El Poder Judicial rechazó el pedido que presentó la defensa legal de Fernando Olivera para apartarlo de la investigación del caso Odebrecht por el presunto delito de colusión agravada.
La decisión publicada por el Poder Judicial fue tomada por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del magistrado Jorge Chávez Tamariz que declaró como infundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción.
“La excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que otorga al justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación ejercida en su contra, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente”, recordó el Poder Judicial.
En este caso, la defensa de Olivera Vega había planteado que el exembajador del Perú en España sea beneficiado por una casación al igual que en el caso del abogado Juan Doroteo Monroe.
El Ministerio Público y la Procuraduría habían rechazado esta posición y el juez valoró esta argumentación.
“Es vacuo el planteamiento del abogado Olivera Vega que tenga la misma calidad con el abogado Juan Doroteo Monroe Gálvez, más si desde la condición de funcionario público según el artículo 39 de la Constitución Política, se le impone el deber que está al servicio de la Nación y no de intereses particulares como en el presente caso según la imputación de la empresa Trasnacional Odebrecht”, se lee en la resolución.
El Poder Judicial también rechazó el argumento en el que Fernando Olivera pedía que se le aparte por haber tenido una conducta neutral. Esto, porque hubiera acarreado que se evalúen pruebas que no corresponden al incidente en cuestión.