumbes | 3 |
Ucayali | 5 |
Ventanilla | 5 |
Total | 150 |
Operativos en horario de oficina
Justamente, en agosto y en setiembre, respectivamente, hubo dos operativos en contra de redes criminales que se realizaron en Cusco y el Callao. La fiscalía y la policía golpearon a las organizaciones criminales los ‘Dandi Express’, dedicados a las extorsiones y la trata de personas, y a ‘Los Rápidos de Sarita Colonia’, que asaltaban camiones de carga pesada en el Primer Puerto. Sin embargo, ambos operativos sufrieron significativos retrasos producto de la ley.
Aunque fiscalías y casos diferentes, documentos a los que accedió este Diario al amparo de la Ley de Transparencia confirman que, para ambos operativos, sí hubo una intención previa de coordinar con la defensa pública para la diligencia. La idea es que acudan al momento de iniciar la diligencia y no hubiera demoras. Sin embargo, la respuesta que se recibió fue casi la misma: su horario laboral empieza a partir de las 8 a.m.
En el caso del Cusco, se le indicó al fiscal “no resultaría viable” su pedido de apoyo de abogados públicos; mientras que en el Callao se señaló que “no podrían participar antes de ese horario”, indicándose incluso que de, llegar a poderse, sería de forma virtual. Ambas respuestas están contenidas en un informe y un acta de comunicación telefónica. ¿Es posible luchar contra el crimen en horario de oficina?
Al final, los operativos igualmente se ejecutaron; sin embargo, las defensas de oficio llegaron horas después de haberse efectuado el descerraje, pese al intento de coordinación que hubo.
Según el fiscal Jorge Chávez Cotrina, coordinador del subsistema de crimen organizado, esta es una situación es una constante que se está replicando “en todo el país” y que, a su juicio, las consecuencias de la Ley N°32108, a dos meses de entrar en vigor, “son graves”.
Los allanamientos -remarcó- se ven paralizados hasta que venga el abogado, debido a la ley, tiempo en el que puede haber una desaparición de las pruebas y se quita el factor sorpresa. A juicio, el tema es claro, “de nada sirve que yo ingrese al domicilio si no puedo registrar, porque no se cumple el mandato judicial, ni tampoco la naturaleza del allanamiento”.
“No estamos diciendo que el allanamiento no se puede llevar a cabo, sí se puede. Lo que pasa es que se frustra, porque no hay el registro. (…) En casi todos los operativos que hemos tenido, los objetivos se han demorado por la falta de la presencia del abogado”, incidió Chávez Cotrina en una entrevista con El Comercio. A su juicio, la norma debe ser derogada.
Por su parte, Walter Martínez, director de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, indicó a este Diario que existe un “plazo razonable” para que el abogado, ya sea privado o público, pueda trasladarse hasta el lugar del allanamiento, aunque esto ciertamente no está planteado en la ley.
Insistió en que la presencia del abogado no es necesaria para el descerraje y el ingreso al inmueble y que la función de resguardar el material probatorio es de la policía.
“Lo puede desaparecer con o sin la presencia del abogado. La función del abogado no es custodiar los medios de prueba, no es función de detener a las personas, es función de la policía”, aseguró.
A su juicio, “es más beneficioso esperar dos horas” a que llegue el abogado, a que se presenten recursos cuestionando la diligencia. Y, sobre el caso de Cusco y el Callao, consideró que solo no hubo una buena coordinación entre las instituciones. Pero, a dos meses de entrar en vigor la Ley N°32108, aseguró que “ningún operativo se ha visto frustrado”.