Tres de los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) son actualmente mayores de 75 años, según pudo verificar El Comercio. Ello les impediría asumir un puesto en el pleno de la institución si los integrantes actuales son inhabilitados por el Congreso mediante una acusación constitucional, como se ha aprobado ya en una primera instancia.
Por ello, de concretarse la inhabilitación planteada contra los siete magistrados, la junta podría quedar solo con cuatro miembros y sin quórum para algunas de sus decisiones más importantes. Entre estas están las ratificaciones o no de los titulares del Reniec y la ONPE; o los procesos disciplinarios en trámite contra fiscales supremos como Patricia Benavides y Pablo Sánchez.
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Actualmente, la magistrada Inés Tello tiene más de 75 años, pero el pleno de la JNJ avaló su permanencia al interpretar que el límite de edad se aplicaba al momento de integrarse a la junta, no para permanecer como miembro. Se consideró que si bien se debe ser menor de 75 al asumir, cumplir luego esa edad no es motivo para dejarlo, ya que el cargo es por cinco años. Esta interpretación esta en el centro de esta polémica entre el Legislativo y la junta.
El artículo 156 de la Constitución establece que para ser miembro de la JNJ se debe, entre otros requisitos, “ser mayor de cuarenta y cinco años, y menor de setenta y cinco”. A su vez, el artículo 155 señala que los miembros titulares del pleno son seleccionados “por un período de cinco años”.
El último viernes, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso aprobó el informe que recomienda acusar e inhabilitar por diez años a los siete integrantes de la JNJ. Se les atribuye haber infringido la Constitución por avalar la permanencia de la magistrada Inés Tello luego de que esta cumplió los 75 años en el 2020.
El caso aún debe ser visto y votado en la Comisión Permanente del Congreso para aprobar la sanción contra los magistrados. Luego de esto, como última instancia, debe ser votado por el pleno. Recién allí la sanción se haría efectiva.
Los suplentes
En enero del 2020, la comisión especial para nombrar a los integrantes de la JNJ nombró el cuadro final con sus resultados. Allí se designó, por concurso de méritos, a los actuales siete miembros titulares: Aldo Vásquez, Henry Ávila, Inés Tello, María Zavala, Imelda Tumialán, Antonio de la Haza y Guillermo Thornberry. De ellos, hoy Tello tiene más de 75 años.
Allí también se nombró a los siete suplentes en este orden: Abraham Siles, Mónica Rosell, Marco Tulio Falconí, Jaime de la Puente, María del Pilar Tello, Jorge Calderón Castillo y Jacinto Rodríguez Mendoza. Por entonces, los siete abogados tenían menos de 75 años; pero hoy tres superan esa edad.
Suplente de la JNJ | Edad a febrero del 2024 |
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1. Abraham Sanitago Siles Vallejo | 62 años |
2. Mónica Roxanda Rosell Medina | 60 años |
3. Marco Tulio Falconi Picardo | 65 años |
4. Jaime Pedro de la Puente Parodi | 56 años |
5. Jorge Bayardo Calderón Castillo | 75 años |
6. María del Pilar Tello Leyva | 78 años |
7. Jacinto Rodríguez Mendoza | 76 años |
A la fecha, María del Pilar Tello tiene 78 años, Jacinto Rodríguez Mendoza tiene 76 y Jorge Calderón Castillo cumplió 75 en noviembre. Así lo verificó este Diario a través de sus fichas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Según constitucionalistas consultados para esta nota, ellos les impide asumir un puesto en el pleno de la JNJ.
“Si tienen 75 años, no pueden asumir la función pública”, comentó el constitucionalista Natale Amprimo. “Si se inhabilita a todos, asumirían solamente aquellos que tienen menos de 75 años, que son cuatro. De otro lado, también es posible que no se inhabilite a todos”, agregó.
Heber Joel Campos, profesor de Derecho Constitucional en la PUCP, coincidió en que solo quedarían cuatro suplentes habilitados para acceder al pleno. “Si el Congreso avanza con esta acusación constitucional, no se podrían [integrar], sería totalmente contradictorio. ¿Cómo podrían reemplazarlos suplentes con más de 75? Correrían la misma suerte que los titulares”.
“Es una situación atípica pero se entiende de la Constitución y la Ley Orgánica que no podrían asumir por haber ya cumplido la edad máxima de ingreso. Incluso quienes defienden la tesis de la doctora Inés Tello estan de acuerdo que no podria ingresarse a ser miembro de la JNJ al haber superado los 75 años”, dijo a El Comercio el constitucionalista Alberto Cruces.
Los constitucionalistas también señalaron que los suplentes sí habilitados también tienen la facultad renunciar en caso no estén de acuerdo con sumarse a la junta. Consultado por El Comercio respecto a si asumiría el cargo en caso se apruebe una inhabilitación a los actuales miembros del pleno, uno de los suplentes sí habilitados, el excongresista Marco Tulio Falconi, respondió: “Por esa vía, de ninguna manera”.
Una eventual votación en el pleno donde se decida la inhabilitación sería individual. Es decir, sería una votación para cada uno de los siete magistrados. “Lo establece el reglamento del Congreso: cuando se trata de acusaciones constitucionales sobre diferentes integrantes de un colegiado, se tiene que votar individualmente cada caso”, remarca Campos.
“La inhabilitación se vota individual, por más que la conclusión de la SAC sea que todos se deben ir [...] También es posible que no se inhabilite a todos. Es probable que el Congreso considere que la causa objeto de la remoción es más fuerte respecto de algunos de ellos”, comentó Amprimo.
Sin quórum
La posibilidad de que, en ese supuesto, el pleno de la JNJ se quede solo con cuatro miembros los dejaría sin quórum (el número mínimo de miembros) requerido por ley para tomar las decisiones más importantes de la institución.
La JNJ es el ente encargado de nombrar, evaluar y sancionar a jueces y fiscales en el Perú; así como a los titulares de dos de las instituciones del sistema electoral: el Reniec y la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE).
Según el artículo 26 de la ley orgánica de la JNJ, el quórum de sus sesiones “referidas al nombramiento, evaluación parcial de desempeño, ratificación, procesos disciplinarios y destitución es de los dos tercios del número legal de sus miembros”. Es decir, esas sesiones deben contar con un mínimo de cinco integrantes. Con solo cuatro, ello sería imposible.
“La consecuencia sería que [la JNJ] quedaría prácticamente inoperativa [...] Con cuatro no tendrían quórum para tomar decisiones sobre temas relevantes, como la elección del titular de la ONPE, del Reniec, para decidir sobre destituciones de fiscales supremos, jueces supremos; en fin, sobre las competencias más importantes de esta institución”, comenta Campos.
Actualmente, la JNJ viene tramitando dos procesos disciplinarios contra la ex fiscal de la Nación Patricia Benavides. Uno se relaciona al caso de una presunta red criminal que habría liderado al interior de la institución, proceso por el cual fue suspendida el pasado 6 de diciembre por el plazo de seis meses.
Sin el quórum requerido, la JNJ no podría tomar una decisión de fondo respecto al caso de Patricia Benavides, que podría terminar en su absolución, en una sanción o en su destitución como fiscal suprema. En ese escenario, la extitular del Ministerio Público cumpliría su suspensión en junio y se reintegraría a la Junta de Fiscales Supremos.
Lo mismo ocurriría respecto a las investigaciones preliminar abiertas al fiscal supremo Pablo Sánchez, al fiscal superior Rafael Vela o al fiscal José Domingo Pérez, respecto a las declaraciones dadas por Jaime Villanueva. Sin el quórum, la junta no podría decidir, al final de las pesquias preliminar, si hay mérito o no para iniciarles un proceso disciplinario.
Los casos mencionados, señala Campos, “quedarían en el aire porque no podría sesionar la junta”. “No se podría cumplir este quórum calificado que su propia ley orgánica establece. Es un quórum que establece una cifra objetiva: dos tercios del número legal. Sobre eso no hay manera de discutir nada: son cinco y punto. Sin menos, no se puede”.
Amprimo consideró que esta posibilidad “va a ser un elemento a tomar en consideración” por parte del Congreso respecto al caso de la JNJ y que “de darse ese supuesto, se convocará a la comisión para que nombre a los reemplazantes”. “En el tema de la señora Tello hubo uno dos integrantes de la junta que no participaron. De repente a ellos no los inhabilitan”.
La gestión de la actual JNJ termina este año. En enero pasado, el presidente del ente solicitó al defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, que convoque a la comisión para nombrar a los nuevos miembros de la junta para el periodo 2025-2029. Al respecto, Gutiérrez dijo a El Comercio que ya se han tenido “reuniones de coordinación con los demás miembros” y enviado oficios para el proceso. “Instalaremos y daremos inicio al proceso en el plazo previsto por la ley”, afirmó.
“Tampoco es un caos. Cuando sacaron a todo el Consejo Nacional de la Magistratura, también sacaron a los suplentes, que no tenían culpa alguna. Y nadie dijo que era el caso. Hoy está claro que la junta está politizada y desligitimada [...] Esto se solucionaba si la señora Inés Tello, en vez de caprichosamente quedarse en el cargo, lo hubiese dejado, que era lo que correspondía ”, opinó Amprimo.
En ese punto, Campos discrepa. Considera que ser menor de 75 años es requisito solo para acceder al cargo, cuya duración duración es de cinco años, por lo que no habría falta que justifique la inhabilitación de los magistrados. “Lo contrario sería aceptar que alguien podría ser designado con 74 años y 11 meses, y al cabo de un mes deba ser destituido. [...] Si uno revisa la ley orgánica de la JNJ, ninguno de los supuestos para vacar o cesar a los miembros es por superar el límite de edad”.
Volviendo a la falta de quórum, esta también afectaría los distintos concursos y procesos actualmente en marcha y por iniciarse para nombrar a jueces y fiscales titulares de distinta jerarquía. Lo mismo ocurriría con los procesos para ratificar o evaluar a los magistrados actualmente nombrados.
Por otro lado, este año se cumplen las gestiones de la jefa de la Reniec, Carmen Velarde, y del titular de la ONPE, Piero Corvetto. Ambos fueron nombrado por un periodo de cuatro años que inició el 31 de agosto del 2020 con sus juramentaciones.
Según establecen los artículos 182 y 183 de la Constitución, respectivamente, los periodos de los titulares de la Reniec y la ONPE puede ser renovados por otros cuatro años por la JNJ. Sin el quórum de cinco miembros, no obstante, el pleno de la junta tampoco podría sesionar para tomar decisiones respecto a esos procesos.
La presencia de solo cuatro miembros, de acuerdo con la Ley Orgánica de la JNJ, sí alcanzaría “para tratar otros aspectos”. No obstante, la posibilidad de que alguno de los suplentes renuncie a asumir el cargo para lo que resta del periodo de la actual junta, como indicó Falconí, podría dejar al pleno incluso con menos miembros y más debilitado.
El pleno de la JNJ evalúa recurrir al Poder Judicial para frentar el proceso de acusación constitucional en su contra. Fuentes de El Comercio indicaron que aún no se ha presentado el recurso ante un juzgado constitucional, pero que la posibilidad está en evaluación. La justicia constitucional ya puso freno a un primer intento del Congreso para removerlos apleando a un "proceso sumario" por supuestas faltas graves. Una de esas supuestas faltas estaba referida a la edad de Inés Tello.
“Es una posibilidad que evaluamos [presentar una acción judicial] porque se han vulnerado los derechos fundamentales de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. El congresista Esdras Medina ya había adelantado opinión desde mucho tiempo antes, pero no adelantó una opinión cualquiera, sino que había votado y suscrito un informe que pedía la remoción de los miembros de la junta por la misma causa", comentó el último domingo, Aldo Vásquez, vicepresidente de la JNJ, en Radio Nacional.
En tanto, el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular), impulsor de la acusación constitucional, envió un oficio al presidente de la Comisión Permanente y de la Mesa Directiva del Congreso, Alejandro Soto, para darle prioridad al proceso seguido contra los siete magistrados.