El Ministerio Público atribuye al Movadef ser parte de Sendero Luminoso, al haber actuado por órdenes de esta organización criminal. (Foto: Poder Judicial)
El Ministerio Público atribuye al Movadef ser parte de Sendero Luminoso, al haber actuado por órdenes de esta organización criminal. (Foto: Poder Judicial)
Redacción EC

La Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria revocó la resolución emitida por el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Liquidador, que prolongó el plazo de prisión preventiva por 18 de meses contra Isabel Rosario Meza Quintana, investigada por el delito de terrorismo, en la modalidad de afiliación a organización terrorista, en el marco del .

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El colegiado sostiene que al no haberse verificado la concurrencia de una circunstancia de especial dificultad y del peligro procesal de manera concreta, jurídicamente no es posible mantener la prisión preventiva de la investigada, correspondiendo por consiguiente disponer su inmediata libertad.

Aclara que dicha libertad no significa la exención de responsabilidad penal y mucho menos impunidad, sino que la investigada continúa sometida al proceso penal hasta su conclusión, pero en libertad.

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No obstante, a Meza Quintana se le dictó impedimento de salida del país por 18 meses, se le prohíbe ausentarse del lugar donde reside, esto es del lugar donde se encuentra ubicado su domicilio fijado en el presente proceso penal, deberá concurrir a la sede del Poder Judicial cada 15 días para registrarse a través del control biométrico y concurrir a todas las diligencias y audiencias que convoque la autoridad fiscal o judicial.

No podrá variar su domicilio real, salvo que lo haga conocer previamente al órgano jurisdiccional. Tampoco podrá reunirse con sus coprocesados en lugares abiertos o cerrados, o entablar comunicación con los testigos propuestos para la presente causa, entre otras.

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La Sala conformada por los jueces superiores Churampi Garibaldi (presidente), Salvador Neyra y Cerrón Rengifo, también dictó otras resoluciones que dejan sin efecto las prisiones preventivas y detenciones domiciliarias, prolongadas en primera instancia.

Consideró que los argumentos esgrimidos por el juez para prolongar la medida coercitiva (la pandemia por el COVID-19, diligencias, actos de investigación pendientes, reprogramación de audiencias) no constituyen razón suficiente para extender la medida de detención, máxime si no se ha expuesto una conducta o maniobra obstruccionista de los imputados.

Cabe precisar que las detenciones preventivas impuestas, en el caso de varios de los imputados comenzaron a regir en diciembre de 2020, cuando la pandemia ya tenía nueve meses, y el Poder Judicial había dictado los protocolos de actuación de trabajo remoto y otras normas jurisdiccionales.

El caso

De acuerdo con la tesis fiscal, los imputados habrían incurrido en el delito de afiliación a una organización terrorista al ser parte de Sendero Luminoso (SL).

Para la Dirección contra el Terrorismo (Dircote) y el Ministerio Público, la estructura de esta organización terrorista se ha distribuido en tres instrumentos: el Frente único, al cual pertenecería el Movadef; el Ejército Guerrillero Popular, conformado por grupos de obreros, jóvenes y mujeres; y el partido, que tiene estamentos como el Comité Central, el Comité Permanente y el Comité Provisional.

En diciembre del 2020, más de 90 viviendas fueron allanadas por la policía y 77 personas fueron detenidas por sus presuntos vínculos con el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), órgano generado de Sendero Luminoso. En febrero del 2021, se aprobó la prisión preventiva por 18 meses para 51 procesados.

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