El Ministerio Público dispuso este lunes que la distancia social mínima que deberán mantener las personas que regresen a trabajar en cualquiera de sus sedes será de dos metros, como parte de las medidas para evitar contagios de coronavirus (COVID-19).
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La fiscalía publicó en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano la resolución de Nº 681-2020-MP-FN, que aprueba el protocolo para el retorno a las actividades laborales, teletrabajo y medidas sanitarias en la entidad.
El protocolo considera horarios escalonados para el ingreso y salida de los servidores públicos, estableciendo jornadas laborales diarias e interdiarias desde las 07:30 a.m. hasta las 02:00 p.m.
La premisa es evitar que todo el personal de la fiscalía trabaje al mismo tiempo, así como reducir el uso de transporte público. A su vez, la distancia social en los despachos fiscales, órganos o unidad orgánica, será de dos metros como mínimo entre los trabajadores.
Este espacio se deberá replicar para los usuarios que ingresen a las sedes de la Fiscalía, los mismos que deberán ingresar portando mascarillas y respetando las señalizaciones en las colas de espera.
El uso de mascarilla y materiales de protección personal también será obligatorio para los servidores. Además, no podrán tocar paredes o equipos electrónicos que no se les haya asignado.
Las reuniones de trabajo se deberán realizar de manera virtual. Las reuniones presenciales serán excepcionales y deberán cumplir con las medidas de prevención y seguridad. El uso de ascensores también será restringido.
Por último, la norma especifica como grupos de riesgo a las personas que cumplan con alguno de estos criterios:
- Edad: personas mayores de sesenta y cinco años (65).
- Presencia de comorbilidades: hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, cáncer, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
- Obesidad con índice de masa corporal (IMC) de 40 a más.
- Mujeres gestantes.
- Mujeres en periodo de lactancia.
- Otras condiciones que establezca la autoridad nacional sanitaria.
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