La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó este jueves una casación presentada por el Ministerio Público. El objetivo de este recurso era que se anule la apelación con la que, en el 2020, se revocó la prisión preventiva que cumplía Keiko Fujimori mientras era procesada por el caso de los presuntos aportes ilícitos a su campaña, conocido como ‘Caso Cócteles’.
Con esta decisión, Keiko Fujimori seguirá enfrentando en libertad la acusación por lavado de activos, organización criminal y otros delitos con la que el fiscal José Domingo Pérez pide 30 años y 10 meses de prisión en su contra. Este proceso se encuentra actualmente en etapa de control de acusación, en la cual se definirá en los próximos meses si se pasa a juicio oral.
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La resolución se centró en el asunto que estaba bajo controversia: si la apelación de Keiko Fujimori, que logró sacarla de prisión preventiva, se presentó en el plazo legal o no; y desde cuándo debía contarse dicho plazo. Para los jueces, sí se presentó en el plazo correcto. La decisión no tocó ni analizó aspectos relacionados a la culpabilidad o inocencia de la acusada, ni a la existencia de peligro de fuga u obstaculización.
Así fue la lectura de la resolución
Antecedentes
Una casación es un recurso extraordinario que se plantea ante la Corte Suprema, la más alta sede del Poder Judicial, a menudo luego de que a una de las partes (defensa, fiscalía o procuraduría) no se le da la razón en la primera o segunda instancia judicial. Como tal, suele seguir un largo camino antes de ser resuelta.
En el caso de Keiko Fujimori y sus coprocesados, se han presentado múltiples recursos de casación. Quizás el más conocido de ellos fue aquel con el que la lideresa de Fuerza Popular buscó anular su primera orden de 36 meses prisión preventiva. Sin embargo, solo logró que se reduzca el plazo de 36 a 18 meses.
Esta vez, el recurso fue iniciativa de la fiscalía y se remonta al 2020. El 28 enero de ese año, el juez Víctor Zúñiga Urday dictó 15 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori.
El magistrado tomó esta decisión tras volver a evaluar el pedido fiscal por el que, originalmente, el juez Richard Concepción Carhuancho impuso la misma medida contra la procesada en el 2018 y que luego fue anulado por el Tribunal Constitucional. Keiko Fujimori, quien había salido de prisión en noviembre del 2019, tuvo que volver a ser internada en un penal.
Sin embargo, su defensa apeló y en segunda instancia, durante los primeros meses de la pandemia, una sala superior revocó su prisión preventiva y le impuso comparecencia con restricciones. Es con este régimen con el que que la acusada excandidata presidencial se mantiene hasta ahora en libertad.
El argumento fiscal
Poco después de que se revocó la prisión preventiva de Keiko Fujimori, el fiscal superior Rafael Vela, coordinador del equipo especial Lava Jato, interpuso un recurso de casación contra la medida. El argumento era que la apelación concedida a la defensa de la procesada había sido presentada fuera del plazo de ley de tres días.
Esta situación ya había sido advertida por el fiscal José Domingo Pérez. En febrero del 2020, el fiscal pidió al juez Víctor Zúñiga anular su decisión de darle trámite a la apelación de Keiko Fujimori por considerar que se había presentado fuera del plazo de tres días posteriores al 28 de enero, día en que se le notificó la decisión en una audiencia pública.
La apelación había sido anunciada por Giulliana Loza al final de la audiencia del 28 de enero y se presentó formalmente por escrito el 3 de febrero del 2020. Al día siguiente, el juez Zúñiga dispuso concederle la apelación y elevar el pedido a la sala superior para que esta lo vea y lo resuelva. También rechazó el pedido del fiscal José Domingo Pérez para anular la concesión de la apelación.
Resolución donde se admitió, por mayoría de dos contra uno, la apelación
En la segunda instancia, la apelación fue admitida por mayoría. Dos jueces consideraron que sí se presentó dentro del plazo de ley, pero otro argumentó que fue extemporánea. Luego, al pronunciarse sobre el fondo de la apelación, revocaron la prisión preventiva por unanimidad.
La casación interpuesta después por el equipo especial Lava Jato recogió estos argumentos y los llevó hasta la Corte Suprema para una decisión definitiva. Luego de un larga espera, el 23 de septiembre del 2021 la Sala Penal Permanente concedió el recurso de casación y convocó a una audiencia para evaluarlo.
La audiencia fue el 10 de junio y contó con la participación de un representante de la fiscalía, de la procuraduría y de la defensa legal de Keiko Fujimori, que defendió que la apelación fue presentada a tiempo y era válida. Al final de la audiencia, se anunció que la resolución de la casación iba a ser leída este jueves 23 de junio.
Resolución donde se revoca la prisión preventiva de Keiko Fujimori
La decisión de la Corte Suprema
Tomando en cuenta lo establecido en el Código Penal y su propia jurisprudencia, la Corte Suprema señaló en su resolución de este jueves que la decisión sobre una prisión preventiva es un acto “eminentemente oral” que se lee en audiencia y debe transcribirse en un acta, al menos en los aspectos más relevantes.
“Debe entenderse que la notificación debe materializarse, sea con la entrega de la resolución en físico del acta en la que consten los fundamentos principales que solventan la decisión o la remisión electrónica de la resolución virtual”, afirmaron. El propósito es que las partes, la defensa y la fiscalía, puedan revisar estos fundamentos antes de presentar una apelación.
En el caso concreto de la prisión preventiva de Keiko Fujimori, se advirtió que el juzgado que no tiene un registro de notificación o de cargos de entrega de audios o video, sea de la resolución del juez o de un acta que recoja sus argumentos. Además, se tomó en cuenta que la abogada Loza indicó que recién se le notificó la transcripción de la resolución el 6 de febrero, luego de haber presentado su apelación.
Audiencia donde se debatió la casación
Por otro lado, la Corte Suprema indicó que así como la decisión del juez fue anunciada de forma oral, la defensa de Keiko Fujimori anunció de la misma forma su apelación a la medida. Y aunque se reconoce que se le otorgó el video de la audiencia para poder revisarla, recordaron que “no se le entregó ninguno de los documentos”.
De esta forma, los jueces supremos consideraron que el plazo de los días para apelar se debe contar a partir de que las partes reciban los mencionados documentos.
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Es suma, para la Corte Suprema el juez notificó su decisión de forma oral el 28 de enero del 2020 y ese mismo día, la defensa de Keiko Fujimori apeló oralmente. Luego, la defensa presentó su apelación por escrito el 3 de febrero; mientras que el juzgado recién le notificó la resolución de la prisión preventiva por escrito el 6 de febrero.
En consecuencia, la Sala Penal Penal Especial de la Corte Suprema concluyó que la apelación de la defensa de Keiko Fujimori fue “oralizada en el plazo de ley” y que “no se configura la causal de casación”, por lo que declararon infundado el recurso.
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