El Tercer Juzgado Penal Colegiado, a cargo del juicio por el Caso Cocteles que comprende a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros acusados, deberá definir el próximo 19 de agosto los efectos de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) clave que podría significar un revés en un extremo del caso: todo lo actuado por el delito de obstrucción a la justicia.
La controversia que se abre ahora, y que tendrá indefectiblemente un efecto en el juicio en curso, se da tras una sentencia del TC conocida el último lunes y que anula los actos realizados por el equipo especial Lava Jato —y el fiscal a cargo del caso, José Domingo Pérez— contra Arsenio Oré, exabogado de Keiko Fujimori, y a quien el Ministerio Público le atribuyó el delito de obstrucción a la justicia y pidió cuatro años y seis meses de prisión en su contra.
La sentencia del TC declara nula una disposición emitida el 7 de enero del 2019 por el fiscal superior Rafael Vela, coordinador del equipo especial Lava Jato, a través de la cual rechazó un pedido realizado por Oré para apartar del caso por obstrucción al fiscal Pérez. Así, el máximo intérprete de la Constitución declaró —literalmente— “nulos todos los actos fiscales subsiguientes”.
En audiencia y el dilema jurídico
En la audiencia del Caso Cocteles este martes, el abogado de Oré, Percy García, pidió al juzgado penal —que preside la magistrada Juana Caballero— que se ‘excluya’ a su patrocinado del juicio oral en curso, en cumplimiento de la sentencia emitida por el TC.
“Se ha establecido que el fiscal José Domingo Pérez Gómez faltó a su deber de objetividad al investigar los supuestos actos de obstrucción que, según su planteamiento, habría cometido mi patrocinado ante su despacho. Esto, señores jueces, constituye una flagrante violación al principio de imparcialidad”, dijo el abogado a poco de iniciar la audiencia.
La defensa apuntó que, al anularse todas las disposiciones fiscales, en consecuencia, también se comprende la acusación formulada en contra de su patrocinado por el delito de obstrucción a la justicia; el único atribuido en su caso. “Resulta nulo porque él [Pérez] no debió investigar este caso por cuanto se traba del perjudicado”, incidió.
Sin embargo, al pedido se sumaron —aunque, con distintos matices en la forma y el camino a seguir— otros trece abogados de imputados que fueron investigados y acusados por el delito de obstrucción a la justicia, entre ellos, las defensas de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, así como de Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Ana Herz, Pier Figari, entre otros.
La discusión acaparó toda la jornada prevista para este martes 13, en la que los abogados planteaban que la sentencia del TC también era extensiva a sus patrocinados y que el caso, en la práctica, debía quedar sin efecto. En el juicio también se atribuyen los delitos de organización criminal, lavado de activos, falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.
"En total, tal como informó El Comercio, de los 48 acusados por este caso, a unos 16 se le atribuye el delito de obstrucción a la justicia".
La abogada Giuliana Loza, defensa de Fujimori y quien asume, a su vez, su defensa propia al también ser comprendida en el caso de obstrucción, solicitó al juzgado que “se proceda a la ejecución inmediata de la sentencia” y apuntó que el TC ha zanjado que la fiscalía “no podía ni debía investigar y, menos, acusar por el delito de obstrucción a la justicia”.
Loza remarcó que quedaron nulas las disposiciones emitidas en la etapa intermedia de la investigación, incluida la acusación presentada en marzo de 2021. “Es más, al ser nula la acusación escrita, en tanto son nulas las disposiciones fiscales en la etapa de investigación preparatoria, así como las subsanadas, lo que les expuso a ustedes el Ministerio Público en su alegato de apertura es totalmente inviable. Les sustentó algo que, hoy en día, no existe”, aseveró.
La abogada incidió en que las sentencias de los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre otros órganos jurisdiccionales.
Por su parte, Humberto Abanto, abogado del exministro Jaime Yoshiyama, dijo ante el colegiado que se trata de una situación “bastante complicada” que se había advertido hace seis años durante la investigación preparatoria y que recién ahora el TC “corrige un profundo y gravísimo error”.
“En opinión de esta defensa, no hay opción más razonable que este colegiado extirpe la acusación por obstrucción de la justicia, la devuelva al Ministerio Público para que se siga el trámite dispuesto por el Tribunal Constitucional y que podamos proseguir con lo demás del caso. Pero esto, obviamente, va a suponer de todas maneras un hecho que va a conmocionar este proceso”, dijo Abanto.
Además, Gonzalo del Río, abogado de José Chlimper, exsecretario de Fuerza Popular, dijo que, si la acusación es nula en el extremo de obstrucción a la justicia, el juicio también lo era. Por ello, planteó que se declare nulo el auto de enjuiciamiento y que el juez de investigación preparatoria efectúe un saneamiento.
“Lo que hay que hacer es acatar una resolución del Tribunal Constitucional que manda que se retrotraiga una situación que, insisto, nunca debió suceder no solo respecto al señor Oré sino de todos aquellos que fueron imputados por obstrucción a la justicia”, afirmó.
En la audiencia, otros abogados también sostuvieron que se afectaba el delito de organización criminal, tal como lo sostuvo José Nolasco, abogado de Ana Herz, exasesora de Keiko Fujimori.
“Estamos ante una construcción de una supuesta organización criminal que ha tenido como finalidad la comisión de un delito de obstrucción a la justicia; declarado nulo este ilícito penal estaríamos ante una supuesta organización criminal que no tiene objeto. Se demuestra que tiene que arrastrar también al delito de organización criminal”, indicó.
El abogado de Fuerza Popular como persona jurídica, Christian Salas, dijo que “el vicio ‘nulificante’ es la presencia” del fiscal José Domingo Pérez. “Por tanto, ¿qué corresponde?, ¿fracturar este caso? Sí. No por responsabilidad de las defensas, hay que fracturarlo porque no resultará viable continuar con un juzgamiento en el extremo de organización criminal y obstaculización de la justicia, porque hay un vicio que ha anulado todo”, subrayó.
La postura de la fiscalía y la decisión del juzgado
Ante las incidencias de las partes, se corrió traslado al Ministerio Público y el fiscal José Domingo Pérez luego de unos minutos de análisis dijo que su despacho se adscribía a la ejecución “en su literalidad” de la sentencia del TC; es decir, que solo se aborde el caso del abogado Arsenio Oré y no al resto de implicados.
Cuestionó si la sala podía ser competente para anular, excluir o “extender los efectos a quienes el Tribunal Constitucional no señaló o no amparó” en su sentencia. Incidió en que sí existen los caminos legales correspondientes para “interpretar” lo que el TC no señaló en su disposición.
“Quienes crean sentirse dentro de las mismas condiciones o supuestos que señala esta sentencia, podrán ir en ejecución de sentencia al juez constitucional (...) La tutela que están demandando los acusados tienen una vía constitucionalmente establecida; ustedes no son los que deberían interpretar o aplicar lo que el Tribunal Constitucional no ha señalado, cuando existen los caminos legales correspondientes”, afirmó.
Tras una réplica y breve deliberación, finalmente el Tercer Juzgado Penal Colegiado determinó que debía revisar las disposiciones fiscales emitidas antes de emitir un pronunciamiento, “dada la trascendencia” y “los efectos” que podría tener su resolución.
Entre la documentación a revisar está la propia disposición del fiscal Vela de enero de 2019 con la que se decidió no excluir a Pérez de la investigación por obstrucción. Así, le reprogramó la audiencia para el próximo lunes 19 de agosto a las 10:00 a.m.
Puntos de vista
El abogado penalista Carlos Caro apuntó que el juzgado deberá decidir si aplica la sentencia del TC únicamente para el caso del abogado Arsenio Oré o si, por el contrario, aplica el mismo criterio para todos los acusados por el delito de obstrucción a la justicia. A su juicio, debería de ocurrir este último escenario.
Caro apuntó que sobre el caso de Oré no hay ninguna discusión y que, tras la sentencia del máximo intérprete de la Constitución, “el caso se retrotrae” hasta el momento en el cual el fiscal Rafael Vela va a tener que volver a pronunciarse sobre el pedido de exclusión de Pérez y, se esperaría, que disponga que el caso sea visto por otro fiscal.
“Por lo tanto, el juicio oral respecto de Oré quedaría nulo, la acusación fiscal, la investigación preparatoria, todo, se retrotrae. Respecto de los demás, debería pasar lo mismo porque el fundamento es exactamente igual (...) Tiene que aplicarse la misma consecuencia, sería lo lógico y lo constitucionalmente correcto”, remarcó Caro.
El penalista también apuntó que el único extremo cuestionado es el de obstrucción a la justicia, por lo que ello no significa que el Caso Cocteles se caiga; igualmente también dijo que el caso por obstrucción se mantiene vigente y que deberá ser objeto de un nuevo pronunciamiento.
“Tampoco es que el caso [por obstrucción se archivó], solamente tiene que pasar a otro fiscal, los abogados serán investigados por otro fiscal distinto al doctor Pérez, porque en cierto modo es el agraviado. Nadie dice que no se investigue o que no sea delito, el TC simplemente ha dicho que esto debe ser investigado por otro fiscal”, refirió.
Por su parte, el exfiscal anticorrupción Martín Salas remarcó que el delito de obstrucción es un delito que vulnera la correcta administración de justicia; por lo que a su juicio el Estado es el afectado y el fiscal José Domingo Pérez sí podría llevar a cabo la investigación.
Salas cuestionó la sentencia del TC y dijo que sí complica el caso, pues significaría que se va retrotraer la investigación, aunque, a su juicio, se trata de una decisión política.
“Pone en riesgo [el caso], pero yo tengo la posición de que esto no jurídico, es político. El Tribunal Constitucional se mueve bajo los intereses del Congreso de la República y eso es evidente, no solamente en este caso sino en varios”, cuestionó.
El abogado Rafael Chanjan, en tanto, explicó que cualquiera que sea la decisión que tome el juzgado el próximo 19 de agosto, esta podrá ser objeto de cuestionamiento por la otra parte. “Y, además de ello, eventualmente si alguien no estuviera satisfecho, con lo que se resuelva en la impugnación puede irse a la vía constitucional”, dijo. El caso aún no está del todo zanjado.