La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria rechazó el jueves un recurso planteado por la defensa del exmandatario Alberto Fujimori mediante el cual se buscaba desestimar los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en el caso Pativilca y, de esta forma, enviar al archivo su caso de forma definitiva.
El viernes Fujimori sufrió un nuevo revés. La misma sala rechazó otro pedido de la defensa, esta vez para que se le aplique el indulto y derecho de gracia (por el que el fue excarcelado el 6 de diciembre) y se archive el proceso en su contra.
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“No alcanza el derecho de gracia que, además en su momento, el tribunal señaló que no correspondía por no sufrir encarcelamiento el acusado y no estar dentro de los presupuestos que se habían presentado”, afirmó la presidenta de la Cuarta Sala Penal Superior, Miluska Cano.
#LOÚLTIMO La Cuarta Sala Penal Superior declara improcedente pedido de "exclusión de proceso" planteado a favor del exmandatario Alberto Fujimori, con el que se buscaba validar el derecho de gracia en el #CasoPativilca tras la última decisión del TC. @Politica_ECpe pic.twitter.com/OVM0e49Dlm
— Alexander Villarroel Zurita (@alexandergraphy) January 12, 2024
Mira aquí toda la audiencia del viernes:
La fiscalía solicita 25 de prisión contra Fujimori, excarcelado el pasado 6 de diciembre por decisión del Tribunal Constitucional (TC), y quien es acusado por este caso como presunto autor mediato del delito de homicidio calificado, en la modalidad de asesinato con alevosía y en contexto de lesa humanidad, por la matanza de seis personas en 1992 por parte del Grupo Colina.
El abogado Elio Riera, defensa del exmandatario, había planteado al inicio del juicio oral un recurso de “excepción de naturaleza de acción”, aduciendo que los hechos atribuidos a su patrocinado “no constituyen delito”, cuestionando también una supuesta carencia de elementos objetivos en el caso y también la tesis de la autoría mediata.
El artículo 5 del Código de Procedimientos Penales refiere que la “excepción de naturaleza de acción” procede cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente y, en el caso de que esta excepción sea amparada, “el proceso penal en el que se deduzca se dará por concluido, archivándose definitivamente la causa”, según la jurisprudencia del TC.
Incidencia
En la audiencia del jueves, la fiscal Elsa Delgado Pérez, de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, refutó los argumentos planteados e indicó que los hechos que se le atribuyen a Fujimori constituyen delito, contrario a lo señalado por su defensa, y se encuentran detallados en el dictamen acusatorio que —remarcó— ya fue objeto de revisión en el control de acusación.
“En cuya etapa se ha evidenciado que se ha cumplido con la debida descripción del modo preciso, concreto y claro de la acción dolosa penada por ley, encuadrando debidamente la conducta del imputado Alberto Fujimori en el tipo penal del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado, asesinato con alevosía. Considerado, además, como delito de lesa humanidad”, señaló la fiscal Delgado.
Sostuvo que Fujimori aprobó una política antiterrorista “diseñada y ejecutada” por el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos (también imputado en este expediente), a fin de ejecutar “operaciones especiales de inteligencia” para la eliminación de supuestos elementos terroristas; siendo una de estas las que se llevó a cabo el 29 de enero de 1992 en el distrito de Pativilca (Barranca) y que conllevó al asesinato de seis pobladores.
E insistió, entre otros puntos, en el agravante de la alevosía atribuido a Fujimori, “pues las víctimas se encontraban indefensas habiendo sido sorprendidas por la operación especial realizada por miembros del destacamento Colina”, estando desarmadas y sin producirse algún tipo de enfrentamiento.
Decisión del juzgado
Tras escuchar a las partes, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria finalmente declaró como “improcedente” el recurso planteado a favor de Fujimori, al considerar que “el hecho denunciado en principio sí constituye delito tipificado en nuestro ordenamiento penal”; esto es, homicidio calificado con el agravante con alevosía.
Además, respecto a que el Ministerio Público no ha recabado los medios probatorios por los cuales no se podría acreditar el agravante de alevosía, la sala señaló que “los cuestionamientos de fondo” del caso “tienen que ser desarrollados, actuados y evaluados por el tribunal en el estadio correspondiente, que es en la emisión de una sentencia fundada en derecho”.
La sala también cuestionó que el recurso fue presentado el mismo día del inicio del juicio oral —es decir, el pasado 18 de diciembre—, contraviniendo así lo establecido en el Código de Procedimientos Penales que establece que el plazo para ello es hasta tres días antes de la realización de la audiencia.
Además, también se hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) “el sentido de que, como estamento del estado, el Poder Judicial tiene el deber de investigar las graves violaciones a los derechos humanos”.
“Siendo y así, este tribunal, escuchando a las partes procesales, privilegiando los principios de oralidad, inmediación y tutela judicial efectiva, resuelve: declarar improcedente la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa del acusado Alberto Fujimori en la presente causa”, señaló la presidenta de la sala, la magistrada Miluska Cano.
Tras escuchar la resolución, el abogado Riera anunció que presentará un “recurso de nulidad” para que sea elevado a una instancia superior.
El abogado penalista Andy Carrión explicó a El Comercio que “la excepción de naturaleza de acción es un recurso que busca cuestionar la subfunción de los hechos en el tipo penal; es decir, que lo que se le atribuye a Fujimori no calza en el delito por el que se le viene enjuiciando”. Y su finalidad, a buena cuenta, es que acabe en este punto todo el proceso.
“La improcedencia implica que formalmente sí se acomodan los hechos al tipo penal y que el caso sigue adelante; que no queda acá, y seguimos con el juicio hasta que ya se emita una decisión de fondo”, aseveró Carrión.
El juicio contra el exmandatario continuó este viernes y ahí el tribunal rechazó el pedido de “exclusión” a favor de Fujimori, a fin de que se aplique la restitución del derecho de gracia otorgado en el 2017 por parte del expresidente Pedro Pablo Kuczynski.
Además, la fiscalía ha solicitado en contra del exmandatario Alberto Fujimori la medida de arresto domiciliario, luego de haber recuperado su libertad el pasado 6 de diciembre tras decisión del Tribunal Constitucional.