Keiko Fujimori seguirá siendo procesada en libertad | Foto: Julio Reaño / @photo.gec
Keiko Fujimori seguirá siendo procesada en libertad | Foto: Julio Reaño / @photo.gec
Víctor Reyes Parra

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema . El objetivo de este recurso era que se anule la apelación con la que, en el 2020, se revocó la prisión preventiva que cumplía Keiko Fujimori mientras era procesada por el caso de los presuntos aportes ilícitos a su campaña, conocido como ‘Caso Cócteles’.

Con esta decisión, Keiko Fujimori seguirá enfrentando en libertad la acusación por lavado de activos, organización criminal y otros delitos con la que . Este proceso se encuentra actualmente en etapa de control de acusación, en la cual se definirá en los próximos meses si se pasa a juicio oral.

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La resolución se centró en el asunto que estaba bajo controversia: si la apelación de Keiko Fujimori, que logró sacarla de prisión preventiva, se presentó en el plazo legal o no; y desde cuándo debía contarse dicho plazo. Para los jueces, sí se presentó en el plazo correcto. La decisión no tocó ni analizó aspectos relacionados a la culpabilidad o inocencia de la acusada, ni a la existencia de peligro de fuga u obstaculización.

Así fue la lectura de la resolución

Antecedentes

Unala más alta sede del Poder Judicial, a menudo luego de que a una de las partes (defensa, fiscalía o procuraduría) no se le da la razón en la primera o segunda instancia judicial. Como tal, suele seguir un largo camino antes de ser resuelta.

En el caso de Keiko Fujimori y sus coprocesados, se han presentado múltiples recursos de casación. Quizás el más conocido de ellos fue aquel con el que la lideresa de Fuerza Popular buscó anular su primera orden de 36 meses prisión preventiva. Sin embargo,

Esta vez, el recurso . El 28 enero de ese año, el juez Víctor Zúñiga Urday

El magistrado tomó esta decisión tras volver a evaluar el pedido fiscal por el que, originalmente, contra la procesada en el 2018 y que luego fue. Keiko Fujimori, quien , tuvo que

Sin embargo, y en segunda instancia, durante los primeros meses de la pandemia, una sala superior . Es con este régimen con el que que la acusada excandidata presidencial se mantiene hasta ahora en libertad.

El argumento fiscal

Poco después de que se revocó la prisión preventiva de Keiko Fujimori, el fiscal superior Rafael Vela, coordinador del equipo especial Lava Jato, . El argumento era que la apelación concedida a la defensa de la procesada había sido presentada fuera del plazo de ley de tres días.

Pedido del fiscal José Domingo Pérez para que anula la apelación concedida en primera instancia a la defensa de Keiko Fujimori.
Pedido del fiscal José Domingo Pérez para que anula la apelación concedida en primera instancia a la defensa de Keiko Fujimori.

Esta situación En febrero del 2020, el fiscal pidió al juez Víctor Zúñiga anular su decisión de darle trámite a la apelación de Keiko Fujimori por considerar que se había presentado fuera del plazo de tres días posteriores al 28 de enero, día en que se le notificó la decisión en una audiencia pública.

La apelación había sido anunciada por Giulliana Loza al final de la audiencia del 28 de enero y por escrito el 3 de febrero del 2020. Al día siguiente,y elevar el pedido a la sala superior para que esta lo vea y lo resuelva. También rechazó el pedido del fiscal José Domingo Pérez para anular la concesión de la apelación.

Resolución donde se admitió, por mayoría de dos contra uno, la apelación

En la segunda instancia, la apelación fue admitida por mayoría. Dos jueces consideraron que sí se presentó dentro del plazo de ley, pero otro argumentó que fue extemporánea. Luego, al pronunciarse sobre el fondo de la apelación, revocaron la prisión preventiva por unanimidad.

La casación interpuesta después por el equipo especial Lava Jato para una decisión definitiva. Luego de un larga espera, el 23 de septiembre del 2021 y convocó a una audiencia para evaluarlo.

La audiencia fue el 10 de junio y contó con la participación de un representante de la fiscalía, de la procuraduría y de la defensa legal de Keiko Fujimori, que defendió que la apelación fue presentada a tiempo y era válida. Al final de la audiencia, se anunció que

Resolución donde se revoca la prisión preventiva de Keiko Fujimori

La decisión de la Corte Suprema

Tomando en cuenta lo establecido en el Código Penal y su propia jurisprudencia, la Corte Suprema señaló en su resolución de este jueves que la decisión sobre una prisión preventiva es un acto “eminentemente oral” que se lee en audiencia y debe transcribirse en un acta, al menos en los aspectos más relevantes.

“Debe entenderse que la notificación debe materializarse, sea con la entrega de la resolución en físico del acta en la que consten los fundamentos principales que solventan la decisión o la remisión electrónica de la resolución virtual”, afirmaron. El propósito es que las partes, la defensa y la fiscalía, puedan revisar estos fundamentos antes de presentar una apelación.

En el caso concreto de la prisión preventiva de Keiko Fujimori, se advirtió que el juzgado que no tiene un registro de notificación o de cargos de entrega de audios o video, sea de la resolución del juez o de un acta que recoja sus argumentos. Además, se tomó en cuenta que la abogada Loza indicó que recién se le notificó la transcripción de la resolución el 6 de febrero, luego de haber presentado su apelación.

Audiencia donde se debatió la casación

Por otro lado, la Corte Suprema indicó que así como la decisión del juez fue anunciada de forma oral, la defensa de Keiko Fujimori anunció de la misma forma su apelación a la medida. Y aunque se reconoce que se le otorgó el video de la audiencia para poder revisarla, recordaron que “no se le entregó ninguno de los documentos”.

De esta forma, los jueces supremos consideraron que el plazo de los días para apelar se debe contar a partir de que las partes reciban los mencionados documentos.

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Es suma, para la Corte Suprema el juez notificó su decisión de forma oral el 28 de enero del 2020 y ese mismo día, la defensa de Keiko Fujimori apeló oralmente. Luego, la defensa presentó su apelación por escrito el 3 de febrero; mientras que el juzgado recién le notificó la resolución de la prisión preventiva por escrito el 6 de febrero.

En consecuencia, la Sala Penal Penal Especial de la Corte Suprema concluyó que la apelación de la defensa de Keiko Fujimori fue “oralizada en el plazo de ley” y que “no se configura la causal de casación”, por lo que declararon infundado el recurso.

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