El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró fundado en parte el requerimiento de comparecencia con restricciones contra Giulliana Loza Ávalos, abogada de Keiko Fujimori, y otros en el marco de la investigación por el caso Cócteles.
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De este modo, el titular de dicha instancia, Víctor Zúñiga, le impuso a los investigados la prohibición de comunicarse con testigos o imputados del caso, así como con aportantes al partido Fuerza Popular, en la investigación que afrontan por presunta obstrucción a la justicia.
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El magistrado manifestó que se cumplieron ambos requisitos para la comparecencia restringida, por ello consideró que dicha medida es la “más idónea, adecuada y proporcional” para investigar el delito que se les imputa.
Como se recuerda, en diciembre del 2018 el fiscal José Domingo Pérez incluyó a seis abogados en las investigaciones por el Caso Cócteles, entre ellos a la defensa legal de Keiko Fujimori.
También fueron incluidos Arsenio Oré Guardia, cuyo estudio fue intervenido por la Fiscalía ese año; Edward García Navarro; Luis Ernesto Lazo Mendoza; Lorena Mariana Gamero Calero y Danae Alessandra Calderón Castro.
La tesis de la investigación del fiscal sostiene la existencia de “una organización criminal que busca impunidad en las investigaciones seguidas por lavado de activos” a través de Fuerza Popular.
Para esto, se señala la voluntad de Keiko Fujimori y Vicente Silva Checa de identificar abogados relacionados a Arsenio Oré Guardia “que han sido destinados para obstaculizar la acción de la justicia”.
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Así, se imputa a Keiko Fujimori y Vicente Silva Checa de “instigar” a los abogados para, mediante el uso de la amenaza, que se “impida u obstaculice que se preste un testimonio y se induzca a que se presente un falso testimonio”.
De igual modo, a los abogados se les imputa impedir u obstaculizar -mediante el uso de la amenaza- que se presente un testimonio y se haya inducido a que se entregue uno falso.
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